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Resolución 180603 de 2008 MME

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RESOLUCIÓN 180603 DE 2008

(abril 25)

Diario Oficial No. 46.975 de 29 de abril de 2008

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 181240 de 2008>

Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución 18 2142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004 y el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 3o del Decreto 070 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía adoptar la política nacional sobre el desarrollo de fuentes alternas, tales como los biocombustibles para uso en motores diésel, en concordancia con los planes generales de desarrollo;

Que el Decreto 070 de 2001, establece que el Ministerio de Minas y Energía debe adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables, así como ejercer el control y vigilancia técnica sobre la distribución de los combustibles líquidos en su cadena de refinación, importación, almacenamiento, manejo, transporte y distribución en el territorio nacional;

Que en el artículo 7o de la Ley 939 de 2004, se señaló que el combustible diésel (ACPM) que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que a través de la Resolución 182142 del 27 de diciembre de 2007, modificada por la Resolución 180243 del 28 de febrero de 2008, se expidieron las normas para el registro de productores y/o Importadores de biocombustibles para uso en motores diésel y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el ACPM de origen fósil;

Que en concordancia con lo anterior, desde el mes de enero del año 2008 se vienen distribuyendo en la Costa Atlántica, mezclas de un cinco por ciento (5%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y cinco por ciento (95%) de diésel fósil;

Que en razón al problema de oferta por parte del productor de biocombustible para uso en motores diésel, el cual impidió consolidar un programa de mezcla en forma permanente y estable, mediante Resolución 180243 del 28 de febrero de 2008 se dispuso excluir del programa de mezcla las plantas de abastecimiento de combustibles ubicadas en el departamento del Atlántico, y concentrar dicho programa en las ciudades que se abastecen de las plantas ubicadas en el departamento de Bolívar; postergándose la entrada del programa de mezcla en el resto del país para el 1o de junio de 2008;

Que teniendo en cuenta que se han solucionado los problemas de oferta por parte del productor actual de biocombustible para uso en motores diésel, además de la entrada de una nueva planta de producción de biocombustible durante el presente mes, ubicada en el departamento del Magdalena, se hace necesario incluir de nuevo dentro del programa de mezcla las plantas de abastecimiento de combustibles las ubicadas en el departamento del Atlántico;

Que dado el cronograma de avance del montaje de nuevas plantas productoras del biocombustible para uso en motores diésel, es indispensable postergar la entrada del programa de mezcla en el resto del país, para el 1o de agosto de 2008;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 181240 de 2008> Modifícase el artículo 3o de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007, el cual quedará así:

Artículo 3o. Programa de mezcla del biocombustible para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) de origen fósil. A partir del 1o de mayo del año 2008, en las ciudades de la Costa Atlántica, que se abastezcan de las plantas de abastecimiento que se señalan a continuación, se deberán distribuir mezclas de un cinco por ciento (5%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y cinco por ciento (95%) de diésel fósil, denominadas B-5, cumpliendo para ello, además de lo señalado en la presente resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 182087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Las plantas de abasto mayoristas que a partir de la fecha antes indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:

COSTA ATLANTICA

-- Planta Vopak - Cartagena - Bolívar.

-- Planta Emgesa S. A. ESP - Cartagena - Bolívar.

-- Planta Mamonal - Cartagena - Bolívar (Chevron).

-- Planta Galapa - Atlántico (Chevron).

-- Planta El Arenal - San Andrés Islas (Chevron).

-- Planta Siape - Barranquilla - Atlántico.

-- Planta Galapa - Atlántico (Exxon Mobil).

-- Planta Mamonal - Cartagena - Bolívar (Exxon Mobil).

-- Planta Baranoa - Atlántico (Organización Terpel S.A).

-- Planta Magangué - Bolívar (Organización Terpel S.A).

-- Planta Mamona) - Cartagena - Bolívar (Organización Terpel S.A).

-- Planta Palermo - Sitio Nuevo - Magdalena.

-- Planta Zona Franca La Candelaria - Cartagena - Bolívar (Petromil S.A).

A partir del 1o de agosto del año 2008, en el resto de plantas de abastecimiento del país y con excepción de aquellas zonas de frontera en donde se distribuya producto importado de la República de Venezuela o en los casos de excepción señalados en el parágrafo 5o del artículo 1o de la Resolución 18 2087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, se deberán distribuir mezclas de un cinco por ciento (5%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y cinco por ciento (95%) de diésel fósil, denominadas B-5”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 180243 del 28 de febrero de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2008.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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