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RESOLUCIÓN 186 DE 2014

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 49.394 de 14 de enero de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Vigente hasta el hasta el 31 de diciembre de 2015>

Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible.

El artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”.

En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 812 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió las Resoluciones CREG 108 de 2003 y 040 de 2004, para el otorgamiento de subsidios en la forma dispuesta en dicha ley.

Así mismo, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3o de la Ley 1117 de 2006, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió las Resoluciones CREG 001 de 2007 y 006 de 2007, para el otorgamiento de subsidios en la forma dispuesta en dicha ley.

Posteriormente mediante la Ley 1428 de 2010, se modificó el artículo 3o de la Ley 1117 de 2006 y la CREG mediante la Resolución CREG 186 de 2010 incorporó lo dispuesto en dicha ley.

La Resolución CREG 186 de 2013 modificó lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2010 para el servicio de gas combustible por redes de tubería teniendo en cuenta que mediante las Resoluciones CREG 137 de 2013 y 138 de 2013 se definieron las fórmulas tarifarias aplicables al servicio de gas combustible por redes de tubería en mercados relevantes de comercialización y en áreas de servicio exclusivo, respectivamente, la cuales comenzaban a regir a partir del 1o de enero de 2014, por lo cual era necesario que fueran congruentes con las fórmulas establecidas en la Resolución CREG 186 de 2010.

El Congreso de la República aprobó la Ley 1739 de 2014 “por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”.

El artículo 76 de la ley dispone:

“Con los recursos provenientes de la presente ley, se financiará, durante la vigencia fiscal de 2015, los subsidios de que trata el presente artículo que fueron prorrogados por el artículo 3o de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1o de la Ley 1428 de 2010.

La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor; sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2.

Los porcentajes máximos establecidos en el presente artículo no aplicarán para el servicio de energía eléctrica de las zonas no interconectadas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), ajustará la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio también podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las entidades territoriales.

PARÁGRAFO. En los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible por red de tuberías, se mantendrá en el régimen establecido en la Ley 142 de 1994 para la aplicación del subsidio del estrato 3”.

Se entiende que el artículo 76 mencionado prorroga lo estipulado en la Ley 1428 de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2015, por tal razón se hace necesario ampliar la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013.

La Comisión presentó para comentarios la Resolución CREG 177 de 2014 “por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 68 del Proyecto de ley número 134 de 2014 Cámara y 105 de 2014 Senado, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de Energía Eléctrica y Gas Combustible por redes de tubería”.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el artículo 8o del Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG dio respuesta al cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), encontrando que el presente acto no requiere ser remitido a la SIC por no tener incidencia en la libre competencia.

La presente resolución no está sujeta al cumplimiento a los plazos de consulta de que trata el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, dado que las disposiciones contenidas en ella son necesarias para la aplicación del artículo 76 de la Ley 1739 de 2014.

Durante el período de consulta se recibieron comentarios de los siguientes agentes: Gas Natural, E-2014 -013328 y Acolgen, E-2014-013331.

En el Documento CREG número 105 del 26 de diciembre de 2014 se analizaron los comentarios remitidos por los agentes.

La Comisión, en la Sesión número 636 de 2014, aprobó las disposiciones contenidas en la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Se amplía la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010 modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente resolución regirá desde su publicación en el Diario Oficial y perderá su vigencia el 31 de diciembre de 2015, cuando termine el período de aplicación de los subsidios previsto en la Ley 1739 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2014.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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