27B850711D6A06A50525785A007A6CB1 Resolución - 2006 - CREG019-2006
Texto del documento

RESOLUCIÓN No.019
( 04 ABR. 2006 )

Por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista.

Notas de Vigencia: - Modificada por la Resolución 13 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.626 de 17 de febrero de 2010, "Por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y registro de fronteras y contratos de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista"
- Modificada por la Resolución 87 de 2006,publicada en el Diario Oficial No. 46.449 de 11 de noviembre de 2006, "Por la cual se sustituye el Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006"
- Modificada por la Resolución 42 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.339 de 24 de julio de 2006, "Por la cual se modifica la Resolución CREG 019 de 2006"

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica;

Que la Resolución CREG 024 de 1995, “por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación”, en el artículo 22, estableció la obligatoriedad para los agentes que participan en el Mercado de Energía Mayorista de otorgar garantías a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC;

Que la Resolución CREG 070 de 1999 reguló los pagos anticipados a los cuales estaban obligados los agentes participantes en el mercado mayorista en los casos en que no presentaran las garantías establecidas en la Resolución CREG 024 de 1995, o éstas fueran insuficientes, pagos que se debían efectuar antes de la fecha de vencimiento de la factura mensual, pero después de haberse contraído las obligaciones en el Mercado;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, mediante Resolución CREG 031 de 2005, se hizo público el proyecto de resolución “Por la cual se adoptan disposiciones sobre el funcionamiento del mercado de Opciones y Futuros como parte del Mercado de Energía Mayorista”, el cual incluye un Capítulo dedicado a la regulación de las garantías aplicables a las transacciones en la Bolsa de Energía;

Que por razones de oportunidad y conveniencia se decidió anticipar la puesta en vigencia de lo relacionado con las garantías aplicables a las transacciones en la Bolsa de Energía, y se expidió la Resolución CREG 079 de 2005, mediante la cual se modificó el esquema de pagos anticipados, para que se efectuaran antes de generarse obligaciones en el mercado y, adicionalmente, se delegó en el ASIC la labor de presentar a consideración de la CREG un Reglamento de Garantías Mensuales;

Que el ASIC entregó la propuesta de reglamento en agosto de 2005, la cual se puso a consideración de los agentes interesados mediante la circular 011 de 2005, publicada en página Web de la CREG;

Que el Consejo Nacional de Operación (CNO), el Comité Asesor de Comercialización (CAC), la Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica (ACOLGEN), la Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE), la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (ASOCODIS), la Asociación de Fiduciarias, Energía Confiable S.A. E.S.P., Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., Electricaribe S.A. E.S.P., Electrocosta S.A. E.S.P., Dicel S.A. E.S.P., Comercializar S.A. E.S.P. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios remitieron sus comentarios a la propuesta de reglamento los cuales se resumen y analizan en el documento CREG 018 de 2006;

Que analizados los comentarios, en particular los relacionados con la aplicación de los pagos anticipados semanales establecidos en la Resolución CREG 079 de 2005, se solicitó a XM, empresa encargada de las labores encomendadas al ASIC y al Liquidador y Administrador de Cuentas del Sistema Interconectado Nacional - LAC, efectuar algunos ajustes a la propuesta de reglamento, la cual fue modificada y entregada nuevamente para ser puesta a consideración de la CREG;

Que la Comisión, en la Sesión No. 286 del día 4 de abril de 2006, acordó adoptar las siguientes disposiciones;

RESUELVE:

Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente Resolución se aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, se encuentren registradas o vayan a registrarse como agentes del Mercado Mayorista y realicen transacciones comerciales en dicho mercado, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Resolución CREG 024 de 1995.

Artículo 2. Mecanismos de Cubrimiento para las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista. Los agentes del Mercado de Energía Mayorista deberán garantizar o cubrir el pago de las transacciones comerciales por las que resultarán obligados en dicho mercado, con sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Para ello deberán optar por alguno de los siguientes medios: otorgamiento de garantías, prepagos o pagos anticipados, o cesión de los créditos existentes en ese Mercado.
Artículo 3. Valor de la Cobertura. Las garantías, los prepagos o pagos anticipados y la cesión de créditos, de que trata la presente Resolución, se otorgarán por un valor que garantice o satisfaga el pago de: las obligaciones de cada uno de los agentes que participen en el mercado mayorista a través de la Bolsa de Energía, los cargos del Centro Nacional de Despacho (CND) y del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), los cargos por uso del Sistema Interconectado Nacional (SIN), los pagos por reconciliaciones, servicios complementarios, cargo por capacidad y cualquier otro concepto, que sean liquidados y recaudados por el Administrador del SIC o por el LAC. Dicho valor será establecido por el ASIC con sujeción al Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista que se adopta con la presente Resolución.

Artículo 4. Criterios y Otorgamiento de las Garantías. Las garantías para cubrir las transacciones de un agente del Mercado de Energía Mayorista deberán cumplir los criterios establecidos en el Anexo C de la Resolución CREG 024 de 1995, en la forma como se modifica en la presente Resolución, y deben ser otorgadas conforme a lo previsto en este mismo anexo y en el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.

Parágrafo. En caso de que un agente no entregue las garantías o el monto de las otorgadas sea insuficiente para cubrir sus operaciones en el Mercado y no cumpla con los plazos establecidos para sus respectivos ajustes, quedará inmediatamente sometido a la realización de los pagos anticipados.

Artículo 5. Modificación del Anexo C de la Resolución CREG 024 de 1995. Modifíquese el Anexo C de la Resolución CREG 024 de 1995, el cual quedará así:
“ANEXO C

GARANTÍAS

El cumplimiento de todas aquellas obligaciones en el Mercado de Energía Mayorista y el Sistema Interconectado Nacional, que liquida y factura el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) a los agentes registrados en el Mercado, será objeto de garantías que se otorgarán a favor del ASIC, en su calidad de operador del Mercado y mandatario de los agentes, con sujeción al Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista, que para el efecto elabora el ASIC.

Estas garantías deben asegurar el pago de: todas las obligaciones de cada uno de los agentes que participe en el mercado mayorista a través de la Bolsa de Energía, los cargos del CND y del ASIC, los cargos por uso del SIN, los pagos por reconciliaciones, servicios complementarios, cargo por capacidad y cualquier otro concepto, que sean liquidados y recaudados por el Administrador del SIC o por el LAC. Por tal razón deben estar vigentes por lo menos hasta el momento en que se verifique la cancelación de las obligaciones adquiridas y cubrir cada uno de los meses pendientes de pago.

Criterios que deben cumplir las Garantías

Los instrumentos que se podrán admitir como garantías deben cumplir los siguientes principios:

- Que cubran por todo concepto el estimado de las liquidaciones realizadas por el ASIC y el LAC.
- Que sean calculados en valores en moneda nacional.
- Que otorguen al ASIC o a quien realice sus funciones, la preferencia para obtener de manera inmediata el pago de la obligación garantizada.
- Ser otorgados de manera irrevocable a favor del ASIC, o quien realice sus funciones.
- Ser líquidos y fácilmente realizables.
- Estar incluidos en el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista


Artículo 6. Modificar el literal e) del artículo 11o. de la Resolución CREG 024 de 1995, modificado por el Artículo 1o. de la Resolución CREG 066 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 7. Prepagos o pagos anticipados. Los prepagos o pagos anticipados para cubrir las transacciones a cargo de un agente del Mercado de Energía Mayorista se deberán efectuar conforme a lo establecido en esta Resolución y en el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.

Artículo 8. Cesión de créditos a favor del ASIC para cubrir el pago de transacciones en el Mercado de Energía Mayorista. El pago de las obligaciones de un agente registrado en el Mercado de Energía Mayorista, que realiza alguna de las actividades del servicio público de energía eléctrica, se podrá cubrir con los créditos existentes que tenga a su favor la misma empresa por el desarrollo de otra de las actividades del servicio, según las liquidaciones mensuales que haya efectuado el ASIC, y que se cedan de manera definitiva, irrevocable e incondicional a este último, conforme a lo establecido en esta Resolución y en el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.

Parágrafo 1. En caso de que los créditos cedidos resulten insuficientes para cubrir las operaciones de un agente en el Mercado y no cumpla con los plazos establecidos para los respectivos ajustes, dicho agente quedará inmediatamente sometido a la realización de los pagos anticipados.

Parágrafo 2. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial, el Comité Asesor de Comercialización (CAC) presentará a la CREG un estudio de alternativas para el diseño e implementación de un mecanismo organizado de cubrimiento de las transacciones en el Mercado Mayorista, de tal manera que sea aplicable entre cualquier agente observando, en especial, los principios de transparencia, neutralidad y múltiple concurrencia.

Artículo 9. Aplicación del procedimiento de limitación de suministro por no cubrimiento de las transacciones. El incumplimiento en el cubrimiento de las transacciones a través de los mecanismos de que trata la presente Resolución, o en los ajustes a que haya lugar para las garantías o los demás mecanismos de cubrimiento, dará lugar a la aplicación de un procedimiento de limitación de suministro de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 116 de 1998, o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan, para lo cual se tendrá como fecha de vencimiento el plazo que se establezca en el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.

Artículo 10. Empresas Intervenidas. Cuando una empresa que realiza operaciones en el mercado mayorista sea intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, e incumpla sus obligaciones adquiridas con posterioridad a la fecha de intervención, el incumplimiento será causal de aplicación de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 116 de 1998, o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 1. Los pagos realizados por empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en fecha posterior a la toma de posesión, se aplicarán en primer lugar a las obligaciones con vencimiento posterior a dicha fecha, imputando primero a los intereses de mora que se originen por el no pago oportuno de dichas obligaciones.

Parágrafo 2. El incumplimiento en el cubrimiento de las transacciones a través de los mecanismos de que trata la presente Resolución, por parte de las empresas intervenidas mediante toma de posesión por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, será causal para la iniciación del proceso de limitación de suministro de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 116 de 1998, o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 11. Ajuste Semanal. Semanalmente el ASIC realizará un ajuste a las garantías y a los demás mecanismos de cubrimiento. De resultar diferencias a cargo del agente, éste deberá cumplir con los ajustes exigidos por el ASIC de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista. Para efectos del ajuste de que trata el presente Artículo el ASIC utilizará la mejor información disponible.

Artículo 12. Ajuste Mensual. Una vez conocida la facturación definitiva para cada mes de operación, el ASIC realizará el ajuste de las garantías y de los demás mecanismos de cubrimiento correspondientes a ese mes de facturación. Los agentes deberán cumplir con los ajustes que requiera el ASIC de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.

Artículo 13. Ejecución de las Garantías Mensuales. Modifíquese el literal b) del Artículo 9º de la Resolución CREG 116 de 1998, el cual quedará así:

Artículo 14. Ejecución de las Garantías Mensuales otorgadas para cubrir energía en bolsa que no está destinada directamente a atender usuarios finales. Modifíquese el literal b) del Artículo 3º de la Resolución CREG 001 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 15. Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC) dará aplicación al Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista que presentó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y que está contenido en el Anexo de esta Resolución.

Parágrafo. El Reglamento de que trata este artículo se empezará a aplicar para el cubrimiento de las obligaciones que se vayan a adquirir a partir del 1 de julio de 2006.

Artículo 16. Otorgamiento de Pagarés. El agente que quiera registrarse en el Mercado de Energía Mayorista, adicionalmente a las garantías, pagos anticipados o cesiones de créditos, deberá hacer entrega de cuatro pagarés en blanco, debidamente firmados por el representante legal, autorizado para el efecto, con sus respectivas cartas de instrucciones, todo de acuerdo con lo definido por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. Éste podrá diligenciar los pagarés en cualquier tiempo, mientras el agente se encuentre inscrito en el mercado mayorista, cuando con las garantías entregadas no se logre cubrir el total de las obligaciones pendientes de pago.

El representante legal deberá demostrar que está debidamente autorizado para firmar los pagarés y las cartas de instrucciones de que trata este artículo, de acuerdo con lo definido en el certificado de existencia y representación legal que, para el efecto, deberá anexar.

Los agentes deberán reponer o renovar los pagarés cada vez que se requiera el uso de uno o varios de los que hayan otorgado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en la cual el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales así lo comunique al agente respectivo. El incumplimiento de lo aquí dispuesto será causal para la iniciación de un programa de limitación del suministro, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución CREG 116 de 1998, o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 17. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Las resoluciones CREG 070 de 1999 y CREG 079 de 2005 continuarán vigentes hasta que se cumpla el plazo señalado en el artículo 15 de esta Resolución, y quedarán derogadas una vez cumplido este plazo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 04 ABR. 2006





MANUEL MAIGUASHCA OLANO
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 21/03/2011 05:44:00 p.m.
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