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Resolución 180306 de 2010 MME

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RESOLUCIÓN 180306 DE 2010

(febrero 25)

Diario Oficial No. 47.634 de 25 de febrero de 2010

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 180895 de 2010>

Por la cual se modifica la Resolución 182142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004 y el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 7o de la Ley 939 de 2004 se señaló que el combustible diesel (ACPM) que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel, en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que a través de la Resolución 182142 del 27 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180243 del 28 de febrero de 2008, 180603 del 25 de abril de 2008, 181240 del 30 de julio de 2008, 181638 del 29 de septiembre de 2008, 181864 del 29 de octubre de 2008, 180149 del 30 de enero de 2009, 180459 del 27 de marzo de 2009, 180818 del 26 de mayo de 2009, 180916 del 9 de junio de 2009, 181318 del 5 de agosto de 2009, 181370 del 18 de agosto de 2009, 181649 del 28 de septiembre de 2009, 182111 del 27 de noviembre de 2009 y 182367 del 29 de diciembre de 2009, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel, y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el ACPM de origen fósil.

Que dado el cronograma de avance del montaje de nuevas plantas productoras del biocombustible para uso en motores diésel y teniendo en cuenta el exceso de oferta que se tiene en estos momentos, se hace necesario incrementar al 8% el porcentaje de mezcla del referido biocombustible con el diésel (ACPM) de origen fósil, en la Costa Atlántica a partir del 1o de marzo del año en curso. Que de igual forma, es necesario señalar el porcentaje de mezclas de biocombustibles para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) a cargo de los distribuidores mayoristas, refinadores y/o importadores para la referida zona.

Que en el mismo sentido y teniendo como referencia el exceso de oferta en el interior del país, se estima pertinente incrementar al 7% el porcentaje de mezcla del señalado biocombustible con el diésel (ACPM) de origen fósil en el occidente del país.

Que de igual forma, se hace necesario señalar que los distribuidores mayoristas de combustibles serán por ahora los encargados de realizar la mezcla del 7% de biocombustible para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) de origen fósil en la zona antes indicada, mientras no se autorice a los refinadores y/o importadores mezclar una parte de dicho producto, una vez exista la logística y oferta del biocombustible para llevar a cabo dicha labor.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 180895 de 2010> Modifícanse los incisos 1o y 2o del artículo 3o de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007, los cuales quedarán así:

Artículo 3o. Programa de mezcla del biocombustible para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) de origen fósil. A partir del 1o de marzo del año 2010, en las ciudades de la Costa Atlántica que se abastezcan de las plantas que se señalan a continuación, se deberán distribuir mezclas de un ocho por ciento (8%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y dos por ciento (92%) de diésel fósil, denominadas B-8, cumpliendo para ello, además de lo previsto en la presente Resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución 182087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abastecimiento que a partir de la fecha antes indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:

COSTA ATLÁNTICA

-- Planta Vopak - Cartagena - Bolívar.

-- Planta Emgesa S.A. E.S.P. - Cartagena - Bolívar

-- Planta Mamonal - Cartagena - Bolívar (Chevron).

-- Planta Galapa - Atlántico (Chevron).

-- Planta El Arenal - San Andrés Islas (Chevron).

-- Planta Siape - Barranquilla - Atlántico.

-- Planta Panamá Canal Oil & Bunkers S.A. - Barranquilla - Atlántico (Ecospetróleo).

-- Planta Galapa - Atlántico (Exxon Móbil).

-- Planta Mamonal - Cartagena - Bolívar (Exxon Móbil).

-- Planta Baranoa - Atlántico (Organización Terpel S. A.).

-- Planta Magangué - Bolívar (Organización Terpel S. A.).

-- Planta Mamonal - Cartagena - Bolívar (Organización Terpel S. A.).

-- Planta Palermo - Sitio Nuevo - Magdalena.

-- Planta Zona Franca- La Candelaria - Cartagena - Bolívar (Petromil S. A.)

Para el desarrollo del programa de mezcla en las plantas de la Costa Atlántica antes señaladas, los refinadores y/o importadores temporalmente serán los encargados de llevar a cabo la mezcla de un 3% del biocombustible y los distribuidores mayoristas del 5% restante”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 180895 de 2010> Adiciónanse los siguientes incisos al artículo 3o de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007:

“De otro lado, a partir del 1o de marzo del año 2010, en las ciudades de los departamentos de Nariño, Valle del Cauca, Cauca, Risaralda, Caldas y Quindío, que se abastezcan de las plantas de abastecimiento que se señalan a continuación, se deberán distribuir mezclas de un siete por ciento (7%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y tres por ciento (93%) de diésel fósil, denominadas B-7, cumpliendo para ello, además de lo señalado en la presente Resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución 182087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abasto mayoristas que a partir de la fecha antes indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:

OCCIDENTE DEL PAÍS

Organización Terpel S. A. (Buga - Valle).

Organización Terpel S. A. (Yumbo - Valle).

Exxon Mobil, Chevron, Biocombustibles S. A. Petrobras (Yumbo - Valle).

Exxon Mobil, Chevron, Biocombustibles S. A. Petrobras (Cartago - Valle).

Exxon Mobil, Chevron, Biocombustibles S. A. (Buenaventura - Valle).

Organización Terpel S. A. (Pereira - Risaralda).

Organización Terpel S. A. (Manizales - Caldas).

Para el desarrollo del programa de mezcla en las plantas antes señaladas, los distribuidores mayoristas serán los encargados de llevar a cabo la mezcla del 7% del biocombustible, mientras no se autorice a los refinadores y/o importadores mezclar una parte de dicho producto, una vez exista la logística y oferta del biocombustible para llevar a cabo dicha labor”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 180895 de 2010> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2010.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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