LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Que es deber del Estado en relación con el servicio de electricidad, abastecer la demanda de energía nacional bajo criterios económicos y viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 143 de 1994.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 25º de la Ley 143 de 1994: “Los agentes económicos privados o públicos que hagan parte del sistema interconectado nacional deberán cumplir con el reglamento de operación y con los acuerdos adoptados para la operación del mismo. El incumplimiento de estas normas o acuerdos, dará lugar a las sanciones que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas o la autoridad respectiva según su competencia”;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 28º de la Ley 143 de 1994: “El incumplimiento de las normas de operación de la red nacional de interconexión, la omisión en la obligación de proveer el mantenimiento de las líneas, subestaciones y equipos asociados, y toda conducta que atente contra los principios que rigen las actividades relacionadas con el servicio de electricidad, dará lugar a las sanciones que establezca la autoridad competente.”;
Que con el fin de prevenir que se incremente la cartera morosa en el Mercado Mayorista, la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado conveniente ampliar la limitación de suministro prevista en las Resoluciones CREG-116 de 1998 y CREG-070 de 1999, al suministro de la energía en la Bolsa que no esté destinada a atender directamente demanda final por parte de los comercializadores y generadores morosos, y aplicar estos programas a agentes morosos por incumplimiento en lo referente al esquema de garantías aplicable a las transacciones internacionales de energía; Que la CREG reguló las disposiciones aplicables a las Interconexiones Internacionales, mediante la resolución CREG 057 de 1998;
Que Colombia suscribió el “Marco General para la interconexión subregional de los sistemas eléctricos e intercambio comunitario de electricidad”, aprobado por la Decisión 536 de diciembre 19 de 2002 de la Comisión de la Comunidad Andina, el cual en sus capítulos VII y VIII prevé:
“.....Que los Países Miembros impulsarán los cambios en sus respectivas normativas nacionales que promuevan la armonización de sus marcos normativos en materia de operación de interconexiones eléctricas y de transacciones comerciales de electricidad.”
Que los Ministros de Energía y Minas de Colombia, Ecuador y Perú, con presencia del Director de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas de Venezuela decidieron en el Acuerdo suscrito en Cartagena de Indias, el 21 de septiembre de 2001, delegar en los organismos reguladores de los países participantes las labores técnicas para la armonización y desarrollo de los marcos regulatorios para las interconexiones internacionales y los intercambios de subregionales de electricidad;
Que dicho acuerdo fue ratificado en el Acuerdo complementario al de Interconexión Regional de los Sistemas Eléctricos y el Intercambio Internacional de Energía Eléctrica, de abril 19 de 2002, de la ciudad de Quito por los Ministros de Energía de Colombia, Ecuador y Perú;
Que en cumplimiento de esta política, los delegados de los organismos reguladores prepararon el documento titulado “Propuesta de Armonización de Marcos Normativos, de noviembre de 2001”. Dicho informe es la propuesta conjunta de armonización normativa elaborada por el equipo de trabajo, conformado por representantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia (CREG), el Consejo Nacional de Electricidad del Ecuador (CONELEC), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía del Perú (OSINERG) y la Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico de Venezuela (FUNDELEC);
Que las Autoridades y delegados de los Organismos Reguladores, a partir del documento antes señalado, han sostenido reuniones para concretar los cambios normativos internos en los respectivos países, con el objeto de cumplir los principios y recomendaciones de la Propuesta de Armonización, y de la Decisión CAN 536. Que la CREG, en la sesión 207 de 16 de enero de 2003, aprobó la expedición de la presente Resolución.
Publicada en el Diario Oficial No.45.067 de enero 18 de 2003