774ACCD5D71473D00525785A007A726F Resolución - 2010 - CREG039-2010
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 039
( 05 MAR. 2010 )

Por la cual se modifican las reglas aplicables a limitación de suministro de que tratan las Resoluciones CREG 116 de 1998 y 001 de 2003.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:


La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994 y el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

El contrato de suministro de energía está sujeto a la regulación que para el efecto expida la CREG.

La CREG adoptó la Resolución CREG 116 de 1998 “Por la cual se reglamenta la limitación del suministro a comercializadores y/o distribuidores morosos, y se dictan disposiciones sobre garantías de los participantes en el mercado mayorista, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.”

Mediante Resolución CREG 001 de 2003 la Comisión complementó la Resolución CREG 116 de 1998 “en la aplicación de los programas de limitación de suministro de energía en bolsa que no está destinada directamente a atender usuarios finales por parte de comercializadores y generadores morosos, y la limitación a agentes morosos por incumplimiento en lo referente al esquema de garantías para las transacciones internacionales de energía, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.”

Posteriormente la Comisión expidió la Resolución CREG 019 de 2006 “Por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista”, en la cual se modificaron unas disposiciones de las resoluciones antes mencionadas.

Se ha observado que las disposiciones vigentes sobre limitación de suministro requieren ajuste para hacerlas más eficaces en el control de riesgo de crédito en el mercado.

Dadas la condiciones actuales del mercado, originadas por el racionamiento de gas y la ocurrencia del Fenómeno de El Niño, se considera necesario adoptar las modificaciones pertinentes a los procedimientos de limitación de suministro.

La Comisión ha presentado una propuesta para la adopción del un nuevo esquema para la compra de energía para el mercado regulado, mediante la implementación del Mercado Organizado, el cual hará parte del mercado mayorista y será administrado por el ASIC, por lo cual se ha previsto la necesidad de modificar los procedimientos de limitación de suministro de tal forma que haya un mejor manejo del riesgo de crédito de los agentes que participan en el mercado.

Mediante Resolución 014 de 2010 la Comisión hizo público y sometió a comentarios el proyecto de regulación para la modificación de las Resoluciones CREG 116 de 1998 y 001 de 2003.

En el proceso de consulta remitieron sus comentarios los agentes y terceros interesados: Isagen S.A. E.S.P., Gecelca S.A. E.S.P., Codensa S.A. E.S.P., Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica, Chivor S.A. E.S.P., Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P., Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía, Expertos en Mercados, Asociación Nacional de Industriales, Asociación Colombiana de Generadores de Energía, Electricaribe S.A. E.S.P. y Comité Asesor de Comercialización.

Mediante comunicación con radicado E-2010-001946 el Consejo Nacional de Operación emitió concepto sobre el proyecto de regulación contenido en la Resolución CREG 014 de 2010.

El análisis y respuesta a los comentarios remitidos se encuentra contenidos en el Documento CREG 035 de 2010.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida al plazo de consulta previsto en el Decreto, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que es necesario adoptar las modificaciones a la limitación de suministro para hacer más eficaz el control del riesgo de crédito dadas las condiciones actuales del mercado.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 447 del 5 de marzo de 2010, acordó expedir esta resolución.


R E S U E L V E:

Artículo 1. Modificación del artículo 6 de la Resolución CREG 116 de 1998. El artículo 6 de la Resolución CREG 116 de 1998 quedará así:

Artículo 2. Modificación del artículo 9° de la Resolución CREG 116 de 1998. El artículo 9° de la Resolución CREG 116 de 1998 quedará así:

Artículo 3. Modificación del artículo 3 de la Resolución CREG 001 de 2003. El artículo 3 de la Resolución CREG 001 de 2003 quedará así:

Artículo 4. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Los procedimientos y programas de limitación de suministro que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución se regirán por lo previsto en las disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG 116 de 1998 y 001 de 2003, con sus modificaciones y aclaraciones, sin observar las modificaciones incorporadas en esta resolución.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C. 05 MAR. 2010




SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Ultima actualización: 11/03/2010 08:38:19 a.m.
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