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Resolución 180895 de 2010 MME

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RESOLUCIÓN 18-0895 DE 2010

(mayo 28)

Diario Oficial No. 47.726 de 31 de mayo de 2010

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Resolución 182142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004 y el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución 182142 del 27 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180243 del 28 de febrero de 2008, 180603 del 25 de abril de 2008, 181240 del 30 de julio de 2008, 181638 del 29 de septiembre de 2008, 181864 del 29 de octubre de 2008, 180149 del 30 de enero de 2009, 180459 del 27 de marzo de 2009, 180818 del 26 de mayo de 2009, 180916 del 9 de junio de 2009, 181318 del 5 de agosto de 2009, 181370 del 18 de agosto de 2009, 181649 del 28 de septiembre de 2009, 182111 del 27 de noviembre de 2009, 182367 del 29 de diciembre de 2009, 180306 del 25 de febrero de 2010, 180523 del 29 de marzo de 2010 y 180701 del 27 de abril de 2010, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el ACPM de origen fósil.

Que dado el cronograma de avance del montaje de nuevas plantas productoras del biocombustible para uso en motores diésel y teniendo en cuenta el exceso de oferta que se tiene en estos momentos, se hace necesario incrementar al 10% el porcentaje de mezcla del referido biocombustible con el diésel (ACPM) de origen fósil, en la Costa Atlántica a partir del 1o de junio del año en curso.

Que de igual forma, es necesario señalar el porcentaje de mezclas de biocombustibles para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) a cargo de los distribuidores mayoristas, refinadores y/o importadores para la referida zona.

Que en el mismo sentido y teniendo como referencia el exceso de oferta en el interior del país, se estima pertinente incrementar al 8% el porcentaje de mezcla del señalado biocombustible con el diésel (ACPM) de origen fósil en el Occidente del país y al 10% el referido porcentaje de mezcla en los departamentos de Putumayo, Tolima y Huila.

Que de igual forma, se hace necesario señalar que los distribuidores mayoristas de combustibles serán por ahora los encargados de realizar la mezcla del 8% y 10% de biocombustible para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) de origen fósil en las zonas antes indicadas, mientras se autoriza a los refinadores y/o importadores mezclar un 2% de dicho producto, lo cual se realizará a partir del 1o de julio del año en curso, con la entrada en operación durante el mes de junio de la planta productora de biodiésel de Ecodiésel.

Que en dicho sentido, es importante señalar que durante los últimos días del mes de junio se empezará a mezclar en la refinería biodiésel al 2%, de tal forma que en el sistema se tenga disponible producto mezclado desde el 1o de julio, costo que deberá ser asumido por el refinador contra los recursos de inversión y operación por llevar a cabo la mezcla y que le han venido siendo reconocidos al mismo desde tiempo atrás, a través del ingreso al productor.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 181721 de 2010>

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 181120 de 2010>

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 181721 de 2010>

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 181120 de 2010>

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 180306 del 25 de febrero de 2010 y el artículo 2o de la Resolución 18 0523 del 29 de marzo de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 28 de mayo de 2010.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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