Decreto 1617 de 2013
DECRETO 1617 DE 2013
(julio 30)
Diario Oficial No. 48.867 de 30 de julio de 2013
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 381 del 16 de febrero de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. FUNCIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Modifíquese y adiciónase el artículo 2o del Decreto 381 de 2012, el cual quedará así:
18. Establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM, teniendo en cuenta los parámetros que expida la CREG para determinar el precio de paridad; así como establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de los biocombustibles y de las mezclas de los anteriores. Esto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1o y 2o del Decreto 470 de 2013.
31. Ejercer la función de autoridad competente encargada de la aplicación del marco legislativo y reglamentario, así como de los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias.
32. Adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> <Ver modificaciones directamente en el Decreto 381 de 2012> Modificar los numerales 1 y 2 del artículo 8o del Decreto 381 de 2012, los cuales quedarán así:
1. Revisar y avalar los actos administrativos que deba suscribir el Ministro o el de sus Delegados, cuando estos así lo requieran.
2. Revisar y avalar las Consultas al Consejo de Estado y los Contratos y Convenios que deba suscribir o proponer el Ministerio.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Adicionar un numeral al artículo 9o del Decreto 381 de 2012, así:
18. Gestionar ante el Departamento Nacional de Planeación las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades adscritas del sector.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE MINERÍA EMPRESARIAL. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Adicionar un numeral al artículo 12 del Decreto 381 de 2012, así:
17. Realizar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los procesos de fiscalización a los títulos mineros y conocimiento geológico del subsuelo, siempre y cuando estas no se encuentren delegadas en otras entidades.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE FORMALIZACIÓN MINERA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Modificar el numeral 17 del artículo 13 del Decreto 381 de 2012, el cual quedará así:
17. Proponer la declaratoria de las áreas de reserva especial para minería tradicional y las áreas de explotaciones tradicionales a que se refieren los artículos 31 y 257 de la Ley 685 de 2001 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ENERGÍA. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Adicionar los siguientes numerales al artículo 14 del Decreto 381 de 2012, así:
21. Propender por la aplicación del marco legislativo y reglamentario, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias.
22. Autorizar la expedición, modificación, renovación, suspensión o revocatoria de autorizaciones para las actividades relacionadas con la gestión segura de los materiales radiactivos y nucleares en el territorio nacional.
23. Autorizar la realización de inspecciones programadas y de control, a las instalaciones que utilizan materiales radiactivos y nucleares, con una periodicidad establecida en correspondencia con el riesgo inherente a los mismos.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Modificar los numerales 5, 12, 20 y 22 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012, los cuales quedarán así:
5. Expedir el reglamento de transporte de crudo por oleoductos.
12. Expedir el acto administrativo de asignación de los volúmenes máximos a ser distribuidos en las zonas de frontera y distribuir, directamente o a través de terceros, los mismos, de acuerdo con la metodología y procedimiento que para el efecto se establezca, conforme lo dispone el artículo 9o de la Ley 1430 de 2010 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
20. Liquidar el impuesto de transporte de petróleo y de gas natural, a través de los sistemas de transporte por oleoductos y gasoductos.
22. Liquidar los aportes al Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros del Ministerio de Minas y Energía.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Adicionar los siguientes numerales al artículo 15 del Decreto 381 de 2012, así:
24. Establecer los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular, sin perjuicio de las funciones de regulación que fueron reasignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
25. Revisar que las solicitudes para obtener las exenciones previstas en el Código de Petróleos o las normas que lo modifiquen o sustituyan, se refieran a las especificaciones del material importado del subsector downstream, incluyendo combustibles y otros derivados del petróleo.
26. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos, siempre y cuando estas funciones no se encuentren delegadas en otras entidades.
27. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la refinación, importación, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles, con excepción de las estaciones de servicio automotrices y fluviales, siempre y cuando estas funciones no se encuentren delegadas en otras entidades y sin perjuicio de las que corresponda adelantar a otras autoridades.
28. Adelantar las investigaciones y procesos sancionatorios previstos en el Decreto 4299 de 2005 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, con excepción de las estaciones de servicio automotriz y fluvial.
29. Establecer los planes de abastecimiento, así como programas de reconversión socio-laborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de las normas legales, en zonas de frontera.
30. Establecer la metodología, fijar y revisar las tarifas de transporte por oleoductos.
31. Establecer los criterios generales para llevar a cabo el recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos.
32. Adelantar los estudios necesarios con el objeto de establecer las áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de gas combustible y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Adicionar dos numerales al artículo 18 del Decreto 381 de 2012, así:
14. Ejecutar las actividades inherentes al Sistema de Gestión Documental de la entidad.
15. Verificar y autorizar los pagos que el Ministerio deba efectuar por los diferentes conceptos.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Modificar el numeral 15 y adicionar un nuevo numeral al artículo 19 del Decreto 381 de 2012, así:
15. Soportar y apoyar técnicamente, aportando la documentación requerida para la atención de los procesos judiciales en contra del Ministerio con incidencia laboral o pensional.
18. Custodiar, sistematizar y mantener actualizadas las historias laborales de los funcionarios del Ministerio.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 381 de 2012 y el numeral 1 del artículo 1o del Decreto 2713 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Minas y Energía,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.