Mediante la Resolución CREG 006 de 2003 se adoptaron las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y reporte de información, y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista
Con la expedición de la Resolución CREG 019 de 2006, modificada mediante las Resoluciones CREG 026 y 042 de 2006, se modificaron algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista.
Se han presentado situaciones en las que, por modificaciones en las cantidades de energía comprada en bolsa, los valores garantizados mediante los mecanismos previstos en la Resolución CREG 019 de 2006 pueden estar por debajo del valor a facturar.
Se considera conveniente revisar los mecanismos de ajuste de las garantías de tal forma que los valores utilizados en su cálculo sean lo más cercanos a la situación real de despacho.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el Decreto, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el riesgo que se encuentra descubierto en el Mercado Mayorista ante las condiciones actuales del Fenómeno de El Niño. La Comisión, en la Sesión No. 444 del día 16 de febrero de 2010, acordó adoptar las siguientes disposiciones;