DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 180459 de 2009 MME

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 180459 DE 2009

(marzo 27)

Diario Oficial No. 47.307 de 30 de marzo de 2009

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Resolución 182142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004 y el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 7o de la Ley 939 de 2004, se señaló que el combustible diésel (Acpm) que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que a través de la Resolución 182142 del 27 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180243 del 28 de febrero de 2008, 180603 del 25 de abril de 2008, 181240 del 30 de julio de 2008, 181638 del 29 de septiembre de 2008, 181864 del 29 de octubre de 2008 y 180149 del 30 de enero de 2009, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el Acpm de origen fósil.

Que a través de la Resolución 181864 del 29 de octubre de 2008, por problemas de oferta de biocombustible para uso en motores diésel, se hizo necesario excluir temporalmente del programa de mezcla las plantas de abastecimiento de combustibles ubicadas en el departamento de Bolívar.

Que dado el cronograma de avance del montaje de nuevas plantas productoras del biocombustible para uso en motores diésel y teniendo en cuenta que se han solucionado los problemas de oferta del referido producto, se hace necesario incluir de nuevo dentro del programa de mezcla las plantas de abastecimiento de combustibles ubicadas en el departamento de Bolívar.

Que de igual forma, es necesario señalar, el porcentaje de mezclas de biocombustibles para uso en motores diésel con el diésel (Acpm) a cargo de los distribuidores mayoristas, refinadores y/o importadores para la Costa Atlántica, las fechas de entrada de la mezcla en las plantas de abastecimiento ubicadas en el departamento de Antioquia y los responsables de llevar a cabo las mezclas en las mismas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícanse los incisos 1 y 2 del artículo 3o de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007, el cual quedará así:

Artículo 3o. Programa de mezcla del biocombustible para uso en motores diésel con el diésel (Acpm) de origen fósil. A partir del 1o de abril del año 2009, en las ciudades de la Costa Atlántica que se abastezcan de las plantas que se señalan a continuación, se deberán distribuir mezclas de un cinco por ciento (5%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y cinco por ciento (95%) de diésel fósil, denominadas B-5, cumpliendo para ello, además de lo previsto en la presente resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 18 2087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abastecimiento que a partir de la fecha antes indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:

Costa Atlántica

--Planta Vopak - Cartagena - Bolívar.

--Planta Emgesa S.A. E.S.P. - Cartagena - Bolívar

--Planta Mamonal - Cartagena - Bolívar (Chevron).

--Planta Galapa - Atlántico (Chevron).

--Planta El Arenal - San Andrés Islas (Chevron).

--Planta Siape - Barranquilla - Atlántico.

--Planta Galapa - Atlántico (Exxon Móbil).

--Planta Mamonal - Cartagena - Bolívar (Exxon Móbil).

--Planta Baranoa - Atlántico (Organización Terpel S.A).

--Planta Magangué - Bolívar (Organización Terpel S.A).

--Planta Mamonal - Cartagena - Bolívar (Organización Terpel S.A).

--Planta Palermo - Sitio Nuevo - Magdalena.

--Planta Zona Franca La Candelaria - Cartagena - Bolívar (Petromil S.A).

Para el desarrollo del programa de mezcla en las plantas de la costa Atlántica antes señaladas, los distribuidores mayoristas serán los encargados de realizar la mezcla del 5% de biocombustible para uso en motores diésel con el diésel (Acpm) de origen fósil hasta el 14 de abril de 2009 y, a partir del 15 de abril del mismo año, los refinadores y/o importadores serán los encargados de llevar a cabo la mezcla de un 2% del biocombustible y los distribuidores mayoristas del 3% restante”.

ARTÍCULO 2o. Adiciónanse los siguientes incisos al artículo 3o de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007:

“A partir del 15 de abril del año 2009, en las ciudades que se abastezcan de las plantas que se señalan a continuación, ubicadas en el departamento de Antioquia, se deberán distribuir mezclas de un cinco por ciento (5%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y cinco por ciento (95%) de diésel fósil, denominadas B-5, cumpliendo para ello, además de lo previsto en la presente resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 18 2087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abastecimiento que a partir de la fecha indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:

Plantas de abastecimiento ubicadas en el departamento de Antioquia

--Chrevron - Planta El Pedregal.

--Exxonmóbil - Planta La María.

--Organización Terpel S.A. - Planta Medellín.

--Organización Terpel S.A. - Planta La Pintada.

--Organización Terpel S.A. - Planta Rionegro.

--Zeuss Petroleum - Planta Girardota.

Para la entrada del B-5 en las anteriores zonas y mientras el Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos autoriza a los refinadores y/o importadores, las mezclas de (B-2) a transportar por el poliducto, de acuerdo con la disponibilidad de oferta, los distribuidores mayoristas serán los encargados de realizar la mezcla del 5% de biocombustible para uso en motores diésel con el diésel (Acpm) de origen fósil”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2009.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

×