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Resolución 044 de 1995
(20 de noviembre) Por la cual se clarifica el alcance
de la Resolución 017
de junio de 1995.
Notas de Vigencia: 1. La Resolución 57 de 1996 del 30 de julio de 1996, incorpora y sustituye esta Resolución según lo dispuesto en su artículo 160 |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994.
C o n s i d e r a n d o :
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó, mediante Resolución CREG 017/95, el establecimiento de unos cargos máximos para el sistema de transporte del interior.
Que es necesario ajustar el esquema de cargos definido en la resolución 017 de 1995 cuando se trata de aplicarlos en relación con zonas de producción marginal.
R e s u e l v e :
Artículo 1º.
Definiciones.
Para efectos de la presente resolución se incorporan las definiciones pertinentes contenidas en la Resolución 017 de junio de 1995 y se adopta adicionalmente el siguiente concepto:
Zonas de Producción Marginales: Son todas aquellas zonas de producción de gas natural cuyos flujos de gas esperados en el Sistema de Transporte del Interior, según lo definido en la Resolución 017 de 1995, o todas aquellas que la reemplacen, no pasen por el centro de referencia.
Los gases de las zonas de producción marginales no podrán ser comercializados utilizando el centro de referencia del sistema, pudiendo ser comercializados únicamente hasta donde los flujos físicos de gas lo permitan.
Adiciónase el Artículo 5º de la Resolución 017 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el siguiente parágrafo:
Parágrafo 1.
Para los productores marginales se aplicará la siguiente metodología para el cálculo de los cargos por uso y capacidad del sistema:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.132 de Diciembre 1 de 1.995 |
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Santafé de Bogotá, D, el día 20 de noviembre de 1995
 | Rodrigo Villamizar Alvargonzález
Presidente | Antonio Barberena S.
Director Ejecutivo |  |
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