Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 1744CA de 2021
Competencia de la CREG para regular esquemas de diferimiento del pago de facturas a usuarios residenciales de estratos diferentes de los señalados en la normativa de excepción. "[E]s claro que el artículo 1 del Decreto Legislativo 517 de 2020 estableció medidas concretas de diferimiento del pago de facturas respecto de los estratos 1 y 2, pero también lo es, que el artículo 3 ejusdem facultó a la CREG adoptar esquemas transitorios de diferimiento del pago de facturas, misma razón que permite inferir que la implementación de las disposiciones de esa norma extraordinaria, conlleva la potestad de reglamentar la medida de diferimiento para otros estratos socio económicos, teniendo en cuenta para ello los elementos fácticos, sociales, jurídicos y técnicos que resulten necesarios para materializar esta medida. En ese sentido, es claro que se trata de medidas diferentes… Así las cosas, se puede advertir que la inclusión de otros estratos socioeconómicos -3, 4, 5 y 6-…, obedec[e] a la realidad económica que atraviesa el país y que afecta, de manera también diferenciada, a toda la población. En efecto, en el artículo 5 del acto primigenio, se estableció el deber que tienen los comercializadores de ofrecer un acuerdo de pago al usuario de estratos 5 y 6, teniendo en cuenta las condiciones indicadas en los artículos 9 -relativo a la tasa de interés- y 10 -relacionado con el plazo de diferimiento-. Esta disposición materializa el mandato constitucional establecido en los artículos 365 y 366, ya que no desconoce que estos estratos también pueden verse económicamente afectados por la pandemia y que para esta parte de la población, el servicio de gas también resulta esencial para el desarrollo y protección de los demás derechos fundamentales, como la vida digna, el trabajo y el estudio. Ahora, el acto administrativo objeto de estudio no desconoce las diferencias existentes entre los estratos que requieren de un subsidio y aquellos, que generan parte de los ingresos para cubrir aquellos, por esta razón, la medida para los estratos 5 y 6 es distinta, sin que esto implique una vulneración al principio de igualdad material, sino que, por el contrario, hace efectivo el principio de igualdad materia"