Resolución 57 de 1995 CREG
RESOLUCIÓN 57 DE 1995
(noviembe 20)
Diario Oficial No. 42.145 y 42.147 de 13 y 14 de diciembre de 1995
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se establecen los cargos por uso del sistema de transporte de propiedad de la empresa PROGASUR S.A.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la ley 142 de 1994 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994.
CONSIDERANDO
Que en desarrollo de las facultades emanadas de la Ley 142 y de los decretos 1524 y 2253 de 1994, tiene la facultad de regular la prestación del servicio de transporte de gas combustible por red;
RESUELVE:
ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se incorporan las definiciones pertinentes contenidas en la Resolución 017 de junio de 1995 y se adopta adicionalmente el siguiente concepto:
SISTEMA DE TRANSPORTE DEL SUR: Está compuesto por el sistema troncal que vincula los campos de gas de Neiva con la puerta de ciudad de Pitalito (Huila) y los subsistemas que se conecten a esta troncal.
ARTICULO 2o. ESQUEMA DE CARGOS POR USO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DEL SUR. Es un esquema de cargos que refleja el costo de transportar gas combustible en el sistema de transporte del sur mediante el siguiente procedimiento:
* Los consumidores pagarán el transporte desde el campo productor, o desde la conexión con el sistema de transporte del interior, hasta su respectivo nodo de salida, independientemente de la distancia recorrida.
ARTICULO 3o. CARGOS MAXIMOS. Los cargos máximos por uso del sistema de transporte del sur son los siguientes:
CARGOS MAXIMOS
TRAMO CARGO POR CARGO POR
CAPACIDAD USO
(US$/KPCD-AÑO) (US$/KPC)
Neiva-Hobo 749 0.228
ARTICULO 4o. LIQUIDACION DE CARGOS POR USO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DEL INTERIOR. Estos cargos se liquidarán como un cargo binomio que comprende un cobro por capacidad (US$/KPCD-AÑO) y un cobro por uso (US$/KPC).
El cargo por capacidad se liquidará en diciembre de cada año sobre la base de la capacidad firme contratada para el año siguiente y se facturará mensualmente en doceavas partes. El cargo por volumen se facturará mensualmente tomando como base los volúmenes efectivamente medidos.
ARTICULO 5o. VIGENCIA Y ACTUALIZACION DE LOS CARGOS. Los cargos establecidos se aplicarán por un período de tres años contados a partir de la vigencia de la presente resolución. Tres meses antes del vencimiento de este período, la Comisión revisará los cargos aplicando la metodología contenida en la Resolución 017 de 1995, con base en información actualizada a esa fecha.
Los cargos se liquidarán en pesos a la tasa representativa del mercado en el momento de la facturación. La Comisión, en resolución aparte, definirá la fórmula regulatoria para actualizar los ingresos de la actividad de transporte de gas combustible por redes, durante el período de vigencia de la presente resolución.
ARTICULO 6o. <VIGENCIA>. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 20 de noviembre de 1995
RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo (E)