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Resolución 181701 de 2003 MME

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RESOLUCION 181701 DE 2003

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 45.410, de 23 de diciembre de 2003

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por la cual se modifica la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003 y se deroga la Resolución 18 0209 del 27 de febrero de 2003.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 12 de la Ley 681 de 2001 y el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5o del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";

Que el artículo 12 de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001 "por la cual se modifica el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y se establecen otras disposiciones en materia tributaria para combustibles", le señala al Gobierno, por conducto del Ministerio de Minas y Energía, la facultad de reglamentar las tarifas en pesos por kilómetro galón por concept o de transporte a través del sistema de poliductos;

Que mediante la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por la Resolución 18 0209 del 27 de febrero de 2003, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país;

Que es necesario revisar lo señalado en el artículo 1o de la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, el cual fue modificado por la Resolución 18 0209 del 27 de febrero de 2003, de manera que se garantice el abastecimiento de combustibles en el occidente del país en condiciones de competitividad, para lo cual se requiere establecer una tarifa de entrega de combustibles de propiedad de Ecopetrol en Buenaventura que sea competitiva con respecto a Yumbo y redistribuir los costos asociados al proceso en el sistema Galán-Sebastopol;

Que en el mismo sentido, se requiere igualar la tarifa de importación y cabotaje en Buenaventura a la misma tarifa del poliducto, de tal manera que la señal económica de costo de transporte para el combustible de propiedad de Ecopetrol sea la misma, independiente del medio utilizado (barco, poliducto o carrotanque);

Por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 1o de la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, el cual quedará así:

Artículo 1o. Modifícanse los artículos terceros de las resoluciones 8 2438 y 82439 del 23 de diciembre de 1998, en relación con la estructura de precios para la Gasolina Motor Corriente y ACPM de la siguiente manera:

Tt:       Será el costo máximo del transporte a través del Sistema de Poliductos expresados en pesos por galón, de conformidad con la siguiente tabla:

Tarifa equivalente ($/gl) según el punto de entrega

Ciudad de entrega                                       Tarifa equivalente

                                                                    en $/Galón

Ciudad de Cartagena (entregas locales y muelles)                  34.00

Ciudad de Barrancabermeja (entregas local)                        35.32

Cartagena-Baranoa para entrega en Baranoa                       69.00

Pozos Colorados-Galán para entrega en Galán                      42.00

Coveñas-Galán para entrega en Galán                             42.00

Galán-Bucaramanga para entrega en Bucaramanga                  94.00

Galán-Sebastopol para entrega en Sebastopol                     106.32

Sebastopol-Medellín para entrega en Medellín                     96.00

Sebastopol-Salgar para entrega en Salgar y en Mariquita            40.00

Salgar Mansilla para entrega en Mansilla                          74.00

Mansilla-Bogotá para entrega en Bogotá

(Puente Aranda y Aeropuerto El Dorado)                         15.00

Sebastopol-Tocancipá para entrega en Tocancipá                 129.00

Medellín-Cartago para entrega en Cartago                         28.00

Sistema Odeca entrega en Manizales, Pereira y Cartago             84.00

Cartago-Yumbo para entrega en Yumbo                           28.00

Buenaventura-Yumbo para entrega en Yumbo                     37.00

Yumbo-Buenaventura para entrega en Buenaventura               37.00

Ciudad de entrega                                       Tarifa equivalente

                                                                    en $/Galón

Entregas en Buenaventura producto importado o de cabotaje

(solo para producto suministrado por Ecopetrol)                  295.32

Salgar-Gualanday para entrega en Gual anday                      55.00

Gualanday-Neiva para entrega en Neiva                           52.00

<Inciso adicionado por el artículo 1 de la Resolución 180989 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

CIUDAD DE ENTREGA Tarifa Equivalente en $/ Galón
Salgar-km 4,5 conexión a la planta de La Dorada para entrega en La Dorada, Caldas 74,6

PARÁGRAFO 1o. Para calcular la tarifa de los tramos intermedios para los subsistemas señalados en el presente artículo, Ecopetrol interpolará de manera lineal con respecto a la distancia en kilómetros.

PARÁGRAFO 2o. A partir del año 2004 las tarifas serán ajustadas el primero (1°) de febrero de cada año, por la meta de inflación anual esperada certificada por el Banco de la República.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 18 0209 del 27 de febrero de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2003.

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

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