Que la Resolución CREG 070 de 1999 reguló los pagos anticipados a los cuales estaban obligados los agentes participantes en el mercado mayorista en los casos en que no presentaran las garantías establecidas en la Resolución CREG 024 de 1995, o éstas fueran insuficientes, pagos que se debían efectuar antes de la fecha de vencimiento de la factura mensual, pero después de haberse contraído las obligaciones en el Mercado;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, mediante Resolución CREG 031 de 2005, se hizo público el proyecto de resolución “Por la cual se adoptan disposiciones sobre el funcionamiento del mercado de Opciones y Futuros como parte del Mercado de Energía Mayorista”, el cual incluye un Capítulo dedicado a la regulación de las garantías aplicables a las transacciones en la Bolsa de Energía;
Que por razones de oportunidad y conveniencia se decidió anticipar la puesta en vigencia de lo relacionado con las garantías aplicables a las transacciones en la Bolsa de Energía, y se expidió la Resolución CREG 079 de 2005, mediante la cual se modificó el esquema de pagos anticipados, para que se efectuaran antes de generarse obligaciones en el mercado y, adicionalmente, se delegó en el ASIC la labor de presentar a consideración de la CREG un Reglamento de Garantías Mensuales; Que el ASIC entregó la propuesta de reglamento en agosto de 2005, la cual se puso a consideración de los agentes interesados mediante la circular 011 de 2005, publicada en página Web de la CREG; Que el Consejo Nacional de Operación (CNO), el Comité Asesor de Comercialización (CAC), la Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica (ACOLGEN), la Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE), la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (ASOCODIS), la Asociación de Fiduciarias, Energía Confiable S.A. E.S.P., Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., Electricaribe S.A. E.S.P., Electrocosta S.A. E.S.P., Dicel S.A. E.S.P., Comercializar S.A. E.S.P. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios remitieron sus comentarios a la propuesta de reglamento los cuales se resumen y analizan en el documento CREG 018 de 2006; Que analizados los comentarios, en particular los relacionados con la aplicación de los pagos anticipados semanales establecidos en la Resolución CREG 079 de 2005, se solicitó a XM, empresa encargada de las labores encomendadas al ASIC y al Liquidador y Administrador de Cuentas del Sistema Interconectado Nacional - LAC, efectuar algunos ajustes a la propuesta de reglamento, la cual fue modificada y entregada nuevamente para ser puesta a consideración de la CREG; Que la Comisión, en la Sesión No. 286 del día 4 de abril de 2006, acordó adoptar las siguientes disposiciones;
Los instrumentos que se podrán admitir como garantías deben cumplir los siguientes principios:
- Que cubran por todo concepto el estimado de las liquidaciones realizadas por el ASIC y el LAC. - Que sean calculados en valores en moneda nacional. - Que otorguen al ASIC o a quien realice sus funciones, la preferencia para obtener de manera inmediata el pago de la obligación garantizada. - Ser otorgados de manera irrevocable a favor del ASIC, o quien realice sus funciones. - Ser líquidos y fácilmente realizables. - Estar incluidos en el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista