RESOLUCIÓN 198 DE 2019
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 51.184 de 2 de enero 2020
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<Vigente hasta el 31 de diciembre de 2020>
Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible.
El artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”.
En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 812 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió las Resoluciones CREG 108 de 2003 y 040 de 2004, para el otorgamiento de subsidios en la forma dispuesta en dicha ley.
Así mismo, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3o de la Ley 1117 de 2006, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió las resoluciones CREG 001 de 2007 y 006 de 2007, para el otorgamiento de subsidios en la forma dispuesta en dicha Ley.
Posteriormente, mediante la Ley 1428 de 2010, se modificó el artículo 3o de la Ley 1117 de 2006 y la CREG mediante la Resolución CREG 186 de 2010 incorporó lo dispuesto en dicha ley.
La Resolución CREG 186 de 2013 modificó lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2010 para el servicio de gas combustible por redes de tubería teniendo en cuenta que mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se definieron las fórmulas tarifarias aplicables al servicio de gas combustible por redes de tubería.
Mediante la Ley 1739 de 2014 “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”, artículo 76, se prorrogó lo estipulado en la Ley 1428 de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2015, en consecuencia, la Comisión amplió la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, lo cual se hizo mediante la Resolución CREG 186 de 2014.
Posteriormente, mediante el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País” se determinó que los subsidios establecidos en el artículo 3o de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1o de la Ley 1428 de 2010 y por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014, se prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2018.
De acuerdo con lo dispuesto en la anterior norma, mediante la Resolución CREG 241 de 2015 se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería y amplió la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2018.
La Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019”, en su artículo 125, prorrogó Los subsidios establecidos en el artículo 3o de la Ley 1117 de 2006, prorrogados por el artículo 1o de la Ley 1428 de 2010, asimismo por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014, y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2019.
En consecuencia, la Comisión, mediante la Resolución 152 del 28 de diciembre de 2018, prorrogó la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014 y 241 de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2019.
La Ley 1955 de 2019, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en su artículo 297, dispone: SUBSIDIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS. Los subsidios establecidos en el artículo 3o de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1o de la Ley 1428 de 2010, además por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014 y por el artículo 17 de la Ley 1753º de 2015 se prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019, se hace necesario prorrogar nuevamente el plazo de la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014, 241 de 2015 y 152 de 2018, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022.
Mediante la Resolución 182 del 11 de diciembre de 2019, la Comisión hizo público el proyecto de resolución mediante el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de Resolución 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013, y no recibió ningún comentario sobre el mismo.
Los subsidios al consumo de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible que se aplican a los usuarios de menores ingresos podrían ser modificados antes del 22 de diciembre de 2022, de acuerdo con los estudios que desarrolla el Gobierno nacional, razón por la cual, la Comisión encuentra conveniente prorrogar la aplicación de la Resolución 186 de 2010, modificada por la Resolución 186 de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2020, inicialmente.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 970 del 26 de diciembre de 2019, acordó expedir la presente resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar la vigencia de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014, 241 de 2015 y 152 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente resolución regirá desde su publicación en el Diario Oficial y perderá su vigencia el 31 de diciembre de 2020, salvo que con anterioridad a dicha fecha se prorrogue nuevamente.
Publíquese y cúmplase.
La Presidente,
María Fernanda Suárez,
Ministra de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Christian Jaramillo Herrera.