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CONCEPTO 234 DE 2014

(septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su oficio enviado a Tramites en Línea. Aclaración dudas sobre la actualización a las resoluciones CREG 122 y 123 de 2011. Radicado CREG TL-2014-000234

Respetado XXXXX:

Hemos recibido el oficio del asunto, en el cual formula varias inquietudes relacionadas con la regulación expedida por la Comisión respecto al tema de alumbrado público, contenida en las resoluciones CREG 122 y 123 de 2011, y 005 y 114 de 2012.

Como primera medida, le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares.

De acuerdo con lo anterior, daremos respuesta a sus inquietudes en el mismo orden planteado, así:

Pregunta:

1. Con el fin de determinar el valor máximo del AOM, se hace necesario darle valor al Inventario del SALP. En la actualidad se cuenta con un inventario cuantificado de las UCAP. ¿Cuál es el método para darle valor actual a dicho inventario si no se cuenta con un registro de fechas y precios en los cuales fueron instaladas cada UCAP? ¿Qué precios le damos a estos activos para establecer el valor del Inventario a esta fecha?

Respuesta:

Los costos para valorar la unidad constructiva de alumbrado público -UCAP- podrán ser calculados por los respectivos municipios y/o distritos conforme a precios del mercado de la época en la cual se adquirieron. La regulación no establece el mecanismo para establecer dichos precios. De esta forma, corresponderá al municipio o distrito determinar su valoración.

Pregunta:

2. En el Capítulo IV de la CREG 123 se establece la fórmula para remunerar el costo máximo de Inversión. ¿Esta se aplica para cada proyecto de Inversión que el Municipio realice durante el año, o se refiere al tope máximo que puede gastar el Municipio por concepto de inversión anual?

Respuesta:

Es importante indicar que la metodología establecida en la Resolución CREG 123 de 2011 brinda herramientas para que los municipios y/o distritos calculen los costos máximos que deberán aplicar para remunerar a los prestadores del servicio de alumbrado público así como el uso de los activos vinculados a este sistema.

De esta manera, el costo anual equivalente de los activos del sistema de alumbrado público, constituye la remuneración de la actividad de inversión aplicable a todas las unidades constructivas UCAP que conforman cada activo de alumbrado público instalado y puesto en operación, producto de la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público, que puede ser prestada por el municipio o distrito.

Pregunta:

3. En el Capítulo IV establece la forma de remunerar la Actividad de Inversión. El tercer componente es Activos no Eléctricos, el cual corresponde al 4.1% de los activos en operación. Cuando se refiera a los Activos en operación, ¿se refiere a todos los activos del SALP? O si este factor es proporcional al proyecto de inversión en particular.

Respuesta:

La metodología de la Resolución CREG 123 de 2011 establece que el costo anual equivalente de los activos no eléctricos que se reconoce al prestador del servicio de alumbrado público, corresponde a la fracción del costo anual equivalente de los activos del SALP, calculado a partir del costo de cada unidad constructiva UCAP, que conforma cada activo de alumbrado público, entendiéndose por éste el conjunto de UCAP conectado a un sistema de distribución de energía eléctrica, cuya finalidad es la iluminación en un determinado espacio público, con una extensión geográfica definida; instalado y puesto en operación en el sistema de alumbrado público.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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