DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 182370 de 2009 MME

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 182370 DE 2009

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Resolución 8 2438 del 23 de diciembre de 1998 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente y Gasolina Motor Corriente Oxigenada.

LA VICEMINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 070 de 2001 y 4893 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5o del Decreto 070 de 2001 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía “Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo”.

Que por Resolución 8 2438 del 23 de diciembre de 1998, modificada entre otras por las Resoluciones 18 1549 y 18 1336, del 29 de noviembre de 2004 y 30 de agosto de 2007, respectivamente, se estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente mediante fórmulas y valores para calcular el Ingreso al Productor, Tarifa de Transporte de Combustibles por poliductos y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista.

Que a través de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modificada por las Resoluciones 18 0222, 18 1232 y 18 0825, del 27 de febrero de 2006, 30 de julio de 2008 y 27 de mayo de 2009, respectivamente, se definió la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada que se está utilizando en algunas zonas del país desde el mes de noviembre del año 2005.

Que se hace necesario definir el valor correspondiente al Ingreso al Productor de la gasolina motor corriente básica y a su vez señalar la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada, para el mes de enero de 2010.

Que mediante Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por las Resoluciones 18 1701, 18 0230 y 18 1300, del 22 de diciembre de 2003, 27 de febrero de 2006 y 23 de agosto de 2007, respectivamente, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país.

Que los márgenes de distribución mayorista y minorista y el transporte mínimo entre la planta de abasto y la estación de servicio para la gasolina motor corriente fueron definidos a través de las Resoluciones 18 1549, 18 0769 y 18 1231, del 29 de noviembre de 2004, 29 de mayo de 2007 y 30 de julio de 2008, respectivamente.

Que en concordancia con lo establecido en el Decreto 1870 del 29 de mayo de 2008, a través de la Resolución 18 2363 del 28 de diciembre de 2009, el Ministerio de Minas y Energía certificó los valores de referencia y precios base de liquidación de la Sobretasa y el IVA para la gasolina motor que regirán para el mes de enero de 2010,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase la Resolución 8 2438 del 23 de diciembre de 1998 en relación con la estructura de precios para la Gasolina Motor Corriente, de la siguiente manera:

El Ingreso al Productor que regirá entre el 1o de enero y el 31 de enero de 2010 será de tres mil seiscientos ocho pesos con sesenta y seis centavos ($3,608.66) por galón. Dicho ingreso al productor será igualmente el que rija para la gasolina corriente en las zonas de mezcla con alcohol, de no poderse realizar la mezcla con dicho producto.

Los diferentes ítems que conforman la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente bajo el régimen de libertad regulada, para el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de enero de 2010, son los siguientes:

Componentes de la estructura de precioGASOLINA MOTOR CORRIENTE
(Pesos por Galón)
1. Ingreso al Productor3,608.66
2. IVA(1)562.44
3. Impuesto Global740.42
4. Tarifa de Marcación5.10
5. Tarifa de Transporte por poliductos(*)
6. Margen plan de continuidad (a)86.42
7. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista(**)
8. Margen al distribuidor mayorista(***)
9. Sobretasa(2)1,269.69
10. Precio Máximo en Planta de Abastecimiento Mayorista(**)
11. Margen del distribuidor minorista(***)
12. Pérdida por evaporación(****)
13. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación.(***)
14. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa.(**)

* Corresponde al costo máximo de transporte a través del sistema de poliductos, definido en la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por las Resoluciones 18 1701, 18 0230 y 18 1300, del 22 de diciembre de 2003, 27 de febrero de 2006 y 23 de agosto de 2007, respectivamente.

** Se calcularán en cada sitio de entrega habilitado dependiendo de la tarifa por poliductos que le corresponda, así como del margen al distribuidor mayorista y del transporte entre la planta de abastecimiento mayorista y la estación de servicio, según sea el caso.

*** Se calcularán y ajustarán a lo señalado en el artículo 2o de la Resolución 18 1549 del 29 de noviembre de 2004, en el artículo 1o de la Resolución 18 0769 del 29 de mayo de 2007 y en el artículo 1o de la Resolución 18 1231 del 30 de julio de 2008, según corresponda.

**** Se calculará de acuerdo con lo señalado en el artículo 3o del Decreto 3322 del 25 de septiembre de 2006.

(1) Se calcula tomando como referencia el precio base de liquidación señalado en el numeral 1 del artículo 2o de la Resolución 18 2363 del 28 de diciembre de 2009.

(2) Se calcula tomando como referencia el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente señalado en el artículo 1o de la Resolución 18 2363 del 28 de diciembre de 2009.

(a) Dicho margen está dirigido a remunerar a Ecopetrol S. A. las inversiones en el plan de continuidad para el abastecimiento del país y específicamente la expansión del sistema Pozos Colorados-Galán a 60 mil barriles por día de capacidad. De igual forma, la misma será aplicable a la gasolina extra y a la gasolina de origen nacional que se distribuya en las zonas de frontera.

ARTÍCULO 2o. En concordancia con lo establecido en la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modificada por las Resoluciones 18 0222, 18 1232 y 18 0825, del 27 de febrero de 2006, 30 de julio de 2008 y 27 de mayo de 2009, respectivamente, defínase la estructura de precios para la Gasolina Motor Corriente Oxigenada para el mes de enero de 2010, de la siguiente manera:

El Ingreso al Productor del alcohol carburante que regirá entre el 1o de enero y el 31 de enero de 2010 será de siete mil ciento setenta y tres pesos con cincuenta centavos ($7,173.50) por galón. De igual forma, el ingreso al productor de la gasolina corriente básica para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina corriente oxigenada será de tres mil cuatrocientos catorce pesos con sesenta centavos ($ 3,414.60) por galón.

 Componentes de la estructura de precio GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA
(Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor de la Gasolina Motor Corriente (92%)3,141.43
2. Proporción - Ingreso al Productor del Alcohol Carburante (8%)573.88
3. Ingreso al productor de la Gasolina Motor Corriente Oxigenada3,715.31
4. IVA(1)482.92
5. Impuesto Global681.19
6. Tarifa de Marcación5.10
7. Proporción - Tarifa de Transporte por poliductos de la Gasolina(*)
Motor Corriente (92%)(**)
8. Proporción - Tarifa de Transporte del Alcohol Carburante (8%)86.42
9. Margen plan de continuidad (a)(***)
10. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista1,168.12
11. Sobretasa(2)(****)
12. Margen al distribuidor mayorista(***)
13. Precio Máximo en Planta de Abastecimiento Mayorista(****)
14. Margen del distribuidor minorista(*****)
15. Pérdida por evaporación(***)
16. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación.(***)
17. Precio máximo de venta por galón Incluida la sobretasa.681.19

* Se calculará en cada sitio de entrega como el 92% del costo máximo de transporte de la gasolina motor corriente a través del sistema de poliductos, definido en la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por las Resoluciones 18 1701, 18 0230 y 18 1300, del 22 de diciembre de 2003, 27 de febrero de 2006 y 23 de agosto de 2007, respectivamente.

** Se calculará como el 8% del costo máximo de transporte de alcohol carburante entre las plantas destiladoras de dicho producto, ubicadas en el suroccidente del país y el Eje Cafetero, y las plantas de abastecimiento mayorista en las cuales se realizará la mezcla, definido en el artículo 3o de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005.

*** Se calcularán en cada sitio de entrega habilitado dependiendo de las tarifas de transporte por poliductos y de alcohol que le corresponda, así como del margen al distribuidor mayorista y del transporte entre la planta de abastecimiento mayorista y la estación de servicio, según sea el caso.

**** Se calcularán y ajustarán a lo señalado en el artículo 2o de la Resolución 18 1549 del 29 de noviembre de 2004, en el artículo 1o de la Resolución 18 0769 del 29 de mayo de 2007 y en el artículo 1o de la Resolución 18 1231 del 30 de julio de 2008, según corresponda.

***** Se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005.

(1) Se calcula tomando como referencia el precio base de liquidación señalado en el numeral 2 del artículo 2o de la Resolución 18 2363 del 28 de diciembre de 2009.

(2) Se calcula tomando como referencia el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente señalado en el artículo 1o de la Resolución 18 2363 del 28 de diciembre de 2009.

(a) Dicho margen está dirigido a remunerar a Ecopetrol S. A. las inversiones en el plan de continuidad para el abastecimiento del país y específicamente la expansión del sistema Pozos Colorados – Galán a 60 mil barriles por día de capacidad. De igual forma, la misma será aplicable a la gasolina extra oxigenada.

ARTÍCULO 3o. De conformidad con lo señalado en los artículos anteriores, Ecopetrol S. A. calculará para cada sitio de entrega el Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista, el Precio Máximo en Planta de Abastecimiento Mayorista; y, para el régimen de libertad regulada, el Precio de Venta al Público con Sobretasa.

PARÁGRAFO. La información de que trata el presente artículo deberá ser puesta a disposición de los diferentes actores involucrados, en la página web de dicha Empresa.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2009.

La Viceministra de Minas y Energía, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ.

×