Resolución 90155 de 2014 MME
RESOLUCIÓN 90155 DE 2014
(enero 31)
Diario Oficial No. 49.050 de 31 de enero de 2014
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se determina el margen de continuidad para la gasolina motor, gasolina motor oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos números 381 de 2012 y 1617 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en el numeral 18 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, modificado por el artículo 1o del Decreto número 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM y los biocombustibles.
Que la Resolución número 82438 de diciembre de 1998 adoptó la estructura para la fijación de precios de la gasolina corriente motor corriente.
Que la Resolución número 82439 de diciembre de 1998 adoptó la estructura para la fijación de precios del ACPM.
Que la Resolución número 181088 de agosto 23 de 2005 fijó la estructura de precios para la producción, distribución y venta de la gasolina motor corriente oxigenada.
Que la Resolución número 181780 de diciembre 29 de 2005 definió la estructura de precios del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel.
Que dentro de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, se estableció el margen de plan de continuidad con el fin de remunerar a Ecopetrol S.A., actualmente a CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. las inversiones en el plan de continuidad para el abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo en el país y específicamente la expansión del sistema Pozos Colorados – Galán a 60 mil barriles por día de capacidad y parte del montaje del poliducto Mansilla – Tocancipá.
Que CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., mediante escrito del día 30 de enero de 2014 con radicado número 2014005864 informó que el proyecto de montaje del poliducto Mansilla – Tocancipá ha sido cancelado de manera definitiva teniendo en cuenta que los municipios desatendieron el requerimiento definido por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de lograr los acuerdos necesarios para la compatibilización entre los usos del suelo vigentes y la actividad de transporte de hidrocarburos, así como por inconvenientes en los trámites para la imposición de servidumbres.
Que teniendo en cuenta que lo anterior, es necesario determinar el valor correspondiente al margen de continuidad.
Que la Resolución número 90743 del 5 de septiembre de 2013 estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente importada y del ACPM importado, a distribuir en las Zonas de Frontera del departamento de La Guajira, en las cuales no se incluyó el margen de continuidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Derogada por el artículo el artículo 20 de la Resolución 40112 de 2021. Sin prejuicio de esta derogatoria, el valor denominado Margen de Continuidad establecido en la Resolución 90155 de 2014 y señalado en la Resolución 41281 de 2016 continuará vigente conforme a los plazos establecidos en el artículo 19 de la Resolución 40112 de 2021> Modifícase el ítem “Mc” Margen de Continuidad contenido en la estructura de precios de la gasolina motor corriente, el cual quedará así:
“Mc: Corresponde al margen de continuidad y su valor está dirigido a remunerar a CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. las inversiones en el plan de continuidad para el abastecimiento del país y específicamente la expansión del sistema Pozos Colorados – Galán a 60 mil barriles por día de capacidad. De igual forma, el margen de continuidad será aplicable a la gasolina extra y a la gasolina importada y de origen nacional que se distribuya en las zonas de frontera.
El valor del margen de continuidad es de 71.51 por galón.
Para efectos de la liquidación y pago del margen de continuidad correspondiente a la Gasolina de origen nacional o importada, los importadores y/o refinadores enviarán a CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., durante los primeros quince (15) días del mes siguiente al periodo en evaluación, un certificado de su Revisor Fiscal en donde se indiquen las ventas del combustible durante el mes anterior. CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S procederá a liquidar y facturar con base en lo señalado en la presente Resolución y teniendo en cuenta los volúmenes reportados por el Importador y/o Refinador”.
Mensualmente CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. remitirá al Ministerio de Minas y Energía un consolidado de la información enviada por cada uno de los Distribuidores Mayoristas, Importadores y/o Refinadores.
CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. remitirá a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, dentro de los primeros quince (15) días de cada trimestre, un informe detallado de la destinación de los recursos del margen de continuidad y del avance de la expansión del sistema Pozos Colorados – Galán”.
ARTÍCULO 2o. <Derogada por el artículo el artículo 20 de la Resolución 40112 de 2021. Sin prejuicio de esta derogatoria, el valor denominado Margen de Continuidad establecido en la Resolución 90155 de 2014 y señalado en la Resolución 41281 de 2016 continuará vigente conforme a los plazos establecidos en el artículo 19 de la Resolución 40112 de 2021> Modifícase el ítem “Mc” Margen de Continuidad contenido en la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada, el cual quedará así:
“Mc: Corresponde al margen de continuidad y su valor está dirigido a remunerar a CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. las inversiones en el plan de continuidad para el abastecimiento del país y específicamente la expansión del sistema Pozos Colorados – Galán a 60 mil barriles por día de capacidad. De igual forma, el margen de continuidad será aplicable a la gasolina extra y a la gasolina importada y de origen nacional que se distribuya en las zonas de frontera.
El valor del margen de continuidad es de 71.51 por galón.
Para efectos de la liquidación y pago de la porción de alcohol carburante que mezcla el Distribuidor Mayorista en la terminal donde opera, el señalado agente enviará a CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., durante los primeros quince (15) días del mes siguiente al periodo en evaluación, un certificado de su Revisor Fiscal en donde se indiquen las ventas de alcohol carburante del mes anterior. CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. procederá a liquidar y facturar con base en la presente resolución y los volúmenes reportados por el Distribuidor Mayoristas. Mensualmente CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. enviará al Ministerio de Minas y Energía un consolidado de la información remitida por cada uno de los Distribuidores Mayoristas.
Mensualmente CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. remitirá al Ministerio de Minas y Energía un consolidado de la información enviada por cada uno de los Distribuidores Mayoristas, Importadores y/o Refinadores.
CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. remitirá a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, dentro de los primeros quince (15) días de cada trimestre, un informe detallado de la destinación de los recursos del margen de continuidad y del avance de la expansión del sistema Pozos Colorados – Galán”.
ARTÍCULO 3o. <Derogada por el artículo el artículo 20 de la Resolución 40112 de 2021. Sin prejuicio de esta derogatoria, el valor denominado Margen de Continuidad establecido en la Resolución 90155 de 2014 y señalado en la Resolución 41281 de 2016 continuará vigente conforme a los plazos establecidos en el artículo 19 de la Resolución 40112 de 2021> Modifícase el ítem “Mc” Margen de Continuidad contenido en la estructura de precios del ACPM, el cual quedará así:
“Mc: Corresponde al margen de continuidad y su valor está dirigido a remunerar a CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. las inversiones en el plan de continuidad para el abastecimiento del país y específicamente la expansión del sistema Pozos Colorados – Galán a 60 mil barriles por día de capacidad.
El valor del margen de continuidad es de 71.51 por galón.
Para efectos de la liquidación y pago del margen de continuidad correspondiente al ACPM de origen nacional o importado, los importadores y/o refinadores enviarán a CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., durante los primeros quince (15) días del mes siguiente al periodo en evaluación, un certificado de su Revisor Fiscal en donde se indiquen las ventas del combustible durante el mes anterior. CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. procederá a liquidar y facturar con base en lo señalado en la presente Resolución y teniendo en cuenta los volúmenes reportados por el Importador y/o Refinador.
Mensualmente CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. remitirá al Ministerio de Minas y Energía un consolidado de la información enviada por cada uno de los Distribuidores Mayoristas, Importadores y/o Refinadores.
CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. remitirá a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, dentro de los primeros quince (15) días de cada trimestre, un informe detallado de la destinación de los recursos del margen de continuidad y del avance de la expansión del sistema Pozos Colorados – Galán”.
ARTÍCULO 4o. <Derogada por el artículo el artículo 20 de la Resolución 40112 de 2021. Sin prejuicio de esta derogatoria, el valor denominado Margen de Continuidad establecido en la Resolución 90155 de 2014 y señalado en la Resolución 41281 de 2016 continuará vigente conforme a los plazos establecidos en el artículo 19 de la Resolución 40112 de 2021> Modifícase el ítem “Mc” Margen de Continuidad contenido en la estructura de precios del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, el cual quedará así:
“Mc: Corresponde al margen de continuidad y su valor está dirigido a remunerar a CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. las inversiones en el plan de continuidad para el abastecimiento del país y específicamente la expansión del sistema Pozos Colorados – Galán a 60 mil barriles por día de capacidad.
El valor del margen de continuidad es de 71.51 por galón.
De igual forma, el margen de continuidad será aplicable al diesel marino, al electro-combustible, al ACPM de origen nacional e importado que se distribuya en las zonas de frontera y al ACPM que se importe con destino a los grandes consumidores individuales no intermediarios de ACPM, independiente de que estos se encuentren o no en zonas de frontera.
Para efectos de la liquidación y pago de la porción de biocombustible que mezcla el Distribuidor Mayorista en la terminal donde opera, el señalado agente enviará a CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., durante los primeros quince (15) días del mes siguiente al periodo en evaluación, un certificado de su Revisor Fiscal en donde se indiquen las ventas de biocombustible del mes anterior. CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. procederá a liquidar y facturar con base en lo dispuesto en la presente resolución y teniendo en cuenta los volúmenes reportados por el Distribuidor Mayorista”.
Mensualmente CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. enviará al Ministerio de Minas y Energía un consolidado de la información enviada por cada uno de los Distribuidores Mayoristas, Importadores y/o Refinadores.
CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. remitirá a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, dentro de los primeros quince (15) días de cada trimestre, un informe detallado de la destinación de los recursos del margen de continuidad y del avance de la expansión del sistema Pozos Colorados – Galán”.
ARTÍCULO 5o. <Derogada por el artículo el artículo 20 de la Resolución 40112 de 2021. Sin prejuicio de esta derogatoria, el valor denominado Margen de Continuidad establecido en la Resolución 90155 de 2014 y señalado en la Resolución 41281 de 2016 continuará vigente conforme a los plazos establecidos en el artículo 19 de la Resolución 40112 de 2021> La presente resolución no es aplicable a las estructuras de precios de la gasolina motor corriente importada y del ACPM importado, a distribuir en los municipios considerados como Zonas de Frontera del departamento de La Guajira, toda vez que estos productos se rigen por lo establecido en la Resolución número 90743 de 2013.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2014.
El Ministro de Minas y Energía,
AMÍLCAR ACOSTA MEDINA.