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CONCEPTO 2041 DE 2021

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2021-004000

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido comunicación de su empresa por intermedio de XXXXXX, profesional de Planeación, la cual fue radicada con el número del asunto, en donde nos hace la siguiente pregunta:

“… solicitamos a la Comisión nos indique hasta que mes se debe presentar el informe que trata la Circular 073 de 2020 “reporte de información del estado de la certificación de las instalaciones internas de gas (Resoluciones CREG 129 y 154 de 2020)” o si en su defecto, se debe seguir reportando hasta que la Comisión se pronuncie mediante Circular o Resolución…”

En atención a su inquietud, le comentamos que el reporte de información solicitado mediante las circulares CREG 063 y 073 de 2020, tiene el propósito de hacer el seguimiento al avance de las certificaciones de instalaciones internas en el país, y con esta información, tomar las medidas que se requieran considerando las resoluciones de carácter transitorio que se adoptaron en relación con la actividad.

En este sentido, las resoluciones y circulares expedidas han dispuesto lo siguiente:

- La Resolución CREG 129 de 2020, en su artículo 5 determina:

“ARTÍCULO 5. Los distribuidores deberán presentar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, con la periodicidad y en los términos que ésta determine mediante Circular, un informe sobre el estado de certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible de los usuarios de que trata la presente Resolución”.

- Resolución CREG 154 de 2020

“ARTÍCULO 4. Los distribuidores deberán presentar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con la periodicidad y en los términos establecidos en la Circular CREG 063 de 2020 o aquella que la modifique, un informe sobre el estado de certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible de los usuarios de que trata la presente Resolución”.

- La Circular CREG 063 de 2020 establece

“La información deberá ser remitida periódicamente, a partir del mes de agosto, y a más tardar dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, exclusivamente en el archivo Excel adjunto, debidamente diligenciado…”

La circular CREG 073 determina:

“El informe en mención deberá ser remitido periódicamente al correo electrónico creg@creg.gov.co dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, excepto para el mes de agosto de 2020, para el cual debe reportarse, a más tardar, el día catorce (14), exclusivamente en el archivo Excel adjunto, debidamente diligenciado”

- Resolución CREG 221 de 2020

“Artículo 4. Los distribuidores deberán presentar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, con la periodicidad y en los términos que ésta determine mediante Circular, un informe sobre el estado de certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible de los usuarios de que trata la presente Resolución”.

De acuerdo con todo lo anterior, es claro que no se ha establecido fecha límite para que las empresas hagan el reporte de la información sobre el avance de las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas y, por tanto, las empresas deberán enviar esta información solicitada mediante las circulares 063 y 073 hasta tanto la Comisión no disponga lo contrario mediante otra circular, lo cual se analizará, una vez se considere que se ha normalizado el desarrollo de la actividad. Se aclara que las fechas establecidas en los formatos son referentes para el diligenciamiento de los mismos, pero estos no limitan el incluir meses adicionales a los allí especificados.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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