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CONCEPTO 2042 DE 2021

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicados CREG E-2021-003760

Respetada señora XXXXXX:

Hemos recibido sus comunicaciones radicadas con el número del asunto, en la que nos pregunta sobre los plazos de la revisión periódica de instalaciones internas de gas, y donde nos manifiesta lo siguiente:

“…Soy usuaria del servicio de gas domiciliario con la empresa VIANTI. Mi numero de cuenta es XXXXXX y soy estrato 3. Quiero saber si ustedes han realizado alguna modificación a las leyes o resoluciones donde se especifica el otorgamiento de subsidios a los estratos 1, 2 y 3 a predios residenciales. Lo anterior teniendo en cuenta que para mi caso en particular no se otorga el subsidio, según lo informado por la empresa por que pertenezco al estrato 3. Entonces de ser así, solicito por favor se me informe bajo que leyes y/o resoluciones esta sustentado y para que otra empresa de servicios públicos aplica el no dar subsidio a los predios residenciales de estrato 3. Ahora bien, si aún se debe otorgar el subsidio, requiero por favor se me informe cual es el porcentaje a aplicar y bajo que ley o resolución lo puedo sustentar en el momento de presentar mi reclamación frente a la empresa de servicios públicos…”

En atención a su comunicación, en primera instancia debemos manifestar que, conforme a expresa disposición legal contenida en las Leyes 142[1] y 143[2] de 1994, además de las competencias genéricas asignadas a toda Comisión de Regulación, le compete a la CREG, específicamente, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y, particularmente, le corresponde fijar las tarifas específicas de distribución de dichos servicios.

Adicionalmente, es pertinente precisar que la función consultiva que, conforme al Numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Ahora bien, con respecto a su inquietud de los subsidios para el servicio de gas combustible por redes de tubería le comentamos que, conforme a la normatividad vigente, los porcentajes de subsidio para los usuarios de estrato 1 y 2 del servicio de gas combustible por redes de tubería en relación con sus consumos básicos o de subsistencia son como máximo del 60% del Costo de prestación del servicio para el estrato 1, y como máximo del 50% para el estrato 2[3]. Los usuarios de gas combustible pertenecientes a los estratos 3 y 4 del gas combustible no son sujetos de subsidio[4], a la vez que quedan exentos por Ley del pago de contribución.

El factor de contribución que deben sufragar los usuarios residenciales de estratos 5 y 6, es del 20% sobre el valor del servicio y 8.9% para los usuarios comerciales e industriales que no están exentos.

Para su información, listamos a continuación las principales normas que han reglamentado el tema de subsidios y contribuciones:

- El régimen de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994).

- La Ley 286 de 1996, por la cual se modifican parcialmente la Ley 142

- La Ley 812 de 2003 en su artículo 116 estableció: "Subsidios para estratos 1, 2 y 3. La aplicación de subsidios al costo de prestación de los servicios públicos domiciliarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir de la vigencia de esta ley y para los años 2004, 2005 y 2006, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes a la variación del Índice de Precios al Consumidor".

- Las resoluciones CREG 108 de 2003 y 040 de 2004 reglamentaron lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 812 de 2003.

- La Ley 1117 de 2006, Por la cual se Expiden Normas sobre Normalización de Redes Eléctricas y Subsidios para Estratos 1 y 2.

- Las Resoluciones CREG 001 de 2007 y CREG 006 de 2007, “Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3o de la Ley 1117 de 2006 en relación con los subsidios de usuarios a estratos1 y 2 de los servicios de Energía Eléctrica y de Gas Combustible por Redes de Tubería”.

- La Ley 1428 de 2010, Por la cual se modifica el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006.

- Resolución CREG 186 de 2010 Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1o de la Ley 1428 de 2010 por la cual se modifica el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de Energía Eléctrica y Gas Combustible por redes de tubería.

- Ley 1450 de 2011 en donde se establece que, a partir del año 2012, los usuarios industriales de gas natural domiciliario no serán objeto del cobro de la contribución de que trata el numeral 89.5 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994;

- Decreto Número 4956 de 201, por el cual se reglamenta el artículo 102 de la Ley 1450 de 2011 – En este se establece que la exención de la contribución especial de que trata el numeral 89.5 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, aplica a los usuarios industriales de gas natural domiciliario cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario –RUT– a 31 de diciembre de 2011.

- Artículo 76 de la Ley 1739 de 2014 “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones” “en esta se establece que: “…con los recursos provenientes de la presente ley, se financiará, durante la vigencia fiscal de 2015, los subsidios de que trata el presente artículo que fueron prorrogados por el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1 de la Ley 1428 de 2010”.

- Resolución CREG 186 de 2014 Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería.

- Ley 1753 de 2015. Los subsidios establecidos en el artículo 3o de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1o de la Ley 1428 de 2010 y por el artículo 76o de la Ley 1739 de 2014, se prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2018.

- Resolución No. 241 de 2015 Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería

- La Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2019”, en su artículo 125, prorrogó Los subsidios establecidos en el artículo 3o de la Ley 1117 de 2006, prorrogados por el artículo 1o de la Ley 1428 de 2010, asimismo por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014, y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2019.

- La Resolución 152 del 28 de diciembre de 2018, prorrogó la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013, y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014 y 241 de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2019.

- La Ley 1955 de 2019 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en su Artículo 297, dispone: SUBSIDIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS. Los subsidios establecidos en el artículo 3o de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1o de la Ley 1428 de 2010, además por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014 y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 se prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022.

- La Resolución CREG 198 de 2019 prorroga la aplicación de la Resolución 186 de 2010, modificada por la Resolución 186 de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2020.

- Mediante la Resolución 104 de 5 de junio de 2020, la Comisión modificó de manera transitoria el artículo 7 de la Resolución 186 de 2010, estableciendo la fórmula aplicable mientras dure el estado de emergencia sanitaria declarado por el Ministerio de Salud y Protección social mediante la Resolución 385 de 2020 y sus modificatorios.

- Finalmente, la Resolución CREG 003 de 2021 y ante la pérdida de vigencia de la resolución CREG 186 de 2010 modificada por la Resolución CREG 186 de 2013, se ratifica la fórmula para el cálculo de los subsidios aplicable desde enero de 2021, manteniendo las fórmulas que se encontraban establecidas en dichas resoluciones.

Las normas citadas en esta comunicación y que han sido expedidas por la Comisión pueden consultarse en nuestra página web: www.creg.gov.coen el enlace “Resoluciones”, por año de expedición.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en ese mismo sentido, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. ”Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

2. “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética.”

3. De acuerdo con la Ley 1428 de 2010.

4. Resolución CREG 124 de 1996

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