CONCEPTO 8769 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Respuesta a su comunicación
Radicado CREG E-2017-008769
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que solicita lo siguiente:
Deseo tener información de la normatividad emitida por la CREG (que contiene metodología y parámetros), en relación con la recuperación de parte de las inversiones que hacen los municipios en infraestructura para la prestación de servicio de energía eléctrica.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
En respuesta a su consulta, le informamos que para la remuneración de las inversiones en activos que componen las redes de los Sistemas de Distribución Local, SDL, que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional, se encuentra vigente la Resolución CREG 097 de 2008. No obstante, para la remuneración de estas inversiones se tiene en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, que se transcribe a continuación:
87.9. Cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley. Pero en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figurarán el valor de éste y, como un menor valor del bien o derecho respectivo, el monto del subsidio implícito en la prohibición de obtener los rendimientos que normalmente habría producido.(…)
Con base en lo anterior, en el caso de que las inversiones en activos de estos sistemas hayan sido aportadas por entidades públicas, las empresas distribuidoras de energía tienen la responsabilidad de informarlo a la CREG para que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas de energía eléctrica.
Esperamos con lo anterior haber dado respuesta a su inquietud y le informamos que el presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo