En virtud de la Leyes 142 y 143 de 1994 (régimen para la prestación de los servicios públicos domiciliarios), la Resolución CREG No 70 de 1998 y la Resolución No. CREG 97 de 2008, ¿Los municipios de Colombia tienen derecho a percibir alguna remuneración por el uso que hacen los Operadores Red de sus activos de transmisión de energía? En el evento en que exista ese derecho, ¿cuál es la acción que deben ejercer los municipios para cobrar el uso de dichos activos?, ¿qué termino se establece para interponerla y con base en que normas y artículos?