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CONCEPTO 1110 DE 2023

(febrero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

Asunto: Regulación autogeneración con tecnología hidráulica - usuarios pequeños Radicado CREG: S2023001110 Id de referencia:

Respetado Senador:

En cuanto a sus consultas, a continuación, las transcribimos y damos respuesta:

Pregunta 1

(...) ¿Existe algún inconveniente que un particular pueda generar energía eléctrica renovable en los conjuntos cerrados a partir de la energía hidráulica? (...)

Respuesta:

De esta consulta le daremos el contexto completo en dos secciones, dado que podría tener dos posibles interpretaciones:

a. ¿un usuario puede autogenerar en una unidad residencial o conjunto cerrado?

A este respecto, entendemos que es sobre usuarios pequeños, y específicamente, si pudieran ser considerados usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE). Así las cosas, los usuarios que deseen aplicar a ser usuarios AGPE, deben ceñirse por las Resoluciones CREG 135. de 2021(1) y 174 de 2021(2), las cuales aplican actualmente en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), y son para cualquier tecnología de generación, incluida la hidráulica.

En ese sentido, le informamos que un usuario, sea residencial, industrial o comercial, puede ser usuario AGPE, los cuales pueden estar o no ubicados en el interior de conjuntos cerrados. En todo caso, cada usuario de forma independiente debe registrarse y constituirse como autogenerador, es decir, no existen restricciones para que autogeneren.

Incluso desde el año 2018 pueden aplicar lo anterior, ya que antes del año 2021, se aplicaba la Resolución CREG 030 de 2018 (derogada por la Resolución CREG 174 de 2021).

Dado que su interés está en la autogeneración a pequeña escala, nos parece pertinente informarle que la Comisión ha dispuesto información relativa a dicha actividad en el enlace que se referenciará a continuación, en donde podrá encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:

https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generacion-distribuida

Además, recientemente en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:

- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc

- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE

Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:

- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4

- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g

- http://youtu.be/r5OONGmRORY

- https://youtu. be/6on Kxmu_rRo

b. Que un conjunto de usuarios se convierta en un único usuario AGPE o que un particular venda energía de forma directa a un conjunto de usuarios

En primer lugar, le informamos que no está regulado que un conjunto de usuarios se convierta en un único usuario AGPE, pues la Ley 1715 de 2014 incentivó el uso del crédito de energía, mecanismo que fue implementado desde la Resolución CREG 030 de 2018 y continua en la Resolución CREG 174 de 2021, y aplica para cada usuario individual, pues los mismos tienen diferentes consumos, son medidos de forma individual y tienen el derecho a cuentas de cobro individuales (Resolución CREG 156 de 2011).

No obstante, actualmente existe un lineamiento del Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución 40283 de agosto de 2022, en la cual se crea la figura de “agregador” para participación en el mercado mayorista de diferentes tipos de recursos (autogeneradores, vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento, entre otros), el cual podría agrupar usuarios para su participación en mecanismos en el Mercado de Energía Mayorista (MEM), pero esto es realizado por agentes del mercado y son reglas independientes a la actividad individual de autogeneración. La Comisión viene trabajando en la figura de Agregador de Demanda, la cual hace parte de la agenda regulatoria del año 2023(3).

Por otro lado, en caso de que su consulta este orientada a que un particular, diferente a un usuario AGPE, sea el que genere la energía y la venda directamente a un conjunto cerrado, a un usuario en particular, o a un conjunto de usuarios, este caso no está regulado. Dicha situación está bajo análisis de la Comisión. No obstante, el particular puede constituirse como un Generador Distribuido (para lo cual debe ser o constituirse como una Empresa de Servicios Públicos) y vender la energía al sistema. Esto mediante la aplicación de la Resolución CREG 174 de 2021 que regula dicha alternativa y sin diferenciación tecnológica de su recurso de generación.

En todo caso, le informamos que, conforme la Ley actual, las empresas que pueden ejercer la actividad de generación y venta de energía en el sistema deben ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, las cuales están vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio.

De esta forma, para vender energía en el mercado mayorista (o en el SIN) se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere la ley anterior, y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011.

Ahora bien, la Ley 1715 de 2014 creó la figura de autogeneración, y la dividió en pequeña escala (capacidad instalada o nominal menor o igual a 1 MW), y gran escala (capacidad instalada o nominal mayor a 1 MW(4))

En el caso de usuarios autogeneradores a pequeña escala, pueden vender energía al SIN, sin necesidad de constituirse como agentes del mercado, pero lo deben hacer a través de las empresas facultadas para esto (empresas de generación o comercialización, las cuales son empresas de servicios públicos domiciliarios). La Resoluciones CREG 135 y 174 de 2021 regulan la actividad de autogeneración a pequeña escala.

En el caso de usuarios autogeneradores a gran escala, también pueden vender energía al SIN, sin necesidad de constituirse agentes del mercado, pero lo deben hacer a través de una empresa de generación. La Resolución CREG 024 de 2015 regula la actividad de autogeneración a gran escala.

Finalmente, le informamos que el tercero instalador o aquel que le proporciona los equipos de generación a un usuario para que este sea autogenerador, tiene una relación bilateral con el mismo, y que no es sujeta a Regulación de la CREG. Y en ese caso, entendemos que el tercero instalador o aquel que le proporciona los equipos de generación a un usuario tiene, con este último, una relación bilateral regulada por las normas civiles y comerciales. Vale la pena aclarar que dichos contratos deben respetar, las leyes comerciales en cuanto a su objeto.

Pregunta 2

(...) ¿Qué beneficios por parte del gobierno se puede tener en caso de generar energía eléctrica con esta clase de proyectos? (...)

Respuesta:

Los beneficios se establecen en las leyes de la República, y son reglamentados como políticas públicas, en particular desde el Ministerio de Minas y Energía.

Para el caso de autogeneración, esta fue incentivada por la Ley 1715 de 2014, donde se dieron, por ejemplo, beneficios tributarios, los cuales son competencia del Ministerio de Hacienda, y se dieron incentivos como el crédito de energía y la orden de tener procesos de conexión simplificados, lo cual se delegó al Ministerio de Minas y Energía. Dicha Ley también creo fondos para incentivar y facilitar la inversión.

Luego, con políticas públicas expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, a través de los Decretos 1073 de 2015 y 348 de 2017, se dieron las órdenes y lineamientos a tener en cuenta para la regulación de la autogeneración, esto para implementación por parte de la CREG, lo cual fue regulado en las resoluciones ya citadas en este documento.

Pregunta 3

(...) ¿Qué entidad regula estos tipos de proyectos? (...)

Respuesta:

La CREG, como entidad encargada por Ley de la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, y por mandato de la Ley 1715 de 2014, y siguiendo los lineamientos de política pública dictados por el Ministerio de Minas y energía, expidió las Resoluciones CREG 024 de 2015, 038 de 2018, 135 de 2021 y 174 de 2021 (que remplaza y deroga la 030 de 2018), donde se tiene toda la reglamentación de la autogeneración en Colombia.

En cuanto a incentivos y lineamientos, estos deben ser creados por Ley y encargados a los Ministerios que corresponden.

Pregunta 4

(.) ¿Ante que autoridad se deben solicitar permisos para implementar estos tipos de proyectos en los conjuntos cerrados? (.)

Respuesta:

Cualquier usuario que desee convertirse en usuario AGPE, debe aplicar el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, en el cual se regula el proceso de conexión simplificado. Dicho proceso se realiza, durante un período transitorio, en la página web del Operador de Red. Dicho período transitorio se definió para dar tiempo a la UPME para tener implementado el sistema de ventanilla única para la solicitud de conexión de este tipo de usuarios. El sistema de ventanillita única tiene su fundamento en los lineamientos de política pública establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40311 de 2020.

En el caso de usuarios autogeneradores a gran escala, estos deben aplicar las Resoluciones CREG 024 de 2015 y 075 de 2021.

No obstante, aquellos usuarios autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW, conforme las indicaciones de la Ley 1715 de 2014, pueden aplicar los requisitos simplificados de conexión de que trata la Resolución CREG 174 de 2021.

Pregunta 5

(...) ¿Cuál es la normatividad vigente que actualmente rige para generar energía eléctrica conjuntos cerrados a partir de la energía hidráulica? (...)

Respuesta:

Como lo citamos anteriormente, explícitamente para usuarios AGPE se aplican las Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021. Para Zonas no Interconectadas se aplica la Resolución CREG 038 de 2018. Todas las resoluciones aplican sin importar el recurso de generación a utilizar.

Pregunta 6

(.) ¿A qué precio se puede vender a las electrificadoras la energía eléctrica generada? (.)

Respuesta:

En cuanto a la forma de venta, y entendiendo que su consulta es sobre el SIN dado el contexto dado desde el inicio, la Resolución CREG 174 de 2021 implementó las siguientes formas de venta, las cuales dependen si se usa o no una fuente no convencional de energía renovable (FNCER):

1. Si es un usuario AGPE que no utiliza FNCER, entonces puede vender la energía al sistema así:

a) A agentes generadores o agentes comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.

b) Al agente comercializador que atiende el consumo del usuario, quien podrá estar o no estar integrado con el Operador de Red. En este caso: i) el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos, ii) el precio de venta es el precio horario en la bolsa de energía, y iii) la energía es destinada a la atención exclusiva de usuarios regulados.

2. Si es un usuario AGPE que utiliza FNCER, entonces puede vender la energía al sistema así:

a) A agentes generadores o agentes comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.

b) Al agente comercializador que atiende el consumo del usuario, quien podrá estar o no estar integrado con el Operador de Red. En este caso: i) el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos, ii) el crédito de energía y la valoración horaria de la energía que exceda el crédito se define en el artículo 25 de la Resolución CREG 174 de 2021 y se describirá a continuación, y

iii) la energía es destinada a la atención exclusiva de usuarios regulados.

En el último caso anterior, donde aplica el crédito de energía, el mismo funciona de la siguiente forma, el cual aplica dependiendo de la capacidad instalada o nominal:

1. Para el usuario AGPE con capacidad instalada o nominal menor o igual a 100 kW (0,1 MW) se aplica así:

Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación.

Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de comercialización que corresponde al componente Cvm,i,j de la Resolución CREG 119 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya. Si es un usuario no regulado, el costo de comercialización Cvm,i,j corresponde al costo pactado.

Para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.

2. Para AGPE con capacidad instalada o nominal mayor a 100 kW (0,1 MW) y menor o igual a 1.000 kW (1MW) se aplica así:

Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación.

Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de agregado de las variables Tm, Dn,m, Cvm,i,j PRn,m,i,j y Rm,i; según lo definido en la Resolución CREG 119 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya. En el caso de usuarios no regulados, estas variables corresponden a las pactadas entre las partes.

Similar al caso anterior, para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación, se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.

Pregunta 7

(...) ¿Cuáles son los beneficios que entrega el gobierno a los proyectos que generan energías limpias? (...)

Respuesta:

Como lo citamos anteriormente, los beneficios están indicados en la Ley 1715 de 2014, entre los cuales se tienen tributarios, de lineamientos de conexión simplificada (regulado en la Resolución CREG 174 de 2021), de permutación de energía consumida contra entregada a la red (crédito de energía -regulado en la Resolución CREG 174 de 2021), de creación de fondos para el desarrollo y promoción de las FNCER, entre otros.

A continuación, citamos, como ejemplo, los beneficios tributarios:

Ley 1715 de 2014

(.) CAPÍTULO III,

Incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía

ARTÍCULO 11. Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE) y a la gestión eficiente de la energía. Como fomento a la investigación, el desarrollo y la inversión en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía -FNCE y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un periodo no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada.

El valor para deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.

(Modificado por el Art. 8 de la Ley 2099 de 2021)

ARTÍCULO 12. Exclusión del impuesto a las ventas – IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía. Para fomentar el uso de la energía procedente de fuentes no convencionales de energía – FNCE y la gestión eficiente de energía, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de energía y Fuentes No Convencionales – PROURE estarán excluidos del IVA.

Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior.

Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNGE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME.

PARÁGRAFO. En el caso de acciones y medidas de eficiencia de la energía, las mismas deberán aportar al cumplimiento cie las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y energía.

(Modificado por el Art. 9 de la Ley 2099 de 2021)

ARTÍCULO 13. Instrumentos para la promoción de las fuentes no convencionales de energía -FNCE y gestión eficiente de la energía. Incentivo arancelario. Las personas naturales o jurídicas que, a partir de la vigencia de la presente ley, sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de fuentes no convencionales de energía -FNCE y medición y evaluación de los potenciales recursos o acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición inteligente, en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de energía y Fuentes No Convencionales -PROURE, gozaran de exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en dichos proyectos. Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición este sujeto a la importación de los mismos.

La exención del pago de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicara a proyectos de generación fuentes no convencionales de energía -FNCE y a acciones o medidas de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de energía y Fuentes No Convencionales -FRGURE y deberá ser solicitada a la DIAN como mínimo 15 días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de FNCE y Gestión eficiente de la energía, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME.

Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o como acción o medida de Gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de energía, y Fuentes No Convencionales -PROURE por la Unidad de Planeación Minero Energética UPME.

Parágrafo. En el caso de acciones y medidas de eficiencia energética, deberán aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y energía.

(Modificado por el Art. 10 de la ley 2099 de 2021)

ARTÍCULO 14. instrumentos para la promoción de las fuentes no convencionales de energía -FNCE y gestión eficiente de la energía. incentivo contable depreciación acelerada de activos.

Las actividades de generación a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE y de Gestión eficiente de la energía, gozará del régimen de depreciación acelerada

La depreciación acelerada será aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la reinversión, inversión y operación de los proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía -FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos y para acciones o medidas de Gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para estos fines, a partir de la vigencia de la presente ley. Para estos efectos, la tasa anual de depreciación será no mayor de treinta y tres puntos treinta y tres por ciento (33.33%) como tasa global anual. La tasa podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto, previa comunicación a la DIAN, sin exceder el límite señalado en este Artículo, excepto en los casos en que la ley autorice porcentajes globales mayores.

Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o proyecto de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de energía y Fuentes No Convencionales -PROURE, por la Unidad de Planeación Minero-Energética -UPME.

Parágrafo. En el caso de acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, las mismas deberán aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y energía.

(Modificado por el Art. 11 de la Ley 2099 de 2021)

ARTÍCULO 14-1. Vigencia de los incentivos tributarios y arancelarios. Los beneficios tributarios y arancelarios y los tratamientos fiscales preferenciales que se deriven de lo establecido en el presente capitulo continuarán vigentes por un plazo de treinta (30) años, contados a partir del 1 de julio de 2021. Una vez cumplido dicho plazo, las inversiones, bienes, servicios y supuestos de hecho objeto de los beneficios aquí establecidos tendrán el tratamiento tributario general y no gozarán de tratamientos tributarios especiales.

(Adicionado por el Art. 55 de la Ley 2099 de 2021) (...)

Pregunta 8

(...) ¿Cómo podrían aplicar las personas con estos proyectos de energía renovable a los beneficios que otorga el estado? (...)

Respuesta:

En la Ley 1715 de 2014 se encarga a diferentes entidades a desarrollar los incentivos. La Comisión, conforme a la ley, profirió la regulación para desarrollar los procesos de conexión simplificados y las formas de venta de energía, lo cual ya se citó anteriormente.

Así las cosas, debe acudirse a la entidad que haya sido encargada por la citada Ley para la consulta de cómo acceder al beneficio que corresponda. Por ejemplo, para acceder a los beneficios tributarios, primero se debe que certificar que la inversión hace parte de un proyecto FNCER. La entidad encargada de certificar esto es la UPME.

Pregunta 9

(.) ¿Solicito toda la normatividad vigente que regula este tipo de proyectos? (.)

Respuesta:

Se adjuntan las Resoluciones CREG 024 de 2015, 038 de 2018, 135 de 2021 y 174 de 2021, las cuales regulan la autogeneración en Colombia. Así mismo, podrá consultar todas las normas relacionadas en nuestro gestor normativo a través de nuestra página web www.creg.gov.co

Cordialmente,

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA

Directora Ejecutiva Suplente

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establecen los mecanismos de protección y deberes de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica que ejercen la actividad de Autogeneración a Pequeña Escala y entregan o venden sus excedentes al Comercializador que le presta el servicio.

2. Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional.

3. http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eee0072eba7/c380ddb53d679cc4052589280068a549?OpenDocument

4. Resolución CREG 174 de 2021: (...) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante. Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante. Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario (...)

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