RESOLUCIÓN 43 DE 2019
(mayo 3)
Diario Oficial No. 50.999 de 29 de junio 2019
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquídea y La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraíso, La Palma, Mortiñal, Charco del Oso, La Cristalina, Villa Fátima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo y Santa Rita del municipio de Pitalito; y San Marcos y Palmito del municipio de Timaná, departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.
Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.
Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.
En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (Rr,a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.
En esta resolución, específicamente el parágrafo del artículo 4o, se establece lo siguiente:
“Parágrafo. En caso que se presente una modificación en el valor de la tasa Tx definida en la Resolución CREG 095 de 2015, la Comisión ajustará el valor de la tasa de descuento definida en el presente artículo”.
El Congreso de la República, mediante la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, aprobó la modificación del estatuto tributario aplicable a partir del año 2017; el cual implica un cambio en las condiciones previstas en el valor de la tasa Tx, definida en la Resolución CREG 095 de 2015, y consideradas para el recálculo de la tasa de descuento de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, aplicable a los cargos a aprobar con fecha base a partir de diciembre de 2017.
Según lo previsto en la Resolución CREG 096 de 2015, la Comisión procede a hacer el ajuste de la respectiva tasa de descuento, cuyo valor es el siguiente:
A través de la Circular CREG 130 de 2015 se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan.
Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.
Mediante la Resolución CREG 090 de 2018 se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones.
Mediante la Circular CREG 060 de 2018 la Comisión informa de la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y que le corresponde adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, con el fin de que se lleve a cabo una debida aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Mediante la Resolución CREG 132 de 2018 se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
Así las cosas, las Resoluciones CREG 202 de 2013, 090 de 2018 y 138 de 2018 establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
La Empresa Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2018-004734 de mayo 16 de 2018, con base en lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, solicitó aprobación de cargos de distribución de GNC por redes para el mercado relevante de distribución especial conformado por los siguientes centros poblados:
En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Resolución CREG 202 de 2013.
Igualmente, la Empresa Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P. informa que el proyecto cuenta con recursos públicos del Sistema General de Regalías –OCAD Región Centro Sur– para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes por un monto de $2.842.875.231.
El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, determina que “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.
Mediante oficio con Radicado CREG E-2018-005421 de junio 1 de 2018, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) remite concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la Empresa Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P., para los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquídea, La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraíso La Palma, Mortiñal, Charco del Oso, La Cristalina, Villa Fátima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo, Santa Rita del municipio de Pitalito; San Marcos, Palmito del municipio de Timaná en el departamento del Huila, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.
En Comunicación S-2018-003032 de julio 9 de 2018, la Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, evidenciando que la información remitida no es suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente, por lo que fue necesario solicitar a la empresa el envío de información relacionada con el ajuste de la solicitud a la fecha base y del certificado de existencia y representación legal de la empresa.
En Comunicación E-2018-007229 del 18 de julio de 2018, la Empresa Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P. allega respuesta al requerimiento de la Comisión y remite la información solicitada junto con los soportes respectivos.
Los centros poblados propuestos por Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P., forman parte de municipios que se encuentran conformando Mercados Relevantes Existentes con cargos de distribución aprobados y que conforme a la solicitud presentada por la empresa se determina que dichos centros poblados por razones de distancia a los sistemas de distribución no se encuentran incluidos dentro del plan de expansión por parte del distribuidor que presta el servicio en el mercado relevante de distribución y al menos el 80% de sus usuarios potenciales están interesados en contar con el servicio de gas. De lo anterior se concluye que las condiciones de los centros poblados ameritan su constitución como mercado relevante de distribución especial.
Mediante auto proferido el día 17 de octubre de 2018, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la Empresa Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P., para los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquídea, La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraíso La Palma, Mortiñal, Charco del Oso, La Cristalina, Villa Fátima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo, Santa Rita del municipio de Pitalito; San Marcos, Palmito del municipio de Timaná en el departamento del Huila.
De acuerdo con lo establecido en el auto del 17 de octubre de 2018 y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial número 50.756 del 24 de octubre de 2018 se publicó el Aviso número 089 de 2018 que contiene un extracto de la actuación administrativa iniciada con la solicitud presentada por Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GNC por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.
Mediante auto de pruebas del 30 de noviembre de 2018, la Comisión solicitó a la Empresa Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P. la remisión de la información referente a la proyección de Otros Activos del mercado relevante de distribución especial propuesto.
La Empresa Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P., remitió a la Comisión, mediante oficio con Radicado CREG E-2018-013291 de diciembre 7 de 2018, la información solicitada en el auto de pruebas de noviembre 30 de 2018.
El numeral 9.3 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
“9.3. Cargos de distribución en sistemas de distribución que no tienen conectados usuarios a la red primaria.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”.
Dado que el sistema de distribución presentado por la Empresa Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determina para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.
Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P. mediante Radicados CREG E-2018-004734, E-2018-007229 y E-2018-013291, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.
El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que justifican la presente resolución, se encuentran en el Documento CREG 026 de 2019, soporte de la presente resolución.
Con base en lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010(1), reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 026 de 2019.
Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 090 de 2018 y 132 de 2018, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia(2).
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 916 del 3 de mayo de 2019, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
CARGO DE DISTRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario corresponde a un Mercado Relevante de Distribución Especial y estará conformado por los siguientes centros poblados:
ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta resolución.
ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1o de esta resolución se compone como se indica a continuación:
3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $4.614.340.525 ($ 31 de diciembre de 2017) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente resolución.
Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM). Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 2,59% y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100,00%. En el Anexo 3 de esta resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:
Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
PARÁGRAFO 1o. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.
PARÁGRAFO 2o. Conforme a lo definido en el numeral 6.7 del artículo 6o de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen y/o adicionen, el componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa solo podrá iniciar su cobro al usuario al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados.
PARÁGRAFO 3o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan.
ARTÍCULO 6o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
PARÁGRAFO 1o. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.
PARÁGRAFO 2o. Conforme a lo definido en el numeral 6.7 del artículo 6o de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, el componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa solo podrá iniciar su cobro al usuario, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados.
PARÁGRAFO 3o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
PARÁGRAFO. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7o de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aquí aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en esta resolución perderán su vigencia.
Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un 50% las inversiones propuestas para el primer año de inversión.
Para estos efectos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la firmeza de la presente resolución, el distribuidor deberá remitir a la SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.
Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.
FÓRMULA TARIFARIA.
ARTÍCULO 8o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 10. LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEBERÁ NOTIFICARSE AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SURCOLOMBIANA DE GAS S. A. E.S.P. Y PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2019.
El Presidente,
Diego Mesa Puyo,
Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Christian Jaramillo Herrera.
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.
El Presidente,
Diego Mesa Puyo,
Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Christian Jaramillo Herrera.
PROYECCIONES DE USUARUIOS Y DEMANDA NÚMEROS DE USUARIOS.
El Presidente,
Diego Mesa Puyo,
Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Christian Jaramillo Herrera.
PROYECCION DE GASTOS AOM-ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO.
El Presidente,
Diego Mesa Puyo,
Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Christian Jaramillo Herrera.
NOTAS AL FINAL:
1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.
2. Ibídem.