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Resolución 180916 de 2009 MME

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RESOLUCIÓN 180916 DE 2009

(junio 9)

Diario Oficial No. 47.383 de 17 de junio de 2009

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Resolución 182142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004 y el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 7o de la Ley 939 de 2004, se señaló que el combustible diésel (ACPM) que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel, en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que a través de la Resolución 182142 del 27 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180243 del 28 de febrero de 2008, 180603 del 25 de abril de 2008, 181240 del 30 de julio de 2008, 181638 del 29 de septiembre de 2008, 181864 del 29 de octubre de 2008, 180149 del 30 de enero de 2009, 180459 del 27 de marzo de 2009 y 180818 del 26 de mayo de 2009, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el ACPM de origen fósil.

Que dado el cronograma de avance del montaje de nuevas plantas productoras del biocombustible para uso en motores diésel y teniendo en cuenta el exceso de oferta que se tiene en estos momentos, se hace necesario incrementar al 7% el porcentaje de mezcla del referido biocombustible con el diésel (ACPM) de origen fósil, en el departamento de Santander, a partir del 15 de junio del año en curso.

Que de igual forma, se hace necesario señalar que los distribuidores mayoristas de combustibles serán por ahora los encargados de realizar la mezcla del 7% de biocombustible para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) de origen fósil en dicho departamento y en el sur del Cesar.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícanse los incisos 3 y 4 del artículo 3o de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007, los cuales quedarán así:

“De igual forma, a partir del 15 de junio del año 2009, en las ciudades de los departamentos de Santander y del sur del Cesar que se abastezcan de las plantas de abastecimiento que se señalan a continuación, se deberán distribuir mezclas de un siete por ciento (7%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y tres por ciento (93%) de diésel fósil, denominadas B-7, cumpliendo para ello, además de lo señalado en la presente resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 182087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abasto mayoristas que a partir de la fecha antes indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:

Bucaramanga, Santander y sur del Cesar

Planta Exxon Girón - Girón - Santander (ExxonMobil)

Planta Chimita - Girón - Santander (Organización Terpel S.A.)

Planta Ayacucho - La Gloria - Cesar (Organización Terpel S.A.).

Planta La Lisama - Barrancabermeja - Santander (Organización Terpel S.A.).

Para el desarrollo del programa de mezcla en las plantas del departamento de Santander antes señaladas, los distribuidores mayoristas serán los encargados de llevar a cabo la mezcla del 7% del biocombustible”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2009.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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