CONCEPTO 4111 DE 2021
(septiembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 09/08/21
Radicado CREG: TL-2021-000449
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual manifiesta:
“Yo, XXXXX identificado con la cedula XXXXX de Bogotá, en mi calidad de vocal de control de servicios públicos, me permito solicitar se informe de manera clara y concisa lo siguiente:
1. ¿Por qué el metro cúbico de gas domiciliario es más caro con subsidio que el valor metro cúbico cobrado sin subsidio? ¿Cuál es la razón?
2. ¿Cuál es el estudio técnico para sustentar que el valor de gas vehicular sea más barato que el valor cobrado por el gas domiciliario?
3. Según la Resolución 003 de 2021, no encontramos el componente variable que nos indique la razón por la cual, el metro cúbico de gas domiciliario con subsidio es más costoso que el metro cúbico de gas sin subsidio. Cuándo el Dr. Virgilio Barco Inauguró el servicio de gas natural en ciudad Bolívar se dijo que iba ser el más barato para los estratos 1, 2, y 3 y de esta manera reemplazar el cocinol, ahora vemos que eso no es cierto, porque el servicio es más caro según la Resoluciones expedidas que nos vienen afectando a todos”.
Antes de entrar a resolver su solicitud, debemos manifestar lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Aclarado lo anterior, procedemos a responder a sus inquietudes en el orden en que estas fueron planteadas:
“1. ¿Por qué el metro cúbico de gas domiciliario es más caro con subsidio que el valor metro cúbico cobrado sin subsidio? ¿Cuál es la razón?”
Respuesta
Con respecto al tema de subsidios, le informamos que los porcentajes de subsidios que se aplican actualmente a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible se encuentran establecidos en el Artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, los cuales han sido prorrogados a su vez por el Artículo 1 de la Ley 1428 de 2010, por el Artículo 76 de la Ley 1739 de 2014, por el Artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 y, por último, por la Ley 1955 de 2019 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, la cual los tienen prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2022.
En esta normatividad se establece que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor. Sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2.
De acuerdo con esto, los porcentajes de subsidio para los usuarios de estrato 1 y 2 en relación con su consumo básic 057 son como máximo del sesenta por ciento (60%) del Costo de prestación del servicio para el estrato 1 y como máximo del cincuenta por ciento (50%) para el estrato
Es de anotar que con el fin de aplicar lo dispuesto en las leyes de subsidios, en la regulación contenida en las Resoluciones CREG 186 de 2010, 186 de 2013, 186 de 2014, 241 de 2015, 152 de 2018, 198 de 2019 y 003 de 2021, se establece un cargo equivalente que incluye el cargo fijo y variable del servicio, y que se aplica sólo al consumo subsidiado o de subsistencia. Los consumos por encima de este valor de subsistencia deben pagarse al costo del cargo variable.
Así mismo, se determinó que, dado que en el cálculo del costo de prestación del servicio se incluye el cargo fijo correspondiente a los consumos superiores al consumo de subsistencia, solo se cobraría el cargo variable de conformidad con los regímenes regulatorios aplicables. De igual manera, se definió que para consumos superiores al consumo de subsistencia solo se cobrará cargo variable de conformidad con los regímenes regulatorios aplicables.
Es de anotar que para establecer los subsidios aplicables para los usuarios de estrato 1 y 2, en primera instancia se aplica a la tarifa del mes anterior la variación del Índice de Precios al Consumidor, y posteriormente se establece el porcentaje de subsidio, haciendo una verificación de que estos porcentajes no superen los límites definidos por la Ley, del 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y 50% de este para el estrato 2.
Vale la pena mencionar que en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional, en el Artículo 9 de la Resolución CREG 003 de 2021 se estableció que, mientras dure el estado de emergencia declarado por el Ministerio de Salud y Protección social mediante la Resolución 385 de 2020 y sus modificatorios, la tarifa de usuarios de estrato 1 y 2 se incrementa con el menor valor entre la variación mensual del IPC o del costo de prestación del servicio, esto con el propósito de que los usuarios vieran reflejadas las otras medidas tomadas en relación con el costo de prestación del servicio como la opción tarifaria con la cual el costo no presentaría variaciones durante los meses de la emergencia.
Así las cosas, de acuerdo con la regulación expedida por la CREG con respecto a la aplicación de subsidios, no es posible que el costo unitario de prestación del servicio de gas domiciliario sin subsidio sea mayor que el de los estratos a los cuales se les aplica subsidio.
2. ¿Cuál es el estudio técnico para sustentar que el valor de gas vehicular sea más barato que el valor cobrado por el gas domiciliario?
Respuesta
Al respecto, le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la función y facultad de regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible en los términos de las Leyes 142 y 143 de 1994 y de combustibles líquidos en los términos de la Ley PND de 2019 (Ley 1955 de 2019) y los Decretos 1260 de 2013 y la Resolución 40193 de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía. Para el caso del GNVC, mediante los decretos 1008 de 2006 y 1073 de 2015, compilados en el Decreto 1073 de 2015, el gobierno nacional estableció disposiciones para la Comisión con el fin de incentivar el consumo de GNVC.
En este sentido, la Comisión ha regulado aspectos como el precio libre para la comercialización del GNVC (Resolución CREG 008 de 1998), las canastas de tarifas en la distribución (Resolución CREG 202 de 2013 y Resolución 020 de 2006), los cuales generan que el gas natural para uso vehicular pueda tener precios más competitivos que los que se obtienen a nivel residencial.
“3. Según la Resolución 003 de 2021, no encontramos el componente variable que nos indique la razón por la cual, el metro cúbico de gas domiciliario con subsidio es más costoso que el metro cúbico de gas sin subsidio. Cuándo el Dr. Virgilio Barco Inauguró el servicio de gas natural en ciudad Bolívar se dijo que iba ser el más barato para los estratos 1, 2, y 3 y de esta manera reemplazar el cocinol, ahora vemos que eso no es cierto, porque el servicio es más caro según la Resoluciones expedidas que nos vienen afectando a todos”.
Respuesta
En relación con esta inquietud le sugerimos remitirse a la respuesta a la pregunta 1 del presente concepto.
Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en los iconos de Resoluciones y Gestor Normativo.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de acuerdo al alcance previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)