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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 705 007 DE 2024

(septiembre 30)

<Publicado en la página web de la CREG: 8 de octubre de 2024>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1343 del 30 de septiembre de 2024, aprobó someter a consulta pública, durante un plazo de cinco (5) días calendario, el proyecto de resolución “Por la cual se modifica la Resolución CREG 003 de 2021”

La Consulta pública del proyecto se hace por tiempo menor a 10 días hábil con base en la causal establecida en el artículo 34, numeral 6, del Reglamento Interno -Resolución 105 003 de 2023.

Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al director ejecutivo de la CREG, al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se modifica la Resolución CREG 003 de 2021

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible.

El artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”.

En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 812 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió las resoluciones CREG 108 de 2003 y 040 de 2004, para el otorgamiento de subsidios en la forma dispuesta en dicha Ley.

Así mismo, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió las resoluciones CREG 001 de 2007 y 006 de 2007, para el otorgamiento de subsidios en la forma dispuesta en esta Ley.

Posteriormente, mediante la Ley 1428 de 2010, se modificó el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, quedando así:

“ARTÍCULO PRIMERO: El artículo 3o de la Ley 1117 de 2006 quedará así:

“Artículo 3. APLICACIÓN DE SUBSIDIOS. La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2011 hasta diciembre de 2014, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2.

Los porcentajes máximos establecidos en el presente artículo no aplicarán para el servicio de energía eléctrica de las zonas no interconectadas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, ajustará la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales.

PARÁGRAFO. En los servicios públicos domiciliarios de Energía y Gas combustible por red de tuberías se mantendrá en el régimen establecido en la Ley 142 de 1994 para la aplicación del subsidio de estrato 3”.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 1428 de 2010 la CREG, mediante la Resolución CREG 186 de 2010, incorporó lo dispuesto en esta ley, y consideró, para los casos de mercados nuevos de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por red de tubería, aplicar para el mes de inicio de la prestación del servicio los porcentajes establecidos en el artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994, y a partir de los meses siguientes, lo establecido en el Artículo Primero de la Ley 1428 de 2010 desarrollado por la presente Resolución. Esto considerando que la mencionada ley asume la existencia de una tarifa previa, en la medida en que se refiere al incremento tarifario para los usuarios.

La Resolución CREG 186 de 2013 modificó lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2010 para el servicio de gas combustible por redes de tubería, teniendo en cuenta que mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se definieron las fórmulas tarifarias aplicables al servicio de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Ley 1739 de 2014 “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”, artículo 76, se prorrogó lo estipulado en la Ley 1428 de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2015. En consecuencia, la Comisión amplió la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2015, lo cual se hizo mediante la Resolución CREG 186 de 2014.

Posteriormente, mediante el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país””, se determinó que los subsidios establecidos en el artículo 3o de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1o de la Ley 1428 de 2010 y por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014, se prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2018.

De acuerdo con lo dispuesto en la anterior norma, mediante la Resolución CREG 241 de 2015 se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería, y amplió la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2018.

La Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2019”, en su artículo 125, prorrogó Los subsidios establecidos en el artículo 3o de la Ley 1117 de 2006, prorrogados por el artículo 1o de la Ley 1428 de 2010, asimismo por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014, y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2019.

En consecuencia, la Comisión, mediante la Resolución 152 del 28 de diciembre de 2018, prorrogó la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013, y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014 y 241 de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2019.

La Ley 1955 de 2019 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en su Artículo 297, dispone: SUBSIDIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS. Los subsidios establecidos en el artículo 3o de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1o de la Ley 1428 de 2010, además por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014 y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 se prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019, se hacía necesario prorrogar nuevamente el plazo de la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013, y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014, 241 de 2015 y 152 de 2018.

Teniendo en cuenta que era posible que los subsidios al consumo de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible que se aplican a los usuarios de menores ingresos podrían ser modificados antes del 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con los estudios que desarrolle el Gobierno Nacional, razón por la cual, la Comisión encontró conveniente prorrogar la aplicación de la Resolución 186 de 2010, modificada por la Resolución 186 de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2020, inicialmente, y en este sentido expidió la Resolución CREG 198 de 2019.

La Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013, y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014, 241 de 2015, 152 de 2018, y 198 de 2019, no fue prorrogada antes del 31 de diciembre de 2020 como se estableció en el artículo 2 de esta última resolución.

Mediante la Resolución 104 de 5 de junio de 2020, la Comisión modificó de manera transitoria el artículo 7 de la Resolución 186 de 2010, estableciendo la fórmula aplicable mientras dure el estado de emergencia sanitaria declarado por el Ministerio de Salud y Protección social mediante la Resolución 385 de 2020 y sus modificatorios.

Mediante la Resolución 2230 de 27 de noviembre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020, y prorrogada por las resoluciones 844 y 1462 de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021. Por tanto, durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria se debe continuar aplicando la fórmula establecida en la Resolución CREG 104 de 2020.

En el año 2021 mediante la Resolución 03 del 14 de enero y teniendo en cuenta que la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución 186 de 2013, prorrogada por las resoluciones CREG 186 de 2014, 241 de 2015 y 198 de 2019 perdió su vigencia, la Comisión estableció las fórmulas, variables y disposiciones aplicables por los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería para calcular los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2 hasta el 31 de diciembre de 2021, integrando en esta resolución las fórmulas de la Resolución 198 de 2019 y las transitorias que se tomaron en el periodo de emergencia sanitaria declarado por el Gobierno Nacional, a través de la Resolución 104 de 2020.

Posteriormente y considerando que no se produjeron cambios normativos, ni decisiones de política pública que justificaran modificar las fórmulas establecidas en la Resolución 03 de 2021, se prorrogó mediante la Resolución CREG 214 de 2021 la vigencia de esta resolución hasta el 31 de diciembre de 2022.

Luego la Ley 2276 de 2022 del 29 de noviembre de 2022, Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2023, en su artículo 86 determinó sobre los subsidios lo siguiente:

“ARTÍCULO 86. SUBSIDIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS. Los  subsidios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1 de Ley 1428 de 2010, además por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014, por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 y por el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 se prorrogan, como máximo, hasta el 31 diciembre de 2023.
 
PARÁGRAFO. Buscando la eficiencia de los recursos presupuestales destinados para financiar subsidios de energía eléctrica y gas a usuarios de menores ingresos, se implementarán medidas que permitan el cruce entre la estratificación y la información socioeconómica de los usuarios como parámetro de focalización del subsidio”.

Conforme a lo establecido en la Ley 2276 de 2022 fue necesario nuevamente prorrogar la vigencia de la Resolución CREG 003 de 2021 ampliada mediante la Resolución CREG 214 de 2021 a la nueva fecha establecida de 31 de diciembre de 2023 mediante la Resolución CREG 105 005 de 2022.

La Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida” en su artículo 272 prorrogó nuevamente los subsidios y determinó lo siguiente:

- “ARTÍCULO 272. SUBSIDIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. Los subsidios establecidos para energía eléctrica y gas combustible en el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, prorrogados por los artículos 1 de la Ley 1428 de 2010, 76 de la Ley 1739 de 2014, 17 de la Ley 1753 de 2015, y 297 de la Ley 1955 de 2019 se prorrogan como máximo, hasta el 30 de junio de 2027.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para otorgar subsidios de energía eléctrica, gas combustible, acueducto, alcantarillado y aseo a los usuarios de menores ingresos, se implementarán medidas que permitan el cruce entre la estratificación y la información socioeconómica de los usuarios como parámetro de focalización del subsidio, definiendo un periodo de transición y una diferenciación por tipos de municipios para la aplicación de dichas medidas y sentar las bases para ajustar la focalización de los subsidios con a metodología que considere la capacidad de pago de las personas y que, para el efecto, defina el Gobierno nacional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 272 de la ley 2294 de 2023, la CREG mediante la Resolución CREG 105 006 de 2023 prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2.

Mediante la Resolución 28 de 2023, la Comisión de Regulación de Energía y Gas incluyó el saldo de las opciones tarifarias establecidas mediante las resoluciones 012 y 058 de 2020 como un costo (COT) recuperable en el costo unitario de prestación del servicio energía eléctrica, en un término mínimo de año; y si en un mercado de comercialización se difiere el saldo del COT a un plazo mayor al plazo inicial, se genera una disminución tarifaria significativa.

El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40225 del 2 de julio de 2024 encaminada a la adopción de medidas para la reducción de tarifas a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica, con lo cual la Comisión revisó entre otros temas el cálculo del costo de prestación del servicio y otras formas de aplicación de los subsidios dentro de las tarifas de los usuarios de estrato 1 y 2, que son aplicables tanto para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería; para permitir que los usuarios de menores ingresos puedan ver reflejadas en sus facturas las disminuciones en las tarifas.

La explicación de la motivación que conlleva a la expedición de esta resolución se encuentra explicada en el Documento CREG 905 011 de 2024, así como la selección de la alternativa y opción propuesta.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adiciónese la siguiente variable en el Artículo 2o de la Resolución 003 de 2021:

Tarifa teórica para el mes de cálculo para el estrato e, en el rango de consumo entre cero (0) y el CS.

ARTÍCULO 2.  Modifíquese el Artículo 7o de la Resolución 003 de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 7o. Cálculos mensuales de la Tarifa del consumo de subsistencia para los usuarios de estrato 1 y 2. La tarifa teórica para los usuarios de estratos 1 y 2 de energía eléctrica y de gas combustible en los meses posteriores al mes de inicio, se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

La tarifa aplicable a los usuarios de estratos 1 y 2 de energía eléctrica y de gas combustible en los meses posteriores al mes de inicio, se hará de acuerdo con las siguientes fórmulas:

Estrato 1:

Estrato 2:

PARÁGRAFO 1: Cuando en un mercado existente un comercializador no haya atendido usuarios de estrato e, la tarifa aplicable en el mes mc será la que resulte de aplicar al costo de prestación del servicio del nuevo comercializador, el mismo porcentaje de subsidio del mes anterior aplicable al comercializador incumbente.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución regirá desde su publicación en el Diario Oficial y tendrá la vigencia establecida en el artículo 1 de la Resolución CREG 105 006 de 2023

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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