Así mismo mediante las resoluciones CREG 144 y 145 de 2010 se publicaron para comentarios las propuestas de regulación para modificar algunas disposiciones sobre garantías en el mercado mayorista de energía y adoptar un reglamento de mecanismos de cubrimiento para el pago de los cargos por uso de STR y SDL.
El Documento CREG 117 de 2010 contiene los análisis y fundamentos de las propuestas contenidas en las resoluciones CREG 143, 144 y 145 de 2010.
Los análisis de los comentarios presentados a la propuesta de Reglamento de Comercialización contenido en la Resolución CREG 143 de 2010 se encuentran en el Documento CREG 123 de 2011. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010 la Comisión informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre el proyecto de resolución. Mediante comunicación E-2011-010492 la Superintendencia emitió su concepto sobre la propuesta regulatoria. La Dirección Ejecutiva de la CREG, una vez revisados los comentarios planteados por la Superintendencia de Industria y Comercio, consideró necesario, mediante la comunicación S-2011-005025, i) aclarar algunos conceptos emitidos por la SIC que distan de la regulación vigente o de lo enunciado por la Comisión, ii) reiterar los aspectos planteados en el Documento CREG 123 de 2011, titulado “Análisis de los Comentarios a la Resolución CREG 143 de 2010”, para hacer mayor claridad sobre algunos de los elementos que fundamentan la Resolución, y iii) referenciar los estudios y análisis que soportan el artículo 14 de este Reglamento. La Comisión se aparta del concepto emitido por la SIC por las razones expuestas en la comunicación anteriormente mencionada y por considerar que es necesario implementar las disposiciones sobre el registro de fronteras de comercialización para agentes y usuarios, cuando tengan por objeto la medición del consumo de un único usuario, puesto que previenen que la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios regulados se pueda ver comprometida por el cambio de comercializador, en forma masiva, de aquellos que no cumplen las condiciones mínimas para ser considerados usuarios no regulados. En sesión CREG 505 de noviembre 17 de 2011 la Comisión acordó adoptar las siguientes disposiciones.