BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 44 DE 1996

(junio 24)

Diario Oficial No. 42.832 de 16 de julio de 1996

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se establecen regulaciones complementarias relacionadas con el servicio de transporte de gas natural establecidas en las Resoluciones CREG-017 y 079 de 1995, y con la comercialización de gas natural establecidas en la Resolución CREG-029 de 1995.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, es especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 30 de 1995

CONSIDERANDO:

Que la Resolución CREG-017 de 1995 estableció la metodología para la contratación de capacidad de transporte por periodos de un (1) año, la cual se flexibilizó mediante la Resolución CREG-079 de 1995 para periodos más cortos y para contratos interrumpibles,

Que la Resolución CREG-029 de 1995 estableció precios máximos para la venta del gas natural por parte de los productores,

Que los grandes consumidores de gas de los sectores eléctrico, petroquímico, industrial, comercializadores, empresas de distribución, entre otros, requieren mayor de flexibilidad en su contratación.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Cuando los comercializadores y transportadores de gas natural incorporen en los contratos cláusulas de garantía de disponibilidad del gas o de la capacidad de transporte, sobre volúmenes pactados interrumpibles por parte del comprador, podrán pactar libremente un canon o pago, denominado prima de disponibilidad.

ARTICULO 2o. Los comercializadores de gas natural podrán celebrar contratos de venta en los que temporalmente el precio del gas supere los topes máximos fijados por la Comisión, si en promedio, y durante el periodo pactado entre las partes, no excede el máximo que hubiese debido pagar el comprador si se hubiese contabilizado y pagado en forma diaria, de acuerdo con los topes ya establecidos por la Comisión. El período que se pacte para hacer la conciliación respectiva, no podrá exceder de treinta y seis (36) meses.

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 24 días de junio de 1996

Ministro de Minas y Energía   

RODRIGO VILLAMIZAR A.  

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo

DOCUMENTO SOBRE FLEXIBILIDAD EN EL TRATAMIENTO DEL PRECIO MÁXIMO ADMITIDO PARA LAS ADQUISICIONES DE GAS POR PARTE DE LOS GRANDES CONSUMIDORES DE GAS A LOS COMERCIALIZADORES.

Antecedentes.

La Creg mediante la Resolución 029 de 1995, determinó el establecimiento de un precio máximo de venta del gas natural, el cual se mantendrá hasta el año 2005. Adicionalmente en la Resolución 017 del mismo año determinó las tarifas de transporte para el sistema del interior, por un periodo de tres años. Posteriormente la Creg, permitió que las tarifas autorizadas en la Resolución 017 pudieran ser moduladas en un período no superior a un año, siempre y cuando que el promedio ponderado de las mismas al final de este periodo fuese inferior o igual a la tarifa máxima aceptada.

En el Artículo 2o. de la presente resolución se somete a consideración de la Comisión, un tratamiento similar para el precio de gas natural del productor, por un período no superior a 36 meses, esto con el fin de que las diferentes empresas consumidoras de gas natural se les facilite firmar contratos, en los cuales los precios puedan oscilar de acuerdo con la racionalidad económica de cada negocio; pero que en promedio el precio máximo fijado por la CREG se respete.

De otra parte, se está sometiendo a consideración de la Comisión un mecanismo de pago, tanto para transporte como para compra de gas natural, que no está ligado a los volumenes transados, sino a otro "bien", que llamaremos confiabilidad de suministro. Esta confiabilidad se denomina en el proyecto de Resolución: Prima de Disponibilidad y consiste en un pago que el comprador le hace al vendedor por garantizarle el hecho de tenerle a su disposición unos volúmenes determinados de gas o de capacidad de transporte, para que el comprador haga uso de esta disponibilidad.

Por la cual se establecen regulaciones complementarias relacionadas con el servicio de transporte de gas natural establecidas en las Resoluciones CREG-017 y 079 de 1995, y con la comercialización de gas natural establecida en la Resolución CREG-029 de 1996.

×
Volver arriba