CONCEPTO 226 DE 2014
(septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Sus comunicaciones a través de trámites en línea
Radicados CREG TL-2014-000226 y TL-2014-000227
Respetado XXXXX:
Hemos recibido las comunicaciones del asunto, mediante las cuales se formulan las siguientes consultas:
1. Solicito a la CREG con el mayor de los respetos me resuelva la siguiente pregunta: Mediante qué resolución la Gobernación de la Guajira puede reclamar la remuneración de los activos de infraestructura Eléctrica construidos con recursos propios y que actualmente la Empresa Electricaribe hace USO de ellos, Además si en cambio de remuneración son vendidos a la Empresa Electricaribe ya que la gobernación no desea convertirse en Operador de Red y carece de recursos para su mantenimiento, mediante qué resolución realizamos la actual valoración de esos activos para su venta.
2. La CREG estableció la resolución 123 del 2011 mediante el cual se establecía la metodología para determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos al sistema de Alumbrado Público para la cual solicito las resoluciones, circulares que hayan modificado dicha resolución hasta la fecha, además solicito si la citada resolución aplica para todos los Municipios y Distritos del País esté o no concesionado el Alumbrado Público.
En relación con la remuneración de activos eléctricos financiados con recursos públicos, es preciso recordar que el tema se encuentra reglamentado por el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado a su vez por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, el cual fue reiterado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 en la siguiente forma:
“Artículo 143. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 quedará así:
87.9 Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.
Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos.” (Subraya fuera de texto)
Claramente el artículo en mención permite que las entidades públicas realicen aportes a las empresas de servicio públicos domiciliarios, pero sujeta tal actividad a que el valor de los aportes que se realicen no sea incluido en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrase a los usuarios a menos que los mismos sean enajenados o capitalizados.
La regla establecida en el mencionado artículo encuentra su excepción cuando los aportes realizados por la entidad pública son enajenados o capitalizados, es decir son vendidos o a través de ellos la entidad pública adquiere el derecho de participar directamente en la empresa de servicios públicos domiciliarios.
Ahora bien, las actividades relacionadas con el uso y ejecución de recursos públicos deben reflejarse en los respectivos estados financieros de cada entidad y en la medida en que existan recursos enajenados o capitalizados a otras empresas, los estados financieros de la entidad respectiva deben reflejar tal situación la cual estará soportada en los contratos de compraventa o de participación que hay suscrito la entidad.
Mientras los aportes no hayan sido capitalizados o enajenados tal como lo establece la norma, su valor no se podrá trasladar a los usuarios y en consecuencia no podrán ser remunerados a través del cargo de distribución.
Sobre la valoración de los activos eléctricos, debe decirse que tal ejercicio corresponde a una negociación entre las partes dado que no existe una metodología aprobada por la CREG para el efecto.
En lo que respecta al tema de alumbrado público, entendemos que el marco legal y regulatorio vigente para la prestación del servicio de alumbrado público está dado, sin limitarse a ellas, por las siguientes normas:
LEYES
| Ley 97 de 1913 | Asigna la facultad para crear un impuesto sobre el alumbrado público para Bogotá D.C. |
| Ley 84 de 1915 | Amplio la facultad asignada a Bogotá D.C. para todos los municipios del país. |
| Ley 136 de 1994 | Establece en el numeral 1 del artículo 3 que le corresponde al municipio prestar los servicios públicos que determine la ley. |
| Ley 697 de 2001 | Fomenta el Uso Racional y Eficiente de la Energía URE, en todos los aspectos de la economía nacional. |
| Ley 1150 de 2007 | Art. 29 reglamenta el contrato de concesión de alumbrado público. |
DECRETOS
| D. 2424 de 2006 | Reglamenta la prestación del servicio de alumbrado publico |
RESOLUCIONES MME
| Ministerio de Minas y Energía R. 181331 de 2009 | Expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP |
| Ministerio de Minas y Energía R. 180265 de 2010 | Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 |
| Ministerio de Minas y Energía R. 180540 de 2010 | Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 |
| Ministerio de Minas y Energía R. 181568 de 2010 | Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 |
DESARROLLO REGULATORIO
| Resolución CREG 123 de 2011 | Aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. |
| Resolución CREG 122 de 2011 | Regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público |
| Resolución CREG 005 de 2012 | Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 y se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público. |
| Resolución CREG 114 de 2012 | Por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2011. |
El texto completo de las resoluciones mencionadas, puede consultarse sin costo a través de la página web de la CREG, www.creg.gov.co mediante el vínculo “sala jurídica/ normas y Jurisprudencia/ resoluciones”
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su consulta.
Atentamente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo