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Resolución 180818 de 2009 MME

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RESOLUCIÓN 180818 DE 2009

(mayo 26)

Diario Oficial No. 47.364 de 29 de mayo de 2009

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Resolución 182142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004 y el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 7o de la Ley 939 de 2004, se señaló que el combustible diésel (ACPM) que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que a través de la Resolución 182142 del 27 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180243 del 28 de febrero de 2008, 180603 del 25 de abril de 2008, 181240 del 30 de julio de 2008, 181638 del 29 de septiembre de 2008, 181864 del 29 de octubre de 2008, 180149 del 30 de enero de 2009 y 180459 del 27 de marzo de 2009, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el ACPM de origen fósil.

Que dado el cronograma de avance del montaje de nuevas plantas productoras del biocombustible para uso en motores diésel y teniendo en cuenta el exceso de oferta que se tiene en estos momentos en la Costa Atlántica, se hace necesario incrementar al 7% el porcentaje de mezcla del referido biocombustible con el diésel (ACPM) de origen fósil a partir del 1o de junio del año en curso.

Que de igual forma, es necesario señalar el porcentaje de mezclas de biocombustibles para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) a cargo de los distribuidores mayoristas, refinadores y/o importadores para la Costa Atlántica.

Que a través de la Resolución 180459 del 27 de marzo se definió la fecha de entrada de la mezcla de un 5% de biocombustible para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) en las plantas de abastecimiento ubicadas en el departamento de Antioquia.

Que en las anteriores plantas, por un error involuntario se excluyó la planta de Sebastopol, ubicada en el municipio de Cimitarra, Santander, la cual tiene como área de influencia el departamento de Antioqua y como tal debe ser incluida dentro del referido programa de mezcla.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícanse los incisos 1o y 2o del artículo 3o de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Programa de mezcla del biocombustible para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) de origen fósil. A partir del 1o de junio del año 2009, en las ciudades de la Costa Atlántica que se abastezcan de las plantas que se señalan a continuación, se deberán distribuir mezclas de un siete por ciento (7%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y tres por ciento (93%) de diésel fósil, denominadas B-7, cumpliendo para ello, además de lo previsto en la presente resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 182087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abastecimiento que a partir de la fecha antes indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:

Costa Atlántica

-- Planta Vopak–Cartagena-Bolívar.

-- Planta Emgesa S.A. E.S.P. – Cartagena-Bolívar.

-- Planta Mamonal-Cartagena-Bolívar (Chevron).

-- Planta Galapa-Atlántico (Chevron).

-- Planta El Arenal-San Andrés Islas (Chevron).

-- Planta Siape–Barranquilla-Atlántico.

-- Planta Panamá Canal Oil & Bunkers S.A.-Barranquilla-Atlántico (Ecospetróleo).

-- Planta Galapa-Atlántico (Exxon Mobil).

-- Planta Mamonal–Cartagena-Bolívar (Exxon Mobil).

-- Planta Baranoa-Atlántico (Organización Terpel S.A.).

-- Planta Magangué-Bolívar (Organización Terpel S.A.).

-- Planta Mamonal-Cartagena-Bolívar (Organización Terpel S.A.).

-- Planta Palermo-Sitio Nuevo-Magdalena.

-- Planta Zona Franca La Candelaria-Cartagena-Bolívar (Petromil S.A.).

-- Planta Ayacucho-La Gloria-Cesar (Organización Terpel S.A.).

-- Planta La Lisama–Barrancabermeja-Santander (Organización Terpel S.A.).

Para el desarrollo del programa de mezcla en las plantas de la Costa Atlántica antes señaladas, los refinadores y/o importadores serán los encargados de llevar a cabo la mezcla de un 3% del biocombustible y los distribuidores mayoristas del 4% restante”.

ARTÍCULO 2o. Adiciónase una planta de abastecimiento al artículo 2o a la Resolución 18 0459 del 27 de marzo de 2009, mediante el cual se adicionaron varios incisos al artículo 3o de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007:

Plantas de abastecimiento ubicadas en los departamentos de Antioquia y Santander

-- Organización Terpel S.A. – Planta Sebastopol”.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2009.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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