Que según los Artículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994 y los Artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el Artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales;
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; Que en la Resolución CREG-071 de 2006, por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, se contempla el desarrollo de Subastas para la asignación de la Energía Firme para el cargo por Confiabilidad; Que dichas Subastas, así como su promoción estará a cargo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –ASIC-; Que el Artículo 91 de la Ley 142 de 1994, determina que para establecer las fórmulas tarifarias "...se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio"; Que el Decreto 848 de 2005 autorizó la constitución de una sociedad anónima prestadora de servicios públicos, del orden Nacional, de carácter comercial, encargada de desarrollar dentro de su objeto social las funciones asignadas al Centro Nacional de Despacho relacionadas con la planeación y coordinación de la operación de recursos del Sistema Interconectado Nacional y la Administración del Sistema de Intercambios y Comercialización de Energía Eléctrica en el Mercado de Energía Mayorista, así como la liquidación y administración de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional; Que toda tarifa tiene un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras; Que según lo establecido en el Art. 87.6 de la Ley 142 de 1994, el régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios; Que de conformidad con lo establecido en el Art. 126 de la Ley 142 de 1994 las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual; Que el Artículo 127 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, dispone que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la CREG deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente; Que mediante Resolución CREG 114 de 2005, la CREG puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuaría el estudio para remunerar los servicios del CND, ASIC y LAC; Que mediante la Resolución CREG 092 de 2006 la CREG hizo público un proyecto de Resolución de carácter general a través del cual se adopta la metodología para establecer la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC; Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, la Comisión realizó audiencias públicas en las ciudades de Bogotá y Medellín; Que con base en las observaciones recibidas y en análisis internos de la CREG, cuyos resultados están contenidos en el Documento CREG-060 de 2007, la Comisión consideró necesario efectuar ajustes a la propuesta contenida en la Resolución CREG-092 de 2006; Que mediante la Resolución CREG 110 de 2006 la CREG aprobó los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, ASIC y LAC para el año 2007; Que la CREG, en Sesión No. 342 del 12 de septiembre de 2007, aprobó el contenido de la presente Resolución;
Definición: Este indicador mide la oportunidad en la respuesta a todos los requerimientos recibidos en la empresa (no se incluyen los requerimientos relacionados con proveedores). Forma de Medición: Porcentaje de requerimientos finalizados en el trimestre Meta: 100% Unidad: Porcentaje Reporte: Trimestral