Publicación Diario Oficial No.: 50.999, el día:29/June/2019
Publicada en la WEB CREG el: 27/June/2019
      República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 043 DE 2019

( 03 MAY. 2019 )


Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquídea y La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraíso La Palma, Mortiñal, Charco del Oso, La Cristalina, Villa Fátima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo y Santa Rita del municipio de Pitalito; y San Marcos y Palmito del municipio de Timaná, departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia () y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

En esta resolución, específicamente el parágrafo del artículo 4, se establece lo siguiente:


    “Parágrafo. En caso que se presente una modificación en el valor de la tasa Tx definida en la Resolución CREG 095 de 2015, la Comisión ajustará el valor de la tasa de descuento definida en el presente artículo”.

El Congreso de la República, mediante la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, aprobó la modificación del estatuto tributario aplicable a partir del año 2017; el cual implica un cambio en las condiciones previstas en el valor de la tasa Tx, definida en la Resolución CREG 095 de 2015, y consideradas para el recálculo de la tasa de descuento de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, aplicable a los cargos a aprobar con fecha base a partir de diciembre de 2017.

Según lo previsto en la Resolución CREG 096 de 2015, la Comisión procede a hacer el ajuste de la respectiva tasa de descuento, cuyo valor es el siguiente:

Año
Tasa de descuento
2019 en adelante
12,30%
A través de la Circular CREG 130 de 2015 se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan.

Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

Mediante la Resolución CREG 090 de 2018 se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones.

Mediante la Circular CREG 060 de 2018 la Comisión informa de la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y que le corresponde adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, con el fin de que se lleve a cabo una debida aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución CREG 132 de 2018 se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Así las cosas, las Resoluciones CREG 202 de 2013, 090 de 2018 y 138 de 2018 establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2018-004734 de mayo 16 de 2018, con base en lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, solicitó aprobación de cargos de distribución de GNC por redes para el mercado relevante de distribución especial conformado por los siguientes centros poblados:

CODIGO DANE DEL CENTRO POBLADO
CENTRO POBLADO
MUNICIPIO
DEPARTAMENTO
41013010
Sabaneta
Agrado
Huila
41013009
Montesinos
-
La Orquídea
-
La Ondina
41319007
Cachimbal
Guadalupe
41551107
Paraíso La Palma
Pitalito
41551098
Mortiñal
41551024
Charco del Oso
41551066
La Cristalina
41551128
Villa Fátima
41551097
Montecristo
41551035
El Cedro
41551043
Macal
41551055
El Triunfo
41551119
Santa Rita
41807036
San Marcos
Timaná
41807027
Palmito
En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento –AOM- y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Igualmente, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. informa que el proyecto cuenta con recursos públicos del SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS -OCAD Región Centro Sur- para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes por un monto de $2.842.875.231.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, determina que “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.

Mediante oficio con radicado CREG E-2018-005421 de junio 1 de 2018, la Unidad de Planeación Minero Energética –UPME- remite concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquídea, La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraíso La Palma, Mortiñal, Charco del Oso, La Cristalina, Villa Fátima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo, Santa Rita del municipio de Pitalito; San Marcos, Palmito del municipio de Timaná en el departamento del Huila, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

En comunicación S-2018-003032 de julio 9 de 2018, la Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, evidenciando que la información remitida no es suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente, por lo que fue necesario solicitar a la empresa el envío de información relacionada con el ajuste de la solicitud a la fecha base y del certificado de existencia y representación legal de la empresa.

En comunicación E-2018-007229 del 18 de julio de 2018, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. allega respuesta al requerimiento de la Comisión y remite la información solicitada junto con los soportes respectivos.

Los centros poblados propuestos por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., forman parte de municipios que se encuentran conformando Mercados Relevantes Existentes con cargos de distribución aprobados y que conforme a la solicitud presentada por la empresa se determina que dichos centros poblados por razones de distancia a los sistemas de distribución no se encuentran incluidos dentro del plan de expansión por parte del distribuidor que presta el servicio en el mercado relevante de distribución y al menos el 80% de sus usuarios potenciales están interesados en contar con el servicio de gas. De lo anterior se concluye que las condiciones de los centros poblados ameritan su constitución como mercado relevante de distribución especial.

Mediante auto proferido el día 17 de octubre de 2018, la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquídea, La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraíso La Palma, Mortiñal, Charco del Oso, La Cristalina, Villa Fátima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo, Santa Rita del municipio de Pitalito; San Marcos, Palmito del municipio de Timaná en el departamento del Huila.

De acuerdo con lo establecido en el auto del 17 de octubre de 2018 y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial No. 50.756 del 24 de octubre de 2018 se publicó el Aviso No. 089 de 2018 que contiene un extracto de la actuación administrativa iniciada con la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GNC por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.

Mediante auto de pruebas del 30 de noviembre de 2018, la Comisión solicitó a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. la remisión de la información referente a la proyección de Otros Activos del mercado relevante de distribución especial propuesto.

La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. remitió a la Comisión, mediante oficio con radicado CREG E-2018-013291 de diciembre 7 de 2018, la información solicitada en el auto de pruebas de noviembre 30 de 2018.

El numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:


    “9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

    Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”.


Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determina para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E-2018-004734, E-2018-007229 y E-2018-013291, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que justifican la presente resolución, se encuentran en el Documento CREG 026 de 2019, soporte de la presente resolución.

Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010 1Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015., reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 026 de 2019.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, 090 de 2018 y 132 de 2018, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia 2Ibídem.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 916 del 3 de mayo de 2019, acordó expedir la presente resolución.


R E S U E L V E:

CAPÍTULO I

CARGO DE DISTRIBUCIÓN


ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario corresponde a un Mercado Relevante de Distribución Especial y estará conformado por los siguientes centros poblados:
CODIGO DANE DEL CENTRO POBLADO
CENTRO POBLADO
MUNICIPIO
DEPARTAMENTO
41013010
Sabaneta
Agrado
Huila
41013009
Montesinos
-
La Orquídea
-
La Ondina
41319007
Cachimbal
Guadalupe
41551107
Paraíso La Palma
Pitalito
41551098
Mortiñal
41551024
Charco del Oso
41551066
La Cristalina
41551128
Villa Fátima
41551097
Montecristo
41551035
El Cedro
41551043
Macal
41551055
El Triunfo
41551119
Santa Rita
41807036
San Marcos
Timaná
41807027
Palmito
ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 4.614.340.525 ($ 31 de diciembre de 2017) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial
Variable
Año 2019 en adelante
2.413.048.780
1.695.892.026
2.773.620
2.773.620

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017.

Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
Variable
Año 2019 en adelante
2.413.048.780
0
2.773.620
2.773.620
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 2,59% y un factor de ajuste de 100,00%. En el Anexo 3 de esta resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:
Componente
$ del 31 de diciembre de 2017
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia
659.715.292
Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Usuarios de Uso Residencial
Variable
Año 2019 en adelante
307.318.770
352.396.522
2.773.620
2.773.620
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017.
Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
Variable
Año 2019 en adelante
307.318.770
0
2.773.620
2.773.620
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017.




ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
Usuarios de Uso Residencial
Componente
2019 en adelante
Cargo de distribución Total
$/m3
1.719,29
Componente de inversión pagada con recursos públicos. OCAD Región Centro - Sur
$/m3
912,71
Componente de inversión pagada con recursos de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
$/m3
568,72
Componente Gastos AOM
$/m3
237,86
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017

Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.

Parágrafo 2. Conforme a lo definido en el numeral 6.7 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen y/o adicionen, el componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa sólo podrá iniciar su cobro al usuario al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados.

Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan.

ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
Componente
2019 en adelante
Cargo de distribución Total
$/m3
1.719,29
Componente de inversión pagada con recursos públicos. OCAD Región Centro - Sur
$/m3
912,71
Componente de inversión pagada con recursos de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
$/m3
568,72
Componente Gastos AOM
$/m3
237,86

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017

Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.

Parágrafo 2. Conforme a lo definido en el numeral 6.7 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, el componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa sólo podrá iniciar su cobro al usuario, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados.

Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan.

ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aquí aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en esta resolución perderán su vigencia.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un 50% las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la firmeza de la presente resolución, el distribuidor deberá remitir a la SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II

FÓRMULA TARIFARIA


ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.


CAPÍTULO III


OTRAS DISPOSICIONES


ARTÍCULO 10. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación


NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.



DIEGO MESA PUYO
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente


ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES




(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2017)




DIEGO MESA PUYO
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente


ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

NÚMERO DE USUARIOS

Municipio
Usuario
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Sabaneta-Agrado-HuilaResidencial
-
23
-
46
-
47
-
48
-
49
Sabaneta-Agrado-HuilaEstrato 1
-
23
-
46
-
47
-
48
-
49
Montesitos-Agrado-HuilaResidencial
-
28
-
55
-
56
-
57
-
58
Montesitos-Agrado-HuilaEstrato 1
-
28
-
55
-
56
-
57
-
58
La Orquidea-Agrado-HuilaResidencial
-
20
-
40
-
41
-
42
-
43
La Orquidea-Agrado-HuilaEstrato 1
-
20
-
40
-
41
-
42
-
43
La Ondina-Agrado-HuilaResidencial
-
34
-
68
-
69
-
70
-
71
La Ondina-Agrado-HuilaEstrato 1
-
34
-
68
-
69
-
70
-
71
Cachimbal-Guadalupe-HuilaResidencial
-
72
-
144
-
147
-
150
-
153
Cachimbal-Guadalupe-HuilaEstrato 1
-
72
-
144
-
147
-
150
-
153
Paraiso La Palma-Pitalito-HuilaResidencial
-
73
-
146
-
149
-
152
-
155
Paraiso La Palma-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
73
-
146
-
149
-
152
-
155
Mortiñal-Pitalito-HuilaResidencial
-
45
-
90
-
92
-
94
-
96
Mortiñal-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
45
-
90
-
92
-
94
-
96
Charco del Oso-Pitalito-HuilaResidencial
-
15
-
29
-
30
-
31
-
32
Charco del Oso-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
15
-
29
-
30
-
31
-
32
La Cristalina-Pitalito-HuilaResidencial
-
15
-
30
-
31
-
32
-
33
La Cristalina-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
15
-
30
-
31
-
32
-
33
Villa Fatima-Pitalito-HuilaResidencial
-
39
-
78
-
80
-
81
-
83
Villa Fatima-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
39
-
78
-
80
-
81
-
83
Montecristo-Pitalito-HuilaResidencial
-
58
-
117
-
119
-
121
-
123
Montecristo-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
58
-
117
-
119
-
121
-
123
El Cedro-Pitalito-HuilaResidencial
-
13
-
25
-
25
-
25
-
26
El Cedro-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
13
-
25
-
25
-
25
-
26
Macal-Pitalito-HuilaResidencial
-
73
-
145
-
146
-
148
-
150
Macal-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
73
-
145
-
146
-
148
-
150
El Triunfo-Pitalito-HuilaResidencial
-
42
-
85
-
87
-
89
-
91
El Triunfo-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
42
-
85
-
87
-
89
-
91
Santa Rita-Pitalito-HuilaResidencial
-
60
-
120
-
122
-
124
-
127
Santa Rita-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
60
-
120
-
122
-
124
-
127
San Marcos-Timana-HuilaResidencial
-
75
-
150
-
153
-
156
-
159
San Marcos-Timana-HuilaEstrato 1
-
75
-
150
-
153
-
156
-
159
Palmito-Timana-HuilaResidencial
-
67
-
135
-
138
-
141
-
144
Palmito-Timana-HuilaEstrato 1
-
67
-
135
-
138
-
141
-
144
TOTAL
-
752
-
1,503
-
1,532
-
1,561
-
1,593
Municipio
Usuario
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Sabaneta-Agrado-HuilaResidencial
-
50
-
51
-
52
-
53
-
54
Sabaneta-Agrado-HuilaEstrato 1
-
50
-
51
-
52
-
53
-
54
Montesitos-Agrado-HuilaResidencial
-
59
-
60
-
61
-
62
-
63
Montesitos-Agrado-HuilaEstrato 1
-
59
-
60
-
61
-
62
-
63
La Orquidea-Agrado-HuilaResidencial
-
44
-
45
-
46
-
47
-
48
La Orquidea-Agrado-HuilaEstrato 1
-
44
-
45
-
46
-
47
-
48
La Ondina-Agrado-HuilaResidencial
-
72
-
73
-
74
-
75
-
76
La Ondina-Agrado-HuilaEstrato 1
-
72
-
73
-
74
-
75
-
76
Cachimbal-Guadalupe-HuilaResidencial
-
156
-
159
-
162
-
165
-
168
Cachimbal-Guadalupe-HuilaEstrato 1
-
156
-
159
-
162
-
165
-
168
Paraiso La Palma-Pitalito-HuilaResidencial
-
158
-
161
-
164
-
167
-
170
Paraiso La Palma-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
158
-
161
-
164
-
167
-
170
Mortiñal-Pitalito-HuilaResidencial
-
98
-
100
-
102
-
104
-
106
Mortiñal-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
98
-
100
-
102
-
104
-
106
Charco del Oso-Pitalito-HuilaResidencial
-
33
-
34
-
35
-
36
-
37
Charco del Oso-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
33
-
34
-
35
-
36
-
37
La Cristalina-Pitalito-HuilaResidencial
-
34
-
35
-
36
-
37
-
38
La Cristalina-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
34
-
35
-
36
-
37
-
38
Villa Fatima-Pitalito-HuilaResidencial
-
85
-
87
-
89
-
91
-
93
Villa Fatima-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
85
-
87
-
89
-
91
-
93
Montecristo-Pitalito-HuilaResidencial
-
125
-
127
-
130
-
133
-
136
Montecristo-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
125
-
127
-
130
-
133
-
136
El Cedro-Pitalito-HuilaResidencial
-
27
-
28
-
29
-
30
-
31
El Cedro-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
27
-
28
-
29
-
30
-
31
Macal-Pitalito-HuilaResidencial
-
152
-
154
-
156
-
158
-
162
Macal-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
152
-
154
-
156
-
158
-
162
El Triunfo-Pitalito-HuilaResidencial
-
93
-
95
-
97
-
99
-
101
El Triunfo-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
93
-
95
-
97
-
99
-
101
Santa Rita-Pitalito-HuilaResidencial
-
130
-
133
-
136
-
139
-
142
Santa Rita-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
130
-
133
-
136
-
139
-
142
San Marcos-Timana-HuilaResidencial
-
162
-
165
-
168
-
171
-
174
San Marcos-Timana-HuilaEstrato 1
-
162
-
165
-
168
-
171
-
174
Palmito-Timana-HuilaResidencial
-
147
-
150
-
153
-
156
-
159
Palmito-Timana-HuilaEstrato 1
-
147
-
150
-
153
-
156
-
159
TOTAL
-
1,625
-
1,657
-
1,690
-
1,723
-
1,758

Municipio
Usuario
Año 11
Año 12
Año 13
Año 14
Año 15
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Sabaneta-Agrado-HuilaResidencial
-
55
-
56
-
57
-
58
-
59
Sabaneta-Agrado-HuilaEstrato 1
-
55
-
56
-
57
-
58
-
59
Montesitos-Agrado-HuilaResidencial
-
64
-
65
-
66
-
67
-
68
Montesitos-Agrado-HuilaEstrato 1
-
64
-
65
-
66
-
67
-
68
La Orquidea-Agrado-HuilaResidencial
-
49
-
50
-
51
-
52
-
53
La Orquidea-Agrado-HuilaEstrato 1
-
49
-
50
-
51
-
52
-
53
La Ondina-Agrado-HuilaResidencial
-
78
-
80
-
82
-
84
-
86
La Ondina-Agrado-HuilaEstrato 1
-
78
-
80
-
82
-
84
-
86
Cachimbal-Guadalupe-HuilaResidencial
-
171
-
174
-
177
-
181
-
185
Cachimbal-Guadalupe-HuilaEstrato 1
-
171
-
174
-
177
-
181
-
185
Paraiso La Palma-Pitalito-HuilaResidencial
-
173
-
176
-
179
-
183
-
187
Paraiso La Palma-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
173
-
176
-
179
-
183
-
187
Mortiñal-Pitalito-HuilaResidencial
-
108
-
110
-
112
-
114
-
116
Mortiñal-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
108
-
110
-
112
-
114
-
116
Charco del Oso-Pitalito-HuilaResidencial
-
38
-
39
-
40
-
41
-
42
Charco del Oso-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
38
-
39
-
40
-
41
-
42
La Cristalina-Pitalito-HuilaResidencial
-
39
-
40
-
41
-
42
-
43
La Cristalina-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
39
-
40
-
41
-
42
-
43
Villa Fatima-Pitalito-HuilaResidencial
-
95
-
97
-
99
-
101
-
103
Villa Fatima-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
95
-
97
-
99
-
101
-
103
Montecristo-Pitalito-HuilaResidencial
-
139
-
142
-
145
-
148
-
151
Montecristo-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
139
-
142
-
145
-
148
-
151
El Cedro-Pitalito-HuilaResidencial
-
32
-
33
-
34
-
35
-
36
El Cedro-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
32
-
33
-
34
-
35
-
36
Macal-Pitalito-HuilaResidencial
-
164
-
167
-
170
-
172
-
175
Macal-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
164
-
167
-
170
-
172
-
175
El Triunfo-Pitalito-HuilaResidencial
-
103
-
105
-
107
-
109
-
111
El Triunfo-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
103
-
105
-
107
-
109
-
111
Santa Rita-Pitalito-HuilaResidencial
-
145
-
148
-
151
-
154
-
157
Santa Rita-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
145
-
148
-
151
-
154
-
157
San Marcos-Timana-HuilaResidencial
-
177
-
181
-
185
-
189
-
193
San Marcos-Timana-HuilaEstrato 1
-
177
-
181
-
185
-
189
-
193
Palmito-Timana-HuilaResidencial
-
162
-
165
-
168
-
171
-
174
Palmito-Timana-HuilaEstrato 1
-
162
-
165
-
168
-
171
-
174
TOTAL
-
1,792
-
1,828
-
1,864
-
1,901
-
1,939

Municipio
Usuario
Año 16
Año 17
Año 18
Año 19
Año 20
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Sabaneta-Agrado-HuilaResidencial
-
60
-
61
-
62
-
63
-
64
Sabaneta-Agrado-HuilaEstrato 1
-
60
-
61
-
62
-
63
-
64
Montesitos-Agrado-HuilaResidencial
-
69
-
70
-
71
-
72
-
73
Montesitos-Agrado-HuilaEstrato 1
-
69
-
70
-
71
-
72
-
73
La Orquidea-Agrado-HuilaResidencial
-
54
-
55
-
56
-
57
-
58
La Orquidea-Agrado-HuilaEstrato 1
-
54
-
55
-
56
-
57
-
58
La Ondina-Agrado-HuilaResidencial
-
88
-
90
-
92
-
94
-
96
La Ondina-Agrado-HuilaEstrato 1
-
88
-
90
-
92
-
94
-
96
Cachimbal-Guadalupe-HuilaResidencial
-
189
-
193
-
197
-
201
-
205
Cachimbal-Guadalupe-HuilaEstrato 1
-
189
-
193
-
197
-
201
-
205
Paraiso La Palma-Pitalito-HuilaResidencial
-
191
-
195
-
199
-
203
-
207
Paraiso La Palma-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
191
-
195
-
199
-
203
-
207
Mortiñal-Pitalito-HuilaResidencial
-
118
-
120
-
122
-
124
-
126
Mortiñal-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
118
-
120
-
122
-
124
-
126
Charco del Oso-Pitalito-HuilaResidencial
-
43
-
44
-
45
-
46
-
47
Charco del Oso-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
43
-
44
-
45
-
46
-
47
La Cristalina-Pitalito-HuilaResidencial
-
44
-
45
-
46
-
47
-
48
La Cristalina-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
44
-
45
-
46
-
47
-
48
Villa Fatima-Pitalito-HuilaResidencial
-
105
-
107
-
109
-
111
-
113
Villa Fatima-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
105
-
107
-
109
-
111
-
113
Montecristo-Pitalito-HuilaResidencial
-
154
-
157
-
160
-
163
-
166
Montecristo-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
154
-
157
-
160
-
163
-
166
El Cedro-Pitalito-HuilaResidencial
-
37
-
38
-
39
-
40
-
41
El Cedro-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
37
-
38
-
39
-
40
-
41
Macal-Pitalito-HuilaResidencial
-
179
-
182
-
186
-
191
-
196
Macal-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
179
-
182
-
186
-
191
-
196
El Triunfo-Pitalito-HuilaResidencial
-
113
-
115
-
117
-
119
-
121
El Triunfo-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
113
-
115
-
117
-
119
-
121
Santa Rita-Pitalito-HuilaResidencial
-
160
-
163
-
166
-
169
-
172
Santa Rita-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
160
-
163
-
166
-
169
-
172
San Marcos-Timana-HuilaResidencial
-
197
-
201
-
205
-
209
-
213
San Marcos-Timana-HuilaEstrato 1
-
197
-
201
-
205
-
209
-
213
Palmito-Timana-HuilaResidencial
-
177
-
181
-
185
-
189
-
193
Palmito-Timana-HuilaEstrato 1
-
177
-
181
-
185
-
189
-
193
TOTAL
-
1,978
-
2,017
-
2,057
-
2,098
-
2,139


VOLUMEN (m3)

Municipio
Usuario
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Sabaneta-Agrado-HuilaResidencial
-
5,520
-
11,040
-
11,280
-
11,520
-
11,760
Sabaneta-Agrado-HuilaEstrato 1
-
5,520
-
11,040
-
11,280
-
11,520
-
11,760
Montesitos-Agrado-HuilaResidencial
-
6,720
-
13,200
-
13,440
-
13,680
-
13,920
Montesitos-Agrado-HuilaEstrato 1
-
6,720
-
13,200
-
13,440
-
13,680
-
13,920
La Orquidea-Agrado-HuilaResidencial
-
4,800
-
9,600
-
9,840
-
10,080
-
10,320
La Orquidea-Agrado-HuilaEstrato 1
-
4,800
-
9,600
-
9,840
-
10,080
-
10,320
La Ondina-Agrado-HuilaResidencial
-
8,160
-
16,320
-
16,560
-
16,800
-
17,040
La Ondina-Agrado-HuilaEstrato 1
-
8,160
-
16,320
-
16,560
-
16,800
-
17,040
Cachimbal-Guadalupe-HuilaResidencial
-
17,280
-
34,560
-
35,280
-
36,000
-
36,720
Cachimbal-Guadalupe-HuilaEstrato 1
-
17,280
-
34,560
-
35,280
-
36,000
-
36,720
Paraiso La Palma-Pitalito-HuilaResidencial
-
17,520
-
35,040
-
35,760
-
36,480
-
37,200
Paraiso La Palma-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
17,520
-
35,040
-
35,760
-
36,480
-
37,200
Mortiñal-Pitalito-HuilaResidencial
-
10,800
-
21,600
-
22,080
-
22,560
-
23,040
Mortiñal-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
10,800
-
21,600
-
22,080
-
22,560
-
23,040
Charco del Oso-Pitalito-HuilaResidencial
-
3,600
-
6,960
-
7,200
-
7,440
-
7,680
Charco del Oso-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
3,600
-
6,960
-
7,200
-
7,440
-
7,680
La Cristalina-Pitalito-HuilaResidencial
-
3,600
-
7,200
-
7,440
-
7,680
-
7,920
La Cristalina-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
3,600
-
7,200
-
7,440
-
7,680
-
7,920
Villa Fatima-Pitalito-HuilaResidencial
-
9,360
-
18,720
-
19,200
-
19,440
-
19,920
Villa Fatima-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
9,360
-
18,720
-
19,200
-
19,440
-
19,920
Montecristo-Pitalito-HuilaResidencial
-
13,920
-
28,080
-
28,560
-
29,040
-
29,520
Montecristo-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
13,920
-
28,080
-
28,560
-
29,040
-
29,520
El Cedro-Pitalito-HuilaResidencial
-
3,120
-
6,000
-
6,000
-
6,000
-
6,240
El Cedro-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
3,120
-
6,000
-
6,000
-
6,000
-
6,240
Macal-Pitalito-HuilaResidencial
-
17,520
-
34,800
-
35,040
-
35,520
-
36,000
Macal-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
17,520
-
34,800
-
35,040
-
35,520
-
36,000
El Triunfo-Pitalito-HuilaResidencial
-
10,080
-
20,400
-
20,880
-
21,360
-
21,840
El Triunfo-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
10,080
-
20,400
-
20,880
-
21,360
-
21,840
Santa Rita-Pitalito-HuilaResidencial
-
14,400
-
28,800
-
29,280
-
29,760
-
30,480
Santa Rita-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
14,400
-
28,800
-
29,280
-
29,760
-
30,480
San Marcos-Timana-HuilaResidencial
-
18,000
-
36,000
-
36,720
-
37,440
-
38,160
San Marcos-Timana-HuilaEstrato 1
-
18,000
-
36,000
-
36,720
-
37,440
-
38,160
Palmito-Timana-HuilaResidencial
-
16,080
-
32,400
-
33,120
-
33,840
-
34,560
Palmito-Timana-HuilaEstrato 1
-
16,080
-
32,400
-
33,120
-
33,840
-
34,560
TOTAL
-
180,480
-
360,720
-
367,680
-
374,640
-
382,320

Municipio
Usuario
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Sabaneta-Agrado-HuilaResidencial
-
12,000
-
12,240
-
12,480
-
12,720
-
12,960
Sabaneta-Agrado-HuilaEstrato 1
-
12,000
-
12,240
-
12,480
-
12,720
-
12,960
Montesitos-Agrado-HuilaResidencial
-
14,160
-
14,400
-
14,640
-
14,880
-
15,120
Montesitos-Agrado-HuilaEstrato 1
-
14,160
-
14,400
-
14,640
-
14,880
-
15,120
La Orquidea-Agrado-HuilaResidencial
-
10,560
-
10,800
-
11,040
-
11,280
-
11,520
La Orquidea-Agrado-HuilaEstrato 1
-
10,560
-
10,800
-
11,040
-
11,280
-
11,520
La Ondina-Agrado-HuilaResidencial
-
17,280
-
17,520
-
17,760
-
18,000
-
18,240
La Ondina-Agrado-HuilaEstrato 1
-
17,280
-
17,520
-
17,760
-
18,000
-
18,240
Cachimbal-Guadalupe-HuilaResidencial
-
37,440
-
38,160
-
38,880
-
39,600
-
40,320
Cachimbal-Guadalupe-HuilaEstrato 1
-
37,440
-
38,160
-
38,880
-
39,600
-
40,320
Paraiso La Palma-Pitalito-HuilaResidencial
-
37,920
-
38,640
-
39,360
-
40,080
-
40,800
Paraiso La Palma-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
37,920
-
38,640
-
39,360
-
40,080
-
40,800
Mortiñal-Pitalito-HuilaResidencial
-
23,520
-
24,000
-
24,480
-
24,960
-
25,440
Mortiñal-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
23,520
-
24,000
-
24,480
-
24,960
-
25,440
Charco del Oso-Pitalito-HuilaResidencial
-
7,920
-
8,160
-
8,400
-
8,640
-
8,880
Charco del Oso-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
7,920
-
8,160
-
8,400
-
8,640
-
8,880
La Cristalina-Pitalito-HuilaResidencial
-
8,160
-
8,400
-
8,640
-
8,880
-
9,120
La Cristalina-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
8,160
-
8,400
-
8,640
-
8,880
-
9,120
Villa Fatima-Pitalito-HuilaResidencial
-
20,400
-
20,880
-
21,360
-
21,840
-
22,320
Villa Fatima-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
20,400
-
20,880
-
21,360
-
21,840
-
22,320
Montecristo-Pitalito-HuilaResidencial
-
30,000
-
30,480
-
31,200
-
31,920
-
32,640
Montecristo-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
30,000
-
30,480
-
31,200
-
31,920
-
32,640
El Cedro-Pitalito-HuilaResidencial
-
6,480
-
6,720
-
6,960
-
7,200
-
7,440
El Cedro-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
6,480
-
6,720
-
6,960
-
7,200
-
7,440
Macal-Pitalito-HuilaResidencial
-
36,480
-
36,960
-
37,440
-
37,920
-
38,880
Macal-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
36,480
-
36,960
-
37,440
-
37,920
-
38,880
El Triunfo-Pitalito-HuilaResidencial
-
22,320
-
22,800
-
23,280
-
23,760
-
24,240
El Triunfo-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
22,320
-
22,800
-
23,280
-
23,760
-
24,240
Santa Rita-Pitalito-HuilaResidencial
-
31,200
-
31,920
-
32,640
-
33,360
-
34,080
Santa Rita-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
31,200
-
31,920
-
32,640
-
33,360
-
34,080
San Marcos-Timana-HuilaResidencial
-
38,880
-
39,600
-
40,320
-
41,040
-
41,760
San Marcos-Timana-HuilaEstrato 1
-
38,880
-
39,600
-
40,320
-
41,040
-
41,760
Palmito-Timana-HuilaResidencial
-
35,280
-
36,000
-
36,720
-
37,440
-
38,160
Palmito-Timana-HuilaEstrato 1
-
35,280
-
36,000
-
36,720
-
37,440
-
38,160
TOTAL
-
390,000
-
397,680
-
405,600
-
413,520
-
421,920

Municipio
Usuario
Año 11
Año 12
Año 13
Año14
Año 15
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Sabaneta-Agrado-HuilaResidencial
-
13,200
-
13,440
-
13,680
-
13,920
-
14,160
Sabaneta-Agrado-HuilaEstrato 1
-
13,200
-
13,440
-
13,680
-
13,920
-
14,160
Montesitos-Agrado-HuilaResidencial
-
15,360
-
15,600
-
15,840
-
16,080
-
16,320
Montesitos-Agrado-HuilaEstrato 1
-
15,360
-
15,600
-
15,840
-
16,080
-
16,320
La Orquidea-Agrado-HuilaResidencial
-
11,760
-
12,000
-
12,240
-
12,480
-
12,720
La Orquidea-Agrado-HuilaEstrato 1
-
11,760
-
12,000
-
12,240
-
12,480
-
12,720
La Ondina-Agrado-HuilaResidencial
-
18,720
-
19,200
-
19,680
-
20,160
-
20,640
La Ondina-Agrado-HuilaEstrato 1
-
18,720
-
19,200
-
19,680
-
20,160
-
20,640
Cachimbal-Guadalupe-HuilaResidencial
-
41,040
-
41,760
-
42,480
-
43,440
-
44,400
Cachimbal-Guadalupe-HuilaEstrato 1
-
41,040
-
41,760
-
42,480
-
43,440
-
44,400
Paraiso La Palma-Pitalito-HuilaResidencial
-
41,520
-
42,240
-
42,960
-
43,920
-
44,880
Paraiso La Palma-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
41,520
-
42,240
-
42,960
-
43,920
-
44,880
Mortiñal-Pitalito-HuilaResidencial
-
25,920
-
26,400
-
26,880
-
27,360
-
27,840
Mortiñal-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
25,920
-
26,400
-
26,880
-
27,360
-
27,840
Charco del Oso-Pitalito-HuilaResidencial
-
9,120
-
9,360
-
9,600
-
9,840
-
10,080
Charco del Oso-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
9,120
-
9,360
-
9,600
-
9,840
-
10,080
La Cristalina-Pitalito-HuilaResidencial
-
9,360
-
9,600
-
9,840
-
10,080
-
10,320
La Cristalina-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
9,360
-
9,600
-
9,840
-
10,080
-
10,320
Villa Fatima-Pitalito-HuilaResidencial
-
22,800
-
23,280
-
23,760
-
24,240
-
24,720
Villa Fatima-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
22,800
-
23,280
-
23,760
-
24,240
-
24,720
Montecristo-Pitalito-HuilaResidencial
-
33,360
-
34,080
-
34,800
-
35,520
-
36,240
Montecristo-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
33,360
-
34,080
-
34,800
-
35,520
-
36,240
El Cedro-Pitalito-HuilaResidencial
-
7,680
-
7,920
-
8,160
-
8,400
-
8,640
El Cedro-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
7,680
-
7,920
-
8,160
-
8,400
-
8,640
Macal-Pitalito-HuilaResidencial
-
39,360
-
40,080
-
40,800
-
41,280
-
42,000
Macal-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
39,360
-
40,080
-
40,800
-
41,280
-
42,000
El Triunfo-Pitalito-HuilaResidencial
-
24,720
-
25,200
-
25,680
-
26,160
-
26,640
El Triunfo-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
24,720
-
25,200
-
25,680
-
26,160
-
26,640
Santa Rita-Pitalito-HuilaResidencial
-
34,800
-
35,520
-
36,240
-
36,960
-
37,680
Santa Rita-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
34,800
-
35,520
-
36,240
-
36,960
-
37,680
San Marcos-Timana-HuilaResidencial
-
42,480
-
43,440
-
44,400
-
45,360
-
46,320
San Marcos-Timana-HuilaEstrato 1
-
42,480
-
43,440
-
44,400
-
45,360
-
46,320
Palmito-Timana-HuilaResidencial
-
38,880
-
39,600
-
40,320
-
41,040
-
41,760
Palmito-Timana-HuilaEstrato 1
-
38,880
-
39,600
-
40,320
-
41,040
-
41,760
TOTAL
-
430,080
-
438,720
-
447,360
-
456,240
-
465,360

Municipio
Usuario
Año 16
Año 17
Año 18
Año19
Año 20
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Sabaneta-Agrado-HuilaResidencial
-
14,400
-
14,640
-
14,880
-
15,120
-
15,360
Sabaneta-Agrado-HuilaEstrato 1
-
14,400
-
14,640
-
14,880
-
15,120
-
15,360
Montesitos-Agrado-HuilaResidencial
-
16,560
-
16,800
-
17,040
-
17,280
-
17,520
Montesitos-Agrado-HuilaEstrato 1
-
16,560
-
16,800
-
17,040
-
17,280
-
17,520
La Orquidea-Agrado-HuilaResidencial
-
12,960
-
13,200
-
13,440
-
13,680
-
13,920
La Orquidea-Agrado-HuilaEstrato 1
-
12,960
-
13,200
-
13,440
-
13,680
-
13,920
La Ondina-Agrado-HuilaResidencial
-
21,120
-
21,600
-
22,080
-
22,560
-
23,040
La Ondina-Agrado-HuilaEstrato 1
-
21,120
-
21,600
-
22,080
-
22,560
-
23,040
Cachimbal-Guadalupe-HuilaResidencial
-
45,360
-
46,320
-
47,280
-
48,240
-
49,200
Cachimbal-Guadalupe-HuilaEstrato 1
-
45,360
-
46,320
-
47,280
-
48,240
-
49,200
Paraiso La Palma-Pitalito-HuilaResidencial
-
45,840
-
46,800
-
47,760
-
48,720
-
49,680
Paraiso La Palma-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
45,840
-
46,800
-
47,760
-
48,720
-
49,680
Mortiñal-Pitalito-HuilaResidencial
-
28,320
-
28,800
-
29,280
-
29,760
-
30,240
Mortiñal-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
28,320
-
28,800
-
29,280
-
29,760
-
30,240
Charco del Oso-Pitalito-HuilaResidencial
-
10,320
-
10,560
-
10,800
-
11,040
-
11,280
Charco del Oso-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
10,320
-
10,560
-
10,800
-
11,040
-
11,280
La Cristalina-Pitalito-HuilaResidencial
-
10,560
-
10,800
-
11,040
-
11,280
-
11,520
La Cristalina-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
10,560
-
10,800
-
11,040
-
11,280
-
11,520
Villa Fatima-Pitalito-HuilaResidencial
-
25,200
-
25,680
-
26,160
-
26,640
-
27,120
Villa Fatima-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
25,200
-
25,680
-
26,160
-
26,640
-
27,120
Montecristo-Pitalito-HuilaResidencial
-
36,960
-
37,680
-
38,400
-
39,120
-
39,840
Montecristo-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
36,960
-
37,680
-
38,400
-
39,120
-
39,840
El Cedro-Pitalito-HuilaResidencial
-
8,880
-
9,120
-
9,360
-
9,600
-
9,840
El Cedro-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
8,880
-
9,120
-
9,360
-
9,600
-
9,840
Macal-Pitalito-HuilaResidencial
-
42,960
-
43,680
-
44,640
-
45,840
-
47,040
Macal-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
42,960
-
43,680
-
44,640
-
45,840
-
47,040
El Triunfo-Pitalito-HuilaResidencial
-
27,120
-
27,600
-
28,080
-
28,560
-
29,040
El Triunfo-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
27,120
-
27,600
-
28,080
-
28,560
-
29,040
Santa Rita-Pitalito-HuilaResidencial
-
38,400
-
39,120
-
39,840
-
40,560
-
41,280
Santa Rita-Pitalito-HuilaEstrato 1
-
38,400
-
39,120
-
39,840
-
40,560
-
41,280
San Marcos-Timana-HuilaResidencial
-
47,280
-
48,240
-
49,200
-
50,160
-
51,120
San Marcos-Timana-HuilaEstrato 1
-
47,280
-
48,240
-
49,200
-
50,160
-
51,120
Palmito-Timana-HuilaResidencial
-
42,480
-
43,440
-
44,400
-
45,360
-
46,320
Palmito-Timana-HuilaEstrato 1
-
42,480
-
43,440
-
44,400
-
45,360
-
46,320
TOTAL
-
474,720
-
484,080
-
493,680
-
503,520
-
513,360




DIEGO MESA PUYO
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente


ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM-
ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

AÑO
GASTOS AOM
($ dic 2017)
1
74.825.270
2
81.877.290
3
83.457.092
4
85.036.893
5
86.780.122
6
88.523.351
7
90.266.580
8
92.064.285
9
93.861.990
10
95.768.647
11
97.620.828
12
99.581.960
13
101.543.093
14
103.558.702
15
105.628.786
16
107.753.347
17
109.877.907
18
112.056.943
19
114.290.456
20
116.523.968
VPN (2019 en adelante)
659.715.292



DIEGO MESA PUYO
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente



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Creg043-2019.docxCreg043-2019.docxCreg043-2019.pdfCreg043-2019.pdf
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