Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 44 DE 1995
(noviembre 20)
Diario Oficial No. 42.132 de 1 de diciembre de 1995
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se clarifica el alcance de la Resolución 017 de junio de 1995.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la ley 142 de 1994 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994.
CONSIDERANDO
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó, mediante Resolución CREG 017/95, el establecimiento de unos cargos máximos para el sistema de transporte del interior.
Que es necesario ajustar el esquema de cargos definido en la resolución 017 de 1995 cuando se trata de aplicarlos en relación con zonas de producción marginal
RESUELVE:
ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se incorporan las definiciones pertinentes contenidas en la Resolución 017 de junio de 1995 y se adopta adicionalmente el siguiente concepto.
ZONAS DE PRODUCCION MARGINALES: Son todas aquellas zonas de producción de gas natural cuyos flujos de gas esperados en el Sistema de Transporte del Interior, según lo definido en la Resolución 017 de 1995, o todas aquellas que la reemplacen, no pasen por el centro de referencia.
ARTICULO 2o. Los gases de las zonas de producción marginales no podrán ser comercializados utilizando el centro de referencia del sistema, pudiendo ser comercializados únicamente hasta donde los flujos físicos de gas lo permitan.
ARTICULO 3o. Adiciónase al Artículo 5o. de la Resolución 017 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el siguiente parágrafo:
"PARAGRAFO 1: Para los productores marginales se aplicará la siguiente metodología para el cálculo de los cargos por uso y capacidad del sistema:
C = Ce - Cs
C = Cargo
Ce = Valor absoluto del cargo en el nodo de entrada
Cs = Valor absoluto del cargo en el nodo de salida
ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 20 de noviembre de 1995
RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo