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Resolución 181864 de 2008 MME

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RESOLUCIÓN 181864 DE 2008

(octubre 29)

Diario Oficial No. 47.159 de 31 de octubre de 2008

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Resolución 182142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004 y el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 7o de la Ley 939 de 2004, se señaló que el combustible diésel (ACPM) que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que a través de la Resolución 182142 del 27 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180603 del 25 de abril de 2008, 181240 del 30 de julio de 2008 y 181638 del 29 de septiembre de 2008, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el ACPM de origen fósil;

Que en concordancia con lo anterior, desde el mes de enero del año 2008 se vienen distribuyendo en la Costa Atlántica, mezclas de un cinco por ciento (5%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y cinco por ciento (95%) de diésel fósil y desde el mes de octubre en el departamento de Santander y el Sur del Cesar;

Que teniendo en cuenta problemas de oferta por parte de uno de los productores actuales de biocombustible para uso en motores diésel, asociados con déficit en materias primas, no ha sido posible consolidar un programa de mezcla en forma permanente y estable en la Costa Atlántica, razón por la cual se hace necesario excluir temporalmente del programa de mezcla las plantas de abastecimiento de combustibles ubicadas en el departamento de Bolívar, y concentrar dicho programa en las ciudades que se abastecen de las plantas ubicadas en el departamento de Atlántico;

Que de igual forma, se hace necesario señalar que los distribuidores mayoristas de combustibles serán los encargados de realizar la mezcla del 5% de biocombustible para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) de origen fósil en dicha zona, ante la imposibilidad del refinador de despachar dos tipos de producto (ACPM y B2) desde la Refinería de Cartagena;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 3o de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Programa de mezcla del biocombustible para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) de origen fósil. A partir del 1o de noviembre del año 2008, en las ciudades de la Costa Atlántica, que se abastezcan de las plantas de abastecimiento que se señalan a continuación, se deberán distribuir mezclas de un cinco por ciento (5%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y cinco por ciento (95%) de diésel fósil, denominadas B-5, cumpliendo para ello, además de lo señalado en la presente resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 182087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abasto mayoristas que a partir de la fecha antes indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:

Costa Atlántica

-- Planta Galapa-Atlántico (Chevron).

-- Planta Siape-Barranquilla-Atlántico.

-- Planta Galapa-Atlántico (Exxon Mobil).

-- Planta Baranoa-Atlántico (Organización Terpel S. A.).

-- Planta Palermo-Sitio Nuevo-Magdalena.

Para el desarrollo del programa de mezcla en las plantas de la costa Atlántica antes señaladas, los distribuidores mayoristas serán los encargados de realizar la mezcla del 5% de biocombustible para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) de origen fósil.

De igual forma, en las ciudades de los departamentos de Santander y Cesar, que se abastezcan de las plantas de abastecimiento que se señalan a continuación, se deberán distribuir mezclas de un cinco por ciento (5%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y cinco por ciento (95%) de diésel fósil, denominadas B-5, cumpliendo para ello, además de lo señalado en la presente resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 182087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abasto mayoristas que a partir de la fecha antes indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:

Bucaramanga, Santander y Sur del Cesar

ExxonMobil (Girón-Santander)

Organización Terpel S.A. (Ayacucho-La Gloria-Cesar).

Organización Terpel S.A. (Chimitá-Girón-Santander).

Organización Terpel S.A. (Lisama-Barrancabermeja-Santander).

Dependiendo de la disponibilidad de oferta de biocombustibles para uso en motores diésel, en el resto de plantas de abastecimiento del país y con excepción de aquellas zonas de frontera en donde se distribuya producto importado de la República de Venezuela o en los casos de excepción señalados en el parágrafo 5o del artículo 1o de la Resolución 18 2087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan, se deberán distribuir mezclas de un cinco por ciento (5%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y cinco por ciento (95%) de diésel fósil, denominadas B-5”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga el artículo 1o de la Resolución 18 1638 del 29 de septiembre de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2008.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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