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Resolución 181120 de 2010 MME

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RESOLUCIÓN 181120 DE 2010

(junio 28)

Diario Oficial No. 47.755 de 29 de junio de 2010

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 181266 de 2010>

Por la cual se modifica la Resolución 182142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004 y el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución 182142 del 27 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180243 del 28 de febrero de 2008, 180603 del 25 de abril de 2008, 181240 del 30 de julio de 2008, 181638 del 29 de septiembre de 2008, 181864 del 29 de octubre de 2008, 180149 del 30 de enero de 2009, 180459 del 27 de marzo de 2009, 180818 del 26 de mayo de 2009, 180916 del 9 de junio de 2009, 181318 del 5 de agosto de 2009, 181370 del 18 de agosto de 2009, 181649 del 28 de septiembre de 2009, 182111 del 27 de noviembre de 2009, 182367 del 29 de diciembre de 2009, 180306 del 25 de febrero de 2010, 180523 del 29 de marzo de 2010, 180701 del 27 de abril de 2010 y 180895 del 28 de mayo de 2010, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el ACPM de origen fósil.

Que dado el cronograma de avance del montaje de nuevas plantas productoras del biocombustible para uso en motores diésel y teniendo en cuenta el exceso de oferta que se tiene en estos momentos por la entrada en operación de la planta productora de Ecodiésel en el Magdalena Medio, se hace necesario incrementar al 10% el porcentaje de mezcla del referido biocombustible con el diésel (ACPM) de origen fósil, en Santander, Antioquia y el Occidente del país a partir del 15 de julio del año en curso.

Que en el mismo sentido y teniendo como referencia el exceso de oferta en el interior del país, se estima pertinente incrementar al 7% el porcentaje de mezcla del señalado biocombustible con el diésel (ACPM) de origen fósil en Bogotá, el Centro del país y los Llanos Orientales.

Que de igual forma, se hace necesario señalar que los distribuidores mayoristas de combustibles serán por ahora los encargados de realizar la mezcla del 10 y 7% de biocombustible para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) de origen fósil en las zonas antes indicadas, mientras se autoriza a los refinadores y/o importadores mezclar un 2% de dicho producto, para lo cual se aplaza la fecha del 1o de julio del año en curso por algunas dificultades de tipo operacional que deben ser superadas inicialmente.

Que en dicho sentido, la referida medida aplicará de igual forma para la mezcla del 10% que viene funcionando en el sur del país en los departamentos de Huila, Caquetá, Tolima y Putumayo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 181266 de 2010> Adiciónanse los siguientes incisos al artículo 3o de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007:

“De otro lado, a partir del 15 de julio de 2010, en las ciudades de los departamentos de Nariño, Valle del Cauca, Cauca, Risaralda, Caldas y Quindío, que se abastezcan de las plantas de abastecimiento que se señalan a continuación, se deberán distribuir mezclas de un diez por ciento (10%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa por ciento (90%) de diésel fósil, denominadas B-10, cumpliendo para ello, además de lo señalado en la presente resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución 182087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abasto mayoristas que a partir de la fecha antes indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:

OCCIDENTE DEL PAÍS

Organización Terpel S.A. (Buga - Valle).

Organización Terpel S.A. (Yumbo - Valle).

Exxon Mobil, Chevron, Biocombustibles S.A., Petrobras (Yumbo - Valle).

Exxon Mobil, Chevron, Biocombustibles S.A., Petrobras (Cartago - Valle).

Exxon Mobil, Chevron, Biocombustibles S.A. (Buenaventura - Valle).

Organización Terpel S.A. (Pereira - Risaralda).

Organización Terpel S.A. (Manizales - Caldas).

Brío de Colombia SA. (Pereira - Risaralda).

Petróleos del Milenio C.I. S.A. Petromil (Buga - Valle del Cauca).

Para el desarrollo del programa de mezcla en las plantas antes señaladas, los distribuidores mayoristas serán los encargados de llevar a cabo la mezcla del 10% del biocombustible”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 181266 de 2010> Adiciónanse los siguientes incisos al artículo 3o de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007:

“De igual forma, a partir del 15 de julio del año 2010, en las ciudades que se abastezcan de las plantas que se señalan a continuación, ubicadas en el departamento de Antioquia, se deberán distribuir mezclas de un diez por ciento (10%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa por ciento (90%) de diésel fósil, denominadas B-10, cumpliendo para ello, además de lo previsto en la presente resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 18 2087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abastecimiento que a partir de la fecha indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:

PLANTAS DE ABASTECIMIENTO UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

-- Chevron - Planta El Pedregal.

-- Exxonmobil Planta La María.

-- Organización Terpel S.A. - Planta Medellín.

-- Organización Terpel S.A. - Planta La Pintada.

-- Organización Terpel S.A. - Planta Rionegro.

-- Organización Terpel S.A. - Planta Sebastopol.

-- Zeuss Petroleum - Planta Girardota.

-- Proxxon - Planta Turbo.

-- Zapata Velásquez - Planta Turbo.

Para el desarrollo del programa de mezcla en las plantas del departamento de Antioquia antes señaladas, los distribuidores mayoristas serán los encargados de llevar a cabo la mezcla del 10% del biocombustible, mientras no se autorice a los refinadores y/o importadores mezclar una parte de dicho producto, una vez exista la logística y oferta del biocombustible para llevar a cabo dicha labor”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 181266 de 2010> Modifícanse los incisos 3o y 4o del artículo 3o de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007, los cuales quedarán así:

“De igual forma, a partir del 15 de julio de 2010, en las ciudades de los departamentos de Santander y del sur del Cesar que se abastezcan de las plantas de abastecimiento que se señalan a continuación, se deberán distribuir mezclas de un diez por ciento (10%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa por ciento (90%) de diésel fósil, denominadas B-10, cumpliendo para ello, además de lo señalado en la presente resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución 182087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abasto mayorista que a partir de la fecha antes indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:

SANTANDER Y SUR DEL CESAR

Planta Exxon Girón - Girón - Santander (ExxonMobil).

Planta Chimita - Girón - Santander (Organización Terpel S.A.).

Planta Ayacucho - La Gloria - Cesar (Organización Terpel S.A.).

Planta La Lisama - Barrancabermeja - Santander (Organización Terpel S.A.).

Para el desarrollo del programa de mezcla en las plantas de los departamentos de Santander y sur del Cesar antes señaladas, los distribuidores mayoristas serán los encargados de llevar a cabo la mezcla del 10% del biocombustible, mientras no se autorice a los refinadores y/o importadores mezclar una parte de dicho producto, una vez exista la logística y oferta del biocombustible para llevar a cabo dicha labor. De igual forma, se deberán tener en cuenta las excepciones de mezcla señaladas para el departamento de Norte de Santander en la normatividad vigente”.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 181266 de 2010> Adiciónanse los siguientes incisos al artículo 3o de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007:

“A partir del 15 de julio del año 2010, en las ciudades que se abastezcan de las plantas que se señalan a continuación, ubicadas en Bogotá, el Centro del país y los Llanos Orientales, se deberán distribuir mezclas de un siete por ciento (7%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y tres por ciento (93%) de diésel fósil, denominadas B-7, cumpliendo para ello, además de lo previsto en la presente resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 182087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abastecimiento que a partir de la fecha indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:

PLANTAS DE ABASTECIMIENTO UBICADAS EN BOGOTÁ, EL CENTRO DEL PAÍS Y LOS LLANOS ORIENTALES

-- Chevron - Planta Puente Aranda (Bogotá).

-- Exxonmobil - Organización Terpel - Petrobras - Planta Puente Aranda (Bogotá).

-- Exxonmobil - Chevron - Planta Conjunta - Mansilla (Facatativá).

-- Organización Terpel S.A. - Planta San José del Guaviare (Guaviare).

-- Biocombustibles S.A. - Planta Mansilla (Facatativá).

-- Brío de Colombia S.A. - Planta Mansilla (Facatativá).

Para la entrada del B-7 en las anteriores zonas y mientras el Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos autoriza a los refinadores y/o importadores las mezclas de (B-2) a transportar por el poliducto, los distribuidores mayoristas serán los encargados de realizar la mezcla del 7% de biocombustible para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) de origen fósil”.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 181266 de 2010> Para el desarrollo del programa de mezcla en las plantas de los departamentos de Caquetá, Huila, Putumayo y Tolima, los distribuidores mayoristas seguirán siendo los encargados de llevar a cabo la totalidad de la mezcla del 10% del biocombustible, conforme a la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 181266 de 2010> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 180701 del 27 de abril de 2010, la Resolución 181318 del 5 de agosto de 2009, el artículo 1o de la Resolución 18 0523 del 29 de marzo de 2010 y los artículos 2o y 4o de la Resolución 18 0895 del 28 de mayo de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2010.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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