1FEA20A0679AA6070525785A007A64D2 Resolución - 1994 - CREG056-1994
Texto del documento

RESOLUCION No. 056
( 28 DIC. 1994 )
Por la cual se adoptan disposiciones generales sobre el servicio público de energía eléctrica
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

CONSIDERANDO :
RESUELVE:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, la presente resolución no se aplica a los generadores que tienen una capacidad instalada inferior a 10 MW; y a los autogeneradores.



Concordancia : Resolución-CRE93010

Concordancia : Resolución-CRG94001-Art:2
Concordancia : Resolución-CRG94003-Art:2
Concordancia : Resolución-CRG94009-Art:2
Concordancia : Resolución-CRG94054-Art:2
Concordancia : Resolución-CRG94055-Art:2
Concordancia : Resolución-CODOPERACION-Art:1.2

Concordancia : Resolución-CODMEDIDA-Art:1

La Comisión, en cumplimiento del numeral 73.18 la Ley 142 de 1994, solicitará a la Superintendencia que aplique las sanciones a que hubiere lugar a las personas que presten el servicio de energía eléctrica bajo otra forma de organización.


Concordancia:Art:1
Concordancia : Resolución-CRG94001-Art:3
Concordancia : Resolución-CRG94003-Art:3

Concordancia : Resolución-CRG94054-Art:3
Concordancia : Resolución-CRG94055-Art:3

Con la noticia incluirán los estatutos, el nombre de los socios o propietarios de mas del 10% del patrimonio, y los estados financieros en el momento de constitución o los del último año, según el caso. También remitirán una descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios, los principales activos y permisos con los que cuenta la empresa, o que están en trámite de obtención o construcción, y en el caso de empresas de distribución, del contrato de servicios públicos de condiciones uniformes que la empresa se propone adoptar.


Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:6.b
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:11

En consecuencia, cualquiera de estas empresas que destine a la generación de energía una capacidad que exceda de 50 MW, no puede tener como objeto social actividades distintas a la misma generación, y la comercialización.

Para tales efectos, se atribuirán a estas empresas:


Se considera que existe vinculación económica, en los siguientes casos:

Estas empresas deben proporcionar a la Comisión, cuando esta lo solicite:


Las empresas a que se refiere el inciso primero de este artículo, que tengan por objeto la actividad de transmisión de electricidad, no pueden incluir en su objeto otra actividad; pero las que presten el servicio de distribución, pueden incluir, además de ésta, la de comercialización.

Las empresas de servicios públicos constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 142 de 1994, podrán continuar prestando en forma combinada las actividades que desarrollaban en la fecha que entró en vigor, más la actividad de comercialización, siempre y cuando, establezcan contabilidades separadas para cada una de sus actividades, antes del 1º de enero de 1996, de acuerdo con los sistemas uniformes que establezca la Superintendencia.


Concordancia : Resolución-CRG94001-Art:3
Concordancia : Resolución-CRG94003-Art:3
Concordancia : Resolución-CRG94054-Art:12
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:5
Ver : Resolución-CR128-96-Res:128/96

Se consideran prácticas restrictivas de la competencia, y capaces de reducir la competencia entre las empresas que prestan el servicio público de electricidad; las siguientes conductas:

Concordancia:Art:7
Concordancia:Art:9

Concordancia : Resolución-CRG94054-Art:15
Concordancia : Resolución-CRG94054-Art:17

Concordancia : Resolución-CRG94001-Art:5
Concordancia : Resolución-CRG94003-Art:5
Concordancia : Resolución-CRG94009-Art:7
Concordancia : Resolución-CRG94054-Art:10

Concordancia : Resolución-CRG94055-Art:8


Concordancia:Art:6.b
Concordancia : Resolución-CRG94054-Art:15
Concordancia : Resolución-CRG94054-Art:17



Artículo 8º.


Los contratos de energía celebrados entre los prestadores del servicio podrán ser cedidos parcial o totalmente, conforme a las reglas establecidos en el Código de Comercio.


Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:12,par2
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:17

Conforme lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, estas empresas también deberán suministrar a la Comisión en forma oportuna la información que esta le solicite, necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Las empresas no están obligadas a proporcionar a los usuarios aquella información que la ley en forma expresa califica como secreta o reservada; pero no podrán invocar tal carácter ante el solicitante si la Comisión no ha definido, para el caso particular, o por regla general, que la información requerida lo tiene. La información que se refiere a tarifas nunca tendrá tal carácter.


En el momento mismo de producir el acto que ordena dar la ayuda, la respectiva autoridad tendrá el deber de tomar las medidas del caso para estimar y probar el monto de la indemnización que debe darse a la empresa que presta el auxilio, y para impulsar los procedimientos presupuestales necesarios para su pago.

Lo aquí dispuesto no limita, en forma alguna, las facultades que la ley otorga a la empresa que preste el auxilio para solicitar y conseguir la indemnización debida.



Derogado : Resolución-CREG056-98-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG94055-Art:9

Concordancia : Resolución-CODOPERACION-Art:2
Concordancia : Resolución-CODOPERACION-Art:5.4
Concordancia : Resolución-CRG95070-Res:070/95


Concordancia : Resolución-CRG95025-Cod.Redes.An:General



COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE


Dada en Santafé de Bogotá, D,C, el día 28 DIC. 1994

JORGE EDUARDO COCK L.
Presidente
EDUARDO BARRERA QUINTERO
Coordinador General (e)


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Crg56-94.docCr056-94.pdf - Cr056-94.pdf


Ultima actualización: 10/20/2014 03:30:14 PM