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Resolución 181318 de 2009 MME

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RESOLUCIÓN 181318 DE 2009

(agosto 5)

Diario Oficial No. 47.447 de 20 de agosto de 2009

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 181120 de 2010>

Por la cual se modifica la Resolución 182142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004 y el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 7o de la Ley 939 de 2004, se señaló que el combustible diésel (ACPM) que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel, en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que a través de la Resolución 182142 del 27 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180243 del 28 de febrero de 2008, 180603 del 25 de abril de 2008, 181240 del 30 de julio de 2008, 181638 del 29 de septiembre de 2008, 181864 del 29 de octubre de 2008, 180149 del 30 de enero de 2009, 180459 del 27 de marzo de 2009, 180818 del 26 de mayo de 2009 y 180916 del 9 de junio de 2009, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el ACPM de origen fósil.

Que dado el cronograma de avance del montaje de nuevas plantas productoras del biocombustible para uso en motores diésel y teniendo en cuenta el exceso de oferta que se tiene en estos momentos, es preciso modificar el artículo 3o de la Resolución 18 2142 de 2007, en el sentido de fijar la fecha para la entrada con vigencia del programa de mezcla de un cinco por ciento (5%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y cinco por ciento (95%) de diésel fósil en Bogotá, el centro del país y los Llanos Orientales.

Que de igual forma, se hace necesario señalar que los distribuidores mayoristas de combustibles serán los encargados de realizar la mezcla del 5% de biocombustible para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) de origen fósil en dichas zonas, mientras el Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos no otorgue el aval definitivo a las mezclas (B-2) a transportar por el poliducto, por parte de los refinadores y/o importadores.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 181120 de 2010> Adiciónanse los siguientes incisos al artículo 3o de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007:

“A partir del 24 de agosto del año 2009, en las ciudades que se abastezcan de las plantas que se señalan a continuación, ubicadas en Bogotá, el centro del país y los Llanos Orientales, se deberán distribuir mezclas de un cinco por ciento (5%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y cinco por ciento (95%) de diésel fósil, denominadas B-5, cumpliendo para ello, además de lo previsto en la presente resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 182087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abastecimiento que a partir de la fecha indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:

PLANTAS DE ABASTECIMIENTO UBICADAS EN BOGOTA, EL CENTRO DEL PAIS Y LOS LLANOS ORIENTALES -- Chrevron - Planta Puente Aranda (Bogotá).

-- Exxonmobil - Organización Terpel - Petrobrás - Planta Puente Aranda (Bogotá).

-- Exxonmobil - Chevron - Planta Conjunta - Mansilla (Facatativá).

-- Organización Terpel S.A. - Planta San José del Guaviare (Guaviare).

-- Organización Terpel S.A. - Planta Puerto Carreño (Vichada).

-- Organización Terpel S.A. - Planta Puerto Inírida (Guainía).

-- Biocombustibles S.A. - Planta Mansilla (Facatativá).

-- Brío de Colombia S.A. - Planta Mansilla (Facatativá).

Para la entrada del B-5 en las anteriores zonas y mientras el Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos autoriza a los refinadores y/o importadores las mezclas de (B-2) a transportar por el poliducto, los distribuidores mayoristas serán los encargados de realizar la mezcla del 5% de biocombustible para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) de origen fósil”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 181120 de 2010> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2009.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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