CONCEPTO 3353 DE 2017
(julio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación DEL 10/07/17 Radicado CREG E-2017-006465 |
Respetado doctor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual manifiesta:
"Dando cumplimiento a lo dispuesto al auto de pruebas proferido en Acta de Audiencia número 1085 de fecha veintidós (22) de Junio de dos mil diecisiete (2017), se ordenó oficiarle, para que informe a este despacho sobre cuál es el mercado relevante en el que se desenvuelve XXXXX S.A. ESP con base en las tarifas y los municipios en los que actúa, indicando si tal empresa ha cumplido con la publicación anual del plan quincenal (sic) de cobertura para la aprobación de la fórmula tarifaria acorde con o (sic) dispuesto en los artículos 7, 8 y 17 de la Resolución No 039 de 1995”.
Con respecto a su consulta, nos permitimos informarle que a la empresa XXXXX S.A. E.S.P. se le han aprobado cargos para la distribución de gas combustible por redes en los siguientes mercados relevantes y mediante las siguientes resoluciones:
| Mercado relevante | Resolución CREG |
| Paratebueno (Cundinamarca), Castilla La Nueva, Fuente de Oro, Guamal y Puerto López (Meta) | 048 de 2004 |
| San Martín (Meta) | 098 de 2005 y 010 de 2007 |
| Acacias (Meta) | 003 de 2006 y 155 de 2009 |
| Medina (Cundinamarca) | 065 de 2006 |
| Ciénega, Jenesano, Ramiriquí y Tibaná (Boyacá) | 076 de 2010 |
| Nuevo Colón, Turmequé y Ventaquemada (Boyacá) | 077 de 2010 |
| Boyacá, Chivatá, Siachoque, Soracá, Toca y Viracachá (Boyacá) | 133 de 2011,189 de 2011 y 159 de 2013 |
| Aquitania, Cuitiva, Firavitoba, Iza, Pesca yTota (Boyacá) | 186 de 2011 |
| Filadelfia y La Merced (Caldas) | 103 de 2012 y 021 de 2013 |
| Saboyá (Boyacá) | 013 de 2017 y 014 de 2017 |
Con respecto a la obligación que tienen las distribuidoras de publicar anualmente el plan quinquenal de cobertura y que fue establecida en el artículo 17 de la Resolución CREG 039 de 1995, nos permitimos informarle que dicha resolución fije sustituida por la Resolución CREG 057 de 1996, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 160 que establece lo siguiente:
“ARTICULO 160o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial e incorpora y sustituye las resoluciones 014, 017, 018, 019, 020, 021, 029, 030, 039, 040, 041, 044, 048, 050, 057, 068 y 079 expedidas en 1995 y las resoluciones 002, 035, 044 y 047 de 1996, y modifica parcialmente la Resolución 067 de 1995” (Subrayado fuera de texto).
De acuerdo con lo anterior, los artículos 105 y 139 de la Resolución CREG 057 de 1996 disponen lo siguiente con respecto al tema de su interés:
“ARTICULO 105o. OBLIGACIÓN DE PUBLICAR LOS PLANES DE COBERTURA POR PARTE DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. Sin perjuicio de las excepciones previstas para las áreas de servicio exclusivo, las empresas distribuidoras deberán publicar anualmente en forma resumida y en un medio de amplia difusión, el plan quinquenal de cobertura que presentaron a la Comisión para la aprobación de la fórmula tarifaria, con las correspondientes actualizaciones anuales incluyendo resultados obtenidos en desarrollo del mismo.
(...)
ARTICULO 139o. OBLIGACIÓN DE PUBLICAR LOS PLANES DE COBERTURA POR PARTE DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE LAS ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO. Las empresas distribuidoras de gas natural en las áreas de servicio exclusivo deberán publicar anualmente y en un medio de amplia difusión, el plan quinquenal de expansión de cobertura de que trata el artículo 131, con las correspondientes actualizaciones anuales incluyendo resultados obtenidos en desarrollo del mismo”.
Ahora, en relación con su Inquietud sobre si la empresa XXXXX S.A. E.S.P. ha cumplido con dicha publicación, le manifestamos que la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Por ello, trasladaremos su comunicación a dicha entidad.
Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creq.qov.co. en los iconos de Regulación y Sala jurídica.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo