F93C17A3F5E4BA9C0525785A007A6F79 Resolución - 2007 - CREG081-2007
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 081
( 12 SEP 2007 )

Por la cual se adopta la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se establecen otras disposiciones.
Notas de Vigencia: - Modificada por la Resolución 60 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.362 de 27 de mayo de 2009, "Por la cual se corrige un error en la Resolución CREG 081 de 2007"

Concordancias: Ley 143 de 1994; Art. 23 Lits. c. y d.; Art. 32
Ley 142 de 1994; Art. 87
.4; Art. 87.6; Art. 126; Art. 127; Art. 167; Art. 171
Resolución CREG 24 de 1995; Art. 30
Resolución CREG 110 de 2006

Concordancia : Resolución-CRG95024-.
Concordancia : Resolución-CREG114-2005-.
Concordancia : Resolución-CREG071-2006-.
Concordancia : Resolución-CREG092-2006-.
Concordancia : Resolución-CREG110-2006-.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004.
C O N S I D E R A N D O:


Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c y d del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho y aprobar los respectivos cargos;

Que según los Artículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994 y los Artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el Artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales;

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable;

Que en la Resolución CREG-071 de 2006, por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, se contempla el desarrollo de Subastas para la asignación de la Energía Firme para el cargo por Confiabilidad;

Que dichas Subastas, así como su promoción estará a cargo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –ASIC-;

Que el Artículo 91 de la Ley 142 de 1994, determina que para establecer las fórmulas tarifarias "...se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio";

Que el Decreto 848 de 2005 autorizó la constitución de una sociedad anónima prestadora de servicios públicos, del orden Nacional, de carácter comercial, encargada de desarrollar dentro de su objeto social las funciones asignadas al
Centro Nacional de Despacho relacionadas con la planeación y coordinación de la operación de recursos del Sistema Interconectado Nacional y la Administración del Sistema de Intercambios y Comercialización de Energía Eléctrica en el Mercado de Energía Mayorista, así como la liquidación y administración de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional;


Que toda tarifa tiene un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras;

Que según lo establecido en el Art. 87.6 de la Ley 142 de 1994, el régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios;

Que de conformidad con lo establecido en el Art. 126 de la Ley 142 de 1994 las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual;

Que el Artículo 127 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, dispone que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la CREG deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente;

Que mediante Resolución CREG 114 de 2005, la CREG puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuaría el estudio para remunerar los servicios del CND, ASIC y LAC;

Que mediante la Resolución CREG 092 de 2006 la CREG hizo público un proyecto de Resolución de carácter general a través del cual se adopta la metodología para establecer la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC;

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, la Comisión realizó audiencias públicas en las ciudades de Bogotá y Medellín;

Que con base en las observaciones recibidas y en análisis internos de la CREG, cuyos resultados están contenidos en el Documento CREG-060 de 2007, la Comisión consideró necesario efectuar ajustes a la propuesta contenida en la Resolución CREG-092 de 2006;

Que mediante la Resolución CREG 110 de 2006 la CREG aprobó los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, ASIC y LAC para el año 2007;

Que la CREG, en Sesión No. 342 del 12 de septiembre de 2007, aprobó el contenido de la presente Resolución;



R E S U E L V E:


Artículo 1. OBJETO. La presente Resolución tiene como objeto establecer la metodología para la remuneración de los servicios regulados prestados en el Sistema Interconectado Nacional –SIN- por el Centro Nacional de Despacho –CND-, el Administrador de Intercambios Comerciales –ASIC-, y el Liquidador y Administrador de Cuentas – LAC -.
CAPITULO I

REMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CND, ASIC Y LAC


Artículo 2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, otras leyes aplicables, decretos reglamentarios y resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

Año Tarifario: Período de tiempo comprendido entre el 1 enero hasta el 31 diciembre de un año calendario dado.

Fecha Base: Es la fecha de referencia en la que se calcula el Ingreso Máximo Regulado, la cual corresponde al 31 de diciembre del año anterior al primer año del Período Tarifario.

Gastos Operativos: Gastos de administración, operación y mantenimiento de las actividades reguladas del CND, ASIC y LAC.

Período Tarifario: Período de vigencia de la metodología y demás disposiciones establecidas en la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Programa Quinquenal de Inversiones: Conjunto de inversiones que proyecta realizar la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC para prestar exclusivamente las actividades reguladas del CND, ASIC y LAC durante el Período Tarifario.

Artículo 3. Metodología para la remuneración de las actividades del CND, ASIC y LAC. La remuneración de las actividades del CND, ASIC y LAC se reconocerá mediante un Ingreso Máximo Regulado, que se determinará de conformidad con la siguiente expresión:



Donde:

IMRm: Ingreso Máximo Regulado para el mes m.
m: Mes de prestación del servicio.
GOPm: Gasto Operativo reconocido para el mes m, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 y en el Artículo 5 de esta Resolución.
INVm,: Monto de las inversiones correspondientes al Programa Quinquenal de Inversiones reconocido para el mes m en el año t, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 y en el Artículo 7 de esta Resolución.
Äm: Ajuste para el mes m, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de esta Resolución.
Mrgm: Margen de rentabilidad reconocido en el mes m de conformidad con lo establecido en Artículo 9 de la presente Resolución.


Artículo 4. Determinación del Gasto Operativo Base (GOPo). A partir de los Gastos Operativos eficientes ejecutados históricamente, mediante comparación con empresas similares y teniendo en cuenta la solicitud formulada por el prestador del servicio, la CREG determinará, para todo el Periodo Tarifario, un Gasto Operativo eficiente mensual en la Fecha Base (GOP0) para las actividades reguladas del CND, ASIC y LAC, el cual será actualizado como se indica en la presente Resolución.


Artículo 5. Actualización del Gasto Operativo Base (GOP0): El Gasto Operativo Base aprobado en la respectiva resolución, expresado en pesos de la Fecha Base, se actualizará mensualmente como se indica en la siguiente expresión:



Donde:

GOPm: Gasto Operativo para el mes m.
m: Mes de prestación del servicio.
GOP0: Gasto Operativo Base mensual en la Fecha Base determinado por la CREG mediante resolución .
Fp: Factor de productividad mensual.
A: Número de meses transcurrido desde la entrada en vigencia de la Resolución que establece el GOP0.
IPCm-1: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para el mes m-1.
IPC0: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE en la Fecha Base.

Parágrafo. El factor de productividad corresponderá al cincuenta por ciento del factor de productividad de la economía colombiana, que definirá la Comisión en resolución aparte.


Artículo 6. Determinación del Programa Quinquenal de Inversiones (INV). A partir de la solicitud tarifaria formulada por el prestador del servicio, la CREG aprobará mediante resolución el Programa Quinquenal de Inversiones propuesto por la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC para el Período Tarifario. La solicitud tarifaria correspondiente deberá justificar las inversiones por proyecto y ajustarse al plan estratégico que adopte la entidad para cumplir con el desarrollo de las actividades reguladas.


Artículo 7. Remuneración de Inversiones (INV): El Programa Quinquenal de Inversiones de que trata el Artículo 6 de esta Resolución se remunerará con un ingreso regulado reconocido mensualmente de conformidad con la siguiente expresión:


Donde:

INVm: Costos de Inversión reconocidos para el mes m del año t.
m: Mes de prestación del servicio.
t: Año del periodo tarifario.
INVt: Monto anual del Programa de Inversiones aprobado por la CREG para el año t mediante resolución, expresado en pesos de la Fecha Base.
Ajustest: Ajuste anual en el Ingreso Máximo para remunerar las desviaciones al Programa Quinquenal de Inversiones de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la presente Resolución.
IPCm-1: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para el mes m-1.
IPC0: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE en la Fecha Base.
Parágrafo: Los ajustes anuales en las inversiones, de que trata el Artículo 8, se incorporarán en cada año del Periodo Tarifario en la respectiva resolución.


Artículo 8. Ajustes Anuales al Ingreso Máximo Regulado: Por los motivos que se señalan en el presente Artículo, a más tardar el 31 de octubre de cada año del Período Tarifario, la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC podrá solicitar a la CREG, los ajustes al Ingreso Máximo Regulado aprobado por la CREG en la respectiva Resolución Particular, siempre que sean necesarios para incorporar los siguientes conceptos:

Parágrafo 1. Los ajustes anuales a los Gastos Operativos de que trata el Artículo 3 de esta Resolución, se aprobarán mediante resolución, y su determinación y actualización se hará de conformidad con la siguiente expresión:



Donde:

Äm: Ajuste mensual en los Gastos Operativos en el mes m.
m: Mes de prestación del servicio.
Ät: Ajuste determinado mediante Resolución Particular, expresado en pesos de la Fecha Base.
t: Año del periodo tarifario.
IPCm-1: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para el mes m-1
IPC0: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE en la Fecha Base.

Parágrafo 2. En las solicitudes anuales de Gastos Operativos de que trata este Artículo, la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC. indicará y justificará aquellos gastos que asumen el carácter de permanentes en los años restantes del período tarifario. En aquellos años en los cuales no se presenten o no se hayan aprobado ajustes a los gastos operativos, el parámetro Ät será igual a cero.

Artículo 9. Remuneración de la rentabilidad del Patrimonio. La rentabilidad del patrimonio de la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC., destinado a la prestación de las actividades reguladas, se reconocerá a través de un margen de rentabilidad (Mrg) de conformidad con la siguiente expresión:


Mrgm: Margen de rentabilidad mensual en pesos.
m: Mes de prestación del servicio.
IPCm-1: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para el mes m-1.
IPC0: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE en la Fecha Base.
(ã): Factor gamma conforme a lo establecido en el Parágrafo 2 de este Artículo.
t: Año del periodo tarifario.
Qm-1: Volumen total de energía transado en Bolsa y Contratos Bilaterales, expresado en MWh, en el mes m –1.

Parágrafo 1: La CREG podrá ampliar el volumen de las transacciones ( componente Qm) sobre las cuales se aplica el margen de rentabilidad de que trata el presente Artículo, sin que se exceda en más de dos veces el promedio mensual del volumen total de energía transado en Bolsa y Contratos Bilaterales durante el año 2007, de acuerdo con las nuevas transacciones que resulten del desarrollo de los siguientes mercados: i) Intercambios internacionales de energía con nuevos mercados; ii) Mercados secundarios organizados; iii) Mercado Organizado Regulado (MOR); y iv) Mercados de participación de demanda.


Parágrafo 2: El Factor Gamma (ã) se determinará conforme a la siguiente expresión:


Los indicadores de que trata el presente artículo están definidos en el Anexo de esta Resolución.

Parágrafo 3. Para el primer año del Periodo Tarifario, ã = 1.

Parágrafo 4. Si en el año t-1, alguno de los indicadores definidos en el Anexo de esta resolución, no estuvo dentro de las metas establecidas, para los efectos del cálculo del factor Gamma (ã) en el año t, se entenderá que dicho indicador es no satisfactorio. Para el primer año aplica lo dispuesto en el anterior parágrafo.

Artículo 10. Actuación para la definición anual del Ingreso Máximo Regulado. La actuación para la determinación anual del Ingreso Máximo Regulado de las actividades del CND, ASIC y LAC se iniciará a más tardar dentro del mes calendario siguiente al de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, mediante una solicitud tarifaria formulada por la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC y seguirá el trámite dispuesto por los Artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994.


Artículo 11. Pruebas. La aprobación del Ingreso Máximo Regulado para las actividades del CND, ASIC y LAC se adelantará dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el Artículo 83 de la Constitución. Se presumirá que las informaciones que aporte el peticionario a la CREG son veraces y que los documentos que entregue son auténticos. En caso de requerirse, el Director Ejecutivo podrá ordenar: i) las pruebas que considere pertinentes, y ii) la contratación de las auditorias que estime necesarias.


Artículo 12. Información que debe contener la Solicitud Tarifaria Quinquenal. La solicitud tarifaria que presente la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC. para el Período Tarifario, deberá contener la siguiente información:
Parágrafo: Dentro de los cinco (5) días siguientes al respectivo requerimiento, la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC, deberá publicar en un periódico de amplia circulación nacional el texto o un extracto de la solicitud tarifaria remitida a la CREG, que para tales efectos determinará la Comisión, con el fin de que los terceros interesados no determinados puedan intervenir en la actuación. La empresa deberá enviar copia del aviso de prensa respectivo a la CREG.


Artículo 13. Información que debe contener la solicitud de Ajustes Anuales. De conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la presente Resolución, la solicitud de ajustes anuales que presente la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC, deberá contener la siguiente información:
Parágrafo 1. Dentro de los cinco (5) días siguientes al respectivo requerimiento, la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC, deberá publicar en un periódico de amplia circulación nacional el texto o un extracto de la solicitud tarifaria remitida a la CREG, que para tales efectos determinará la Comisión, con el fin de que los terceros interesados no determinados puedan intervenir en la actuación. La empresa deberá enviar copia del aviso de prensa respectivo a la CREG.

Parágrafo 2. Las solicitudes para los ajustes anuales deberán realizarse a más tardar el último día hábil del mes de octubre de cada año del Periodo Tarifario.


Artículo 14. Indicadores de Calidad. La empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá medir y reportar a la Comisión y en su sitio de internet publicar los indicadores que se describen en el Anexo de la presente resolución.

CAPITULO II

DISTRIBUCION DE INGRESOS Y RECAUDO DE LOS SERVICIOS DEL CND, ASIC Y LAC


Artículo 15. Distribución del Ingreso Máximo Regulado: Para efectos de la determinación de los cargos correspondientes a los servicios prestados por el CND, ASIC y LAC el Ingreso Máximo Regulado de que trata el Artículo 3 de la presente Resolución, se asignará en las siguientes proporciones: Parágrafo: La Comisión podrá revisar esta asignación si encuentra motivos que aconsejen su modificación.


Artículo 16. Recaudo del Ingreso Máximo Regulado Mensual del CND y el ASIC. El Ingreso Máximo Regulado mensual aprobado para el CND y el ASIC, según la asignación del Artículo 15 de la presente Resolución, será recaudado de la siguiente manera:

Parágrafo: Los agentes Generadores o Comercializadores que se encuentren registrados y que no tengan que contribuir con los cargos del CND y el ASIC, conforme al inciso anterior, por no representar capacidad instalada o por no tener ninguna actividad de compra de energía en Bolsa o en Contratos de Largo Plazo durante el último año contado a partir del último mes de facturación del ASIC, se les cobrará un valor equivalente a $1.000.000.oo (Un millón de pesos mensual) de la Fecha Base. Este valor será actualizado con la variación del IPC del mes anterior al mes de facturación respecto al IPC de la Fecha Base.


Artículo 17. Recaudo del Ingreso Máximo Regulado Mensual del LAC. El Ingreso Máximo Regulado Mensual correspondiente al LAC, según la asignación del Artículo 15 de la presente Resolución, se facturará a las empresas que presten el servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN y a los Operadores de Red que cuenten con activos en el Nivel de Tensión 4 a prorrata del ingreso regulado vigente para estas actividades.

Parágrafo. Cuando se incorporen nuevos niveles de tensión para liquidación y facturación de los correspondientes cargos, así como para el recaudo y distribución de los respectivos dineros a cargo del LAC, el Ingreso Máximo Regulado de que trata esta resolución se facturará también a los correspondientes operadores de red en la forma en que lo determine la CREG.


Artículo 18. Pago del Ingreso Máximo Regulado: El ASIC y el LAC deducirán las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios prestados por el CND, ASIC y LAC de los pagos que realicen las empresas beneficiarias de estos servicios. La Transferencia de estos pagos al CND, ASIC y LAC se hará de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia están contempladas en la Resolución CREG-024 de 1995.


Artículo 19. Intereses de Mora por retardos en el pago de los cargos. El CND, el ASIC y el LAC cobrarán un interés por mora cuando se presenten retardos en los pagos de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC, equivalente hasta el máximo interés moratorio permitido por la Ley durante el periodo de retardo.


Artículo 20. Recaudo de Otros Gastos: Aquellos recaudos requeridos para cubrir gastos ocasionados por agentes individuales o situaciones particulares, no formarán parte del Ingreso Máximo Regulado y serán sufragados por quienes los ocasionaron o por quienes se beneficien de ellos. Entre éstos se encuentran los siguientes:
Artículo 21. Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) El recaudo del GMF para el caso del ASIC y del LAC, será cubierto proporcionalmente por quienes originaron los movimientos financieros correspondientes, y se determinará mensualmente de conformidad con la siguiente expresión: Donde: m: Mes en el cual se factura el servicio.
GMF: Valor efectivo en millones de pesos por los gastos que se deriven del pago del Gravamen a los Movimientos Financieros en el mes m del SIC y el LAC, y neto de rendimientos financieros.
i: Tasa real efectiva de impuestos que la empresa debe pagar por concepto de los dineros que recoge del GMF.
CAPITULO III

OTRAS DISPOSICIONES


Artículo 22. Encuesta de satisfacción del servicio: Anualmente la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC contratará con un tercero una encuesta de satisfacción de los servicios prestados por el CND, ASIC y LAC. Las metodologías y resultados de dicha encuesta serán divulgados y publicados en su sitio de internet.


Artículo 23. Divulgación de Información. La información que sea pública, que no comprometa la seguridad del servicio, que sea de interés general y que se produzca en desarrollo de las actividades del CND, ASIC y LAC será de acceso gratuito a todos los interesados a través del sitio internet de la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC.


Parágrafo 1. La empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC deberá procurar que la información que divulgue sea: i) Precisa, ii) Oportuna, iii) Confiable, iv) Relevante y v) Fácil de procesar.


Parágrafo 2. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo la empresa a cargo de los servicio del CND-ASIC y LAC podrá utilizar la base de datos del sistema de información denominado NEON.


Artículo 24. Reporte de anomalías del Mercado Mayorista. De conformidad con lo establecido en el Artículo 34 literal f) de la Ley 143 de 1994, la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CREG las violaciones o conductas contrarias al reglamento de operación. Los gastos e inversiones que demande la realización de dichas actividades serán incorporados en los cargos de que trata la presente Resolución.


Artículo 25. Publicación de Informe de Operación. Anualmente la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC producirá un informe de operación y administración del mercado correspondiente al año anterior, el cual podrá ser consultado en forma gratuita en su sitio de internet.


Artículo 26. Período de Transición. Hasta tanto entre en vigencia la metodología establecida en la presente Resolución y los cargos correspondientes, se mantendrán los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 110 de 2006.


Artículo 27. Vigencia de la Fórmula Tarifaria: La Fórmula Tarifaria General de que trata la presente Resolución regirá por cinco años, contados a partir de su entrada en vigencia. Vencido dicho período, esta fórmula continuará rigiendo mientras la Comisión no fije una nueva.


Artículo 28. Vigencia de la presente Resolución. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, a los 12 SEP 2007



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNAN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
|


ANEXO

INDICADORES DE CALIDAD


Gestión Técnica del CND


Indicador 1: Calidad de los enlaces de comunicación del CND con los CRC

Definición: Los enlaces existentes de comunicación del Centro Nacional de Despacho con los Centros Regionales de Control para el intercambio de información en tiempo real, deben cumplir con una disponibilidad promedio semanal mayor del 97% (numeral 3.1 del Código de Conexión, anexo CC.6)
Forma de Medición: Índice de disponibilidad = (Tiempo total – Tiempo indisponible) / Tiempo total)
Meta: La establecida en el numeral 3.1 del Código de Conexión, anexo CC.6
Unidad: Porcentaje
Reporte: Mensual


Indicador 2: Nivel de tensión por fuera de rango (sin atentados) – variaciones lentas de tensión.

Definición: Se considera deterioro en el nivel de tensión cuando éste queda por fuera de los rangos definidos en el Código de Operación (Resolución 025 de 1995, numeral 1.1) por un lapso mayor de un minuto con afectación directa sobre la demanda del sistema. Para los efectos del cálculo de este indicador se excluyen las condiciones de ausencia de tensión causadas por atentados.
Forma de Medición: Sumatoria de eventos de variaciones lentas de tensión presentados en el trimestre
Meta anual: Máximo 36
Unidad: Número de eventos
Reporte: Trimestral



Indicador 3: Oportunidad en la entrega del despacho diario

Definición: Mide la oportunidad en la publicación del despacho programado, para cumplir con la regulación aplicable al CND
Forma de Medición: Número de despachos programados publicados fuera del horario definido en la regulación
Meta anual: Máximo 12
Unidad: Número
Reporte: Mensual


Gestión Comercial del ASIC


Indicador 4: Registro oportuno de agentes, fronteras comerciales y contratos bilaterales de largo plazo de acuerdo con los plazos establecidos en la regulación

Definición: Este indicador mide la oportunidad y el cumplimiento con los plazos establecidos por la reglamentación vigente para el registro de agentes, fronteras y contratos que afecten la liquidación
Forma de Medición: Número de días de atraso en el registro de agentes, fronteras y contratos que afecten la liquidación
Meta: Cero días
Unidad: Días
Reporte: Mensual



Indicador 5: Oportunidad en la entrega de la liquidación del SIC

Definición: El indicador mide la oportunidad en la entrega de la liquidación (incluye las versiones TX1, TX2, TXR y TXF, facturación electrónica y publicación en el servidor) según lo establecido en la regulación vigente
Forma de Medición: Número de veces que se presenten retrasos en la publicación de las diferentes versiones de la liquidación. Incluye el envío de facturación electrónica y la publicación de la liquidación en el servidor
Meta: Cero
Unidad: Número de atrasos
Reporte: Mensual


Indicador 6: Nivel de recaudo del SIC

Definición: Porcentaje de recaudo total del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) de los últimos tres meses consolidados, más 15 días adicionales de recaudo, aplicados al capital. No incluye intereses. Los montos exigibles corresponden a los vencimientos netos considerando los Procesos Concursales.
Forma de Medición:

Meta: Mínimo el 99% de recaudos
Unidad: Porcentaje
Reporte: Mensual



Gestión Comercial del LAC

Indicador 7: Días de atraso en la publicación de los cargos estimados del LAC (STN-STR).

Definición: Este indicador mide el número de días de atraso en la publicación de los cargos estimados para el servicio LAC.
Forma de Medición: Número de días de atraso en la publicación de los cargos estimados.
Meta: Cero
Unidad: Días de atraso
Reportes: Mensual


Indicador 8: Nivel de recaudo del STN y STR

Definición: Porcentaje de recaudo total del Sistema de Transmisión Nacional – LAC STN – y del Sistema de Transmisión Regional – LAC STR – de los últimos tres (3) meses consolidados más 15 días adicionales de recaudo, aplicados a capital. No incluye intereses. Los montos exigibles corresponden a los vencimientos netos considerando los Procesos Concursales.

Forma de Medición:

Meta: Mínimo el 99%
Unidad: Porcentaje
Reportes: Mensual




Gestión Administrativa CND, ASIC y LAC

Indicador 9: Implementación oportuna de proyectos regulatorios

Definición: Implementación oportuna de los proyectos regulatorios que señale la CREG, mediante comunicación al representante legal de la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC. antes de diciembre 31 de cada año.
Forma de Medición: Cumplimiento de cronogramas de ejecución de proyectos.
Meta: Cumplir el 100% de los cronogramas
Unidad: Semanas
Reporte: Trimestral


Indicador 10: Requerimientos de información


Definición: Este indicador mide la oportunidad en la respuesta a todos los requerimientos recibidos en la empresa (no se incluyen los requerimientos relacionados con proveedores).
Forma de Medición: Porcentaje de requerimientos finalizados en el trimestre
Meta: 100%
Unidad: Porcentaje
Reporte: Trimestral





MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
Director Ejecutivo


Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo

Creg081-2007.pdfCreg081-2007.doc


Ultima actualización: 21/03/2011 05:48:53 p.m.
File Attachment Icon
D-060 ESQUEMA REMUNERACION DE LOS SERVICIOS DEL CND,ASIC Y LAC.pdf