Resolución 057 de 1995
(20 de noviembre)
Por la cual se establecen los cargos por uso del sistema de transporte
de propiedad de la empresa PROGASUR S.A.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994.
C o n s i d e r a n d o:
Que en desarrollo de las facultades emanadas de la Ley 142 y de los decretos 1524 y 2253 de 1994, tiene la facultad de regular la prestación del servicio de transporte de gas combustible por red;
R e s u e l v e:
Artículo 1º.
Definiciones.
Para efectos de la presente resolución se incorporan las definiciones pertinentes contenidas en la Resolución 017 de junio de 1995 y se adopta adicionalmente el siguiente concepto:
Sistema de transporte del sur: Está compuesto por el sistema troncal que vincula los campos de gas de Neiva con la puerta de ciudad de Pitalito (Huila) y los subsistemas que se conecten a esta troncal.
Es un esquema de cargos que refleja el costo de transportar gas combustible en el sistema de transporte del sur mediante el siguiente procedimiento:
- Los consumidores pagarán el transporte desde el campo productor, o desde la conexión con el sistema de transporte del interior, hasta su respectivo nodo de salida, independientemente de la distancia recorrida.
Artículo 3º.
Cargos máximos.
Los cargos máximos por uso del sistema de transporte del sur son los siguientes:
Tramo | Cargo por Capacidad (US$/kpcd-año) | Cargo por Uso (US$/kpc) |
Neiva-Hobo | 749 | 0.228 |
Estos Cargos se liquidarán como un cargo binomio que comprende un cobro por capacidad (US$/KPCD-AÑO) y un cobro por uso (US$/KPC).
El cargo por capacidad se liquidará en diciembre de cada año sobre la base de la capacidad firme contratada para el año siguiente y se facturará mensualmente en doceavas partes. El cargo por volumen se facturará mensualmente tomando como base los volúmenes efectivamente medidos.
Los cargos establecidos se aplicarán por un período de tres años contados a partir de la vigencia de la presente resolución. Tres meses antes del vencimiento de este período, la Comisión revisará los cargos aplicando la metodología contenida en la Resolución 017 de 1995, con base en información actualizada a esa fecha.
Los cargos se liquidarán en pesos a la tasa representativa del mercado en el momento de la facturación. La Comisión, en resolución aparte, definirá la fórmula regulatoria para actualizar los ingresos de la actividad de transporte de gas combustible por redes, durante el período de vigencia de la presente resolución.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.145 y 42.147 de Diciembre 13 y 14 de 1.995 |
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Santafé de Bogotá, D,C, el día 20 de noviembre de 1995
 | Rodrigo Villamizar Alvargonzález
Presidente | Antonio Barberena S.
Director Ejecutivo (E) |  |