CONCEPTO 1601 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación remitida por correo electrónico el 24 de marzo de 2011. Radicado CREG E-2011-002942
Respetado señor:
Hemos recibido su comunicación citada en la referencia en la que hace la siguiente consulta:
“AMABLEMENTE LE PREGUNTO DE LA RESOLUCIÓN Nº 067 DEL 21 DICIEMBRE DE 1995, QUÉ ARTÍCULOS NO TIENEN VALOR LEGAL PARA SER APLICADOS.
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P EN EL ÁREA DEL GAS NATURAL QUÉ FUNCIONES TIENE ASIGNADAS O QUÉ ACTIVIDAD TIENE LEGALMENTE ASIGNADAS POR LAS AUTORIDADES O ENTIDADES COMPETENTES.
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P, QUÉ RESOLUCIONES, - NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS, - LEYES, - DECRETOS Y OTROS, DEBE CUMPLIR PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES QUE TIENE ASIGNADAS PARA SU ACTIVIDAD O ÁREA EN EL CAMPO DEL GAS NATURAL; POR LAS AUTORIDADES O ENTIDADES COMPETENTES” (sic).
Sobre el particular, le informamos que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible. Es preciso aclarar que esta entidad tiene, conforme al artículo 74.23 de la Ley 142 de 1994, la función de absolver consultas sobre las materias de su competencia, la que se ejerce conforme con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, y en tal sentido éstas constituyen orientaciones relativas a la regulación de la CREG y no cobijan la posibilidad de pronunciarse frente a casos particulares. En este contexto procedemos a dar respuesta a su solicitud.
1. En relación con la Resolución 67 de 1995 “Por la cual se establece el Código de Distribución de Gas Combustible por redes”, le manifestamos que la misma se encuentra vigente. En la página web de esta entidad (www.creg.gov.co) puede consultar esta Resolución, así como sus concordancias y las Resoluciones que sobre temas similares pueden ser consultadas.
En relación con esta norma, es preciso destacar que, específicamente en relación con el numeral 5.42 del Código de Distribución, que dispone que:
“Cuando se cobren distintos bienes y servicios en la misma factura, será obligatorio totalizar por separado cada bien o servicio, los cuales podrán ser cancelados por el suscriptor de manera independiente. Para ello la factura podrá contener un desprendible especial donde conste el valor del bien o servicio y la forma y condiciones de pago. Las sanciones por no pago procederán únicamente respecto del servicio o bien que no sea pagado oportunamente”. (subrayado fuera de texto original)
Con fundamento en la Sentencia SU-1010 de 2008 de la H. Corte Constitucional y la sentencia del Consejo de Estado de fecha 30 de julio de 2008(1) mediante la que se declaró la nulidad del artículo 54 de la Resolución CREG 108 de 1997, actualmente no proceden sanciones empresariales a los usuarios. Por tanto, en este sentido debe entenderse y aplicarse el citado numeral del Código de Distribución.
De otro lado, en relación con la revisión periódica a que se hace referencia en el Código de Distribución, deben tenerse en cuenta las disposiciones técnicas expedidas por las entidades competentes, distintas a la CREG. En este sentido, le informamos que en relación con los aspectos técnicos que deben cumplir las instalaciones internas de gas y los aspectos que deben verificarse en las revisiones periódicas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, conforme a su facultad relacionada con la expedición de reglamentos técnicos, expidió las Resoluciones 0936 de 2008, 1509 y 3024 de 2009 que reglamentan el tema de gasodomésticos y el procedimiento para la realización de la inspección de las instalaciones del usuario. En estas normas se acogió la Resolución 14471 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se definen los requisitos mínimos de idoneidad y calidad de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, así como las condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen tuberías y artefactos de gas, la evacuación de los gases y los requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones. Estas normas pueden ser consultadas en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio: www.sic.gov.co y en la página del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: www.mincomercio.gov.co.
2. En cuanto a su inquietud relacionada con las actividades legalmente asignadas a las Empresas Públicas de Medellín, le informamos que para determinar con precisión el objeto social de esta empresa, puede consultar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín. Ahora bien, consultado el Sistema único de Información de los Servicios Públicos Domiciliarios -SUI- de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, encontramos que Empresas Públicas de Medellín, prestan los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y acueducto y alcantarillado.
3. A continuación procedemos a informarlo, de modo general, acerca del marco normativo y regulatorio del gas natural en Colombia.
Las normas que se relacionan pueden ser consultadas en la página web de la CREG: www.creg.gov.co. Así mismo, para información adicional, puede acudir a la página web del Ministerio de Minas y Energía de Colombia: www.minminas.gov.co, y en general para consultar leyes de la República de Colombia puede acceder a la siguiente dirección: www.secretariasenado.gov.co.
Las siguientes son las principales normas que componen el marco normativo del gas natural en Colombia:
- Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”
- Ley 401 de 1997 “Por la cual se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones”.
- Ley del Plan Nacional de Desarrollo: actualmente está vigente la Ley 1151 de 2007(2) ( Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010).
- Decreto 3429 de 2003 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 65 de la Ley 812 de 2003 en relación con la comercialización de gas natural y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 3428 de 2003 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 59 de la Ley 812 de 2003 y 23 de la Ley 142 de 1994, en relación con los intercambios comerciales internacionales de gas natural y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 880 de 2007 “Por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda”.
- Decreto 2687 de 2008 “Por el cual se establecen los instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 4670 “Por el cual se modifica el Decreto 2687 de 2008 “Por el cual se establecen los instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural”.
- Decreto 1514 de 2010 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2687 de 2008, modificado por el Decreto 4670 de 2008”.
- Decreto 2730 de 2010 “Por el cual se establecen instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 2807 de 2010 “Por el cual se modifica el Decreto 2730 del 29 de julio de 2010 y se dictan otras disposiciones”(3).
De otra parte, en relación con el gas natural, las siguientes Resoluciones contienen el marco regulatorio del gas natural:
- Marco regulatorio general: Resolución CREG 57 de 1996(4).
- Producción: Resoluciones CREG 119 de 2005 (modificada por la Resolución CREG 187 de 2010), 070 de 2006 (modificada por la Resolución CREG 114 de 2006), y 095 de 2008.
- Transporte: Resolución CREG 126 de 2010 (metodología tarifaria), Resolución 071 de 1999 (Reglamento único de Transporte), Resolución CREG 08(Gas Natural Comprimido).
- Distribución y Comercialización: Resoluciones CREG 57 de 1996 y 067 de 1995 (aspectos Generales y Código de Distribución); Resoluciones CREG 57 de 1996, 011 de 2003, 075 de 2008 (metodología tarifaria); Resolución CREG 100 de 2003 (estándares de calidad).
- Fórmulas tarifarias: Resolución CREG 011 de 2003 (GN, GNC y GLP por redes); Resolución CREG 57 de 1996 (áreas de servicio exclusivo).
- Subsidios y Contribuciones: Resoluciones CREG 001 de 2007, 186 de 2010, 124 de 1996 y 015 de 1997.
En relación con otras normas técnicas no mencionadas en esta comunicación, le sugerimos dirigir su consulta al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Superintendencia de Industria y Comercio.
En los anteriores términos y con el alcance establecido en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo esperamos haber dado respuesta a su consulta.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo
1. Expediente 26520
2. Está próxima a ser modificada.
3. Recientemente el Ministerio de Minas y Energía publicó un borrador de Decreto que derogaría varios de los Decretos citados en el presente concepto.
4. Se debe tener en cuenta que esta Resolución (con el marco regulatorio general) ha sido modificada y derogada por Resoluciones posteriores