DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 181721 de 2010 MME

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 181721 DE 2010

(septiembre 29)

Diario Oficial No. 47.848 de 30 de septiembre de 2010

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Resolución 182142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004 y el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución 182142 del 27 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180243 del 28 de febrero de 2008, 180603 del 25 de abril de 2008, 181240 del 30 de julio de 2008, 181638 del 29 de septiembre de 2008, 181864 del 29 de octubre de 2008, 180149 del 30 de enero de 2009, 180459 del 27 de marzo de 2009, 180818 del 26 de mayo de 2009, 180916 del 9 de junio de 2009, 181318 del 5 de agosto de 2009, 181370 del 18 de agosto de 2009, 181649 del 28 de septiembre de 2009, 182111 del 27 de noviembre de 2009, 182367 del 29 de diciembre de 2009, 180306 del 25 de febrero de 2010, 180523 del 29 de marzo de 2010, 180701 del 27 de abril de 2010, 180895 del 28 de mayo de 2010, 181120 del 28 de junio de 2010 y 181266 del 14 de julio de 2010, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el ACPM de origen fósil.

Que teniendo en cuenta las restricciones de oferta de biocombustible para uso en motores diésel, por efecto de la escasez de materias primas para su producción a causa de la temporada invernal que ha afectado a diferentes zonas del país, se hace necesario disminuir al 8% el porcentaje de mezcla del referido biocombustible con el diésel (ACPM) de origen fósil, en la Costa Atlántica, Antioquia, Santander, Sur del Cesar, el Sur y el Occidente del país, a partir del 1o de octubre del año en curso.

Que los refinadores y/o importadores serán los encargados de mezclar un 3% de dicho producto en la Costa Atlántica y 2% en el interior del país y los distribuidores mayoristas de combustibles la fracción restante, es decir un 5% o 6% según corresponda.

Que en el mismo sentido, se continuará con el 7% de mezcla del señalado biocombustible con el diésel (ACPM) de origen fósil en Bogotá, el Centro del país y los Llanos Orientales, en donde los refinadores y/o importadores serán los encargados de mezclar un 2% del biocombustible para uso en motores diésel y los distribuidores mayoristas de combustibles de un 5%.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 124649 de 2010>

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 124218 de 2011>

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 124134 de 2011>

ARTÍCULO 4o. Adiciónanse los siguientes incisos al artículo 3o de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007:

“De otro lado, a partir del 1o de octubre de 2010, en las ciudades de los departamentos de Nariño, Valle del Cauca, Cauca, Risaralda, Caldas y Quindío, que se abastezcan de las plantas de abastecimiento que se señalan a continuación, se deberán distribuir mezclas de un ocho por ciento (8%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y dos por ciento (92%) de diésel fósil, denominadas B-8, cumpliendo para ello, además de lo señalado en la presente Resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 182087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abasto mayoristas que a partir de la fecha antes indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:

Occidente del país

Organización Terpel S.A. (Buga - Valle).

Organización Terpel S.A. (Yumbo - Valle).

Exxon Móbil, Chevron, Biocombustibles S. A., Petrobras (Yumbo - Valle).

Exxon Móbil, Chevron, Biocombustibles S. A., Petrobras (Cartago - Valle).

Exxon Móbil, Chevron, Biocombustibles S. A. (Buenaventura - Valle).

Organización Terpel S.A. (Pereira - Risaralda).

Organización Terpel S.A. (Manizales - Caldas).

Brío de Colombia SA. (Pereira - Risaralda).

Petróleos del Milenio CI. SA. - Petromil (Buga - Valle del Cauca).

Para el desarrollo del programa de mezcla en las plantas antes señaladas, los refinadores y/o importadores temporalmente serán los encargados de llevar a cabo la mezcla de un 2% del biocombustible y los distribuidores mayoristas del 6% restante”.

ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 124649 de 2010>

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 1o y 3o de la Resolución 18 0895 del 28 de mayo de 2010 y los artículos 2o, 3o y 5o de la Resolución 18 1266 del 14 de julio de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2010.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS RODADO NORIEGA.

×