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RESOLUCIÓN 90686 DE 2013

(agosto 27)

Diario Oficial No. 48.896 de 28 de agosto de 2013

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se establece una medida transitoria en relación con el programa de oxigenación de los combustibles.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2011, el artículo 2o del Decreto número 4892 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía; así mismo, que en los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias.

Que conforme con lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 1o de la Ley 693 de 2001, mediante Resolución número 180687 de 2003, modificada por las Resoluciones número 181069 y 181761 de 2005, el Ministerio de Minas y Energía expidió la reglamentación técnica sobre producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados.

Que en los artículos 2o de la Resolución número 18 1069 de 2005, 1o de la Resolución número 18 1761 de 2005. 1o de la Resolución número 18 0671 de 2007, 1o de la Resolución número 18 0147 de 2009, 1o de la Resolución número 18 0819 de 2009 y 1o de la Resolución número 18 2368 de 2009, modificatorios del Artículo 5o de la Resolución número 18 0687 de 2003, se establecieron las condiciones a desarrollar en el programa de oxigenación de combustibles en el país.

Que mediante Decreto 4892 de 2011 se establecieron disposiciones aplicables al uso de alcoholes carburantes y biocombustibles para vehículos automotores.

Que el artículo 2o del citado Decreto número 4892 de 2011 dispuso en el último inciso que: “El Ministerio de Minas y Energía, mediante acto administrativo, podrá fijar porcentajes de biocombustibles inferiores a los señalados en el presente decreto y en el artículo 2o del Decreto 2629 de 2007, teniendo en cuenta la oferta nacional de alcohol carburante y/o biocombustibles para motores diésel.”.

Que teniendo en cuenta el desabastecimiento que actualmente se presenta en el país como consecuencia de las dificultades en el suministro terrestre de alcohol carburante para ser mezclado con gasolina motor corriente, es necesario autorizar la distribución de combustibles sin mezcla hasta tanto se supere la situación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Autorizar a los distribuidores mayoristas para que una vez agotados sus inventarios de alcohol carburante distribuyan gasolina motor corriente sin mezcla, de acuerdo con la disponibilidad de inventarios de cada planta de abastecimiento.

PARÁGRAFO 1o. Superada la situación de desabastecimiento de alcohol carburante, los distribuidores mayoristas deberán activar las mezclas en los porcentajes legalmente establecidos.

PARÁGRAFO 2o. La gasolina motor corriente que se distribuya bajo esta previsión deberá cumplir las especificaciones de calidad técnica y ambiental señaladas por los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2013.

El Ministro de Minas y Energía,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

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