RESOLUCIÓN 502 059 DE 2024
(mayo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.952 de 26 de noviembre de 2024
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por el centro poblado de Puente de Piedra en el municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, según solicitud de la empresa KEOPS Y ASOCIADOS S.A.S. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.
Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.
El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante “CREG” o “Comisión”) la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el periodo de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.
Mediante la Resolución CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.
En consecuencia, conforme a los preceptos constitucionales superiores y a las competencias definidas en la Ley 142 de 1994, y con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio en los mercados relevantes correspondientes a las solicitudes tarifarias de nuevos mercados de distribución de gas combustible por redes de tubería que no contaban con cargos aprobados con la anterior metodología tarifaria, la Comisión aprobó cargos de distribución transitorios aplicando criterios con este mismo carácter transitorio, para suplir las disposiciones revocadas mediante la Resolución CREG 093 de 2016.
De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución CREG 178 de 2016 se aprobó el cargo de distribución transitorio por el uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por la vereda de Puente de Piedra, perteneciente al municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. (en adelante “KEOPS Y ASOCIADOS”)
El artículo 7 de la resolución en mención, respecto de la vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, estableció que “Los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial, estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta tanto se definan los cargos definitivos para un periodo de cinco años, calculados con los parámetros de AOM y Otros Activos que definirá la Comisión mediante resolución de carácter general. (…)”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018, los mercados que contaban con cargos transitorios aprobados con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, deberían ser presentados nuevamente para su aprobación por parte de la CREG.
Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a tener en cuenta en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Mediante Circular CREG 041 de 2020 se indicó que las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, deberían presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio.
Mediante Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG definió el cronograma para que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes hicieran el reporte de información a través del aplicativo Apligas y presentaran, por medios electrónicos, las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario.
De conformidad con lo anterior y con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, la empresa KEOPS Y ASOCIADOS, a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-011494 del 17 de septiembre de 2020, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de cargos de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados:
Cuadro. 1 Mercado Relevante de Distribución Propuesto
CÓDIGO DANE | CENTRO POBLADO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
25430004 | Puente de Piedra | Madrid | Cundinamarca |
25430005 | Chauta | Madrid | Cundinamarca |
A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa KEOPS & ASOCIADOS confirmó su solicitud bajo el número 2375.
En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.
La empresa KEOPS & ASOCIADOS manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos del Municipio de Madrid, Cundinamarca, por valor de $550,048,801[1] para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.
La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa KEOPS & ASOCIADOS no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-005674 del 7 de octubre de 2020, se solicitó a la empresa completar la solicitud tarifaria.
Mediante radicado CREG E-2020-012894 del 22 de octubre de 2020, la empresa KEOPS & ASOCIADOS atendió al requerimiento de manera parcial, por lo cual la Comisión, a través de radicado CREG S-2020-006174 del 10 de noviembre de 2020, reiteró la solicitud de información en cuanto a lo siguiente:
“Certificación de que el centro poblado de Chauta no se encuentra incluido, por razones de distancia, dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en Mercado Relevante al cual pertenece el municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca (Numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología).”
Que, bajo radicado CREG E-2020-013998 del 17 de noviembre de 2020, KEOPS & ASOCIADOS, conforme a lo solicitado por la Comisión, señaló:
“Al respecto es importante aclarar que la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. participó en una convocatoria realizada por la Gobernación de Cundinamarca y el Ministerio de Minas bajo el proyecto BPIN 2019000050073, denominado “Ampliación de la cobertura del servicio de gas combustible domiciliario a través de la financiación de la conexión y la red interna para usuarios de barrios periféricos, veredas y centros poblados del departamento de Cundinamarca”. Convocatoria abierta en la cual participaron y presentaron información las siguientes empresas
Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., Energy GAS S.A.S. E.S.P, Global redes y obras S.A.S E.S.P, Ingeniería y servicios S.A.S E.S.P, Keops y Asociados S.A.S. E.S.P, Llano gas S.A.S E.S.P, Madigas Ingenieros S.A.S E.S.P, Redes domiciliario S.A.S E.S.P, Vidagas S.A E.S.P, Yavegas S.A E.S.P.
De acuerdo con lo anterior, se puede evidenciar que hubo un silencio administrativo por parte del operador principal en el municipio quien conoció de la convocatoria y no participó. Como se menciona en la respuesta entregada por la Secretaría de Minas y Energía, la cual adjuntamos.”
En adición a lo anterior, KEOPS & ASOCIADOS adjuntó carta de la Secretaría de Minas, Energía y Gas de la Gobernación de Cundinamarca, en donde se expone lo siguiente:
“(…) la Gobernación de Cundinamarca con el fin de incrementar la cobertura del servicio de gas combustible domiciliario por redes de tubería en todo el departamento, invitó a principios del año 2019 a las 15 empresas que trabajan en el departamento a presentar proyectos para financiar el cargo por conexión y parte de la red interna conforme a los planes de expansión de cada compañía, para ello se les compartió copia de la relación de solicitudes y se les recordó validar las diferentes solitudes hechas de forma particular. De acuerdo a lo anterior, diez empresas de servicios públicos de gas presentaron propuestas con las cuales se formuló el proyecto BPIN 2019000050073, denominado “ampliación de la Cobertura del Servicio de Gas Combustible Domiciliario a Través de la Financiación de la Conexión y la Red Interna para Usuarios de Barrios Periféricos, Veredas y Centros Poblados del Departamento de Cundinamarca”, que fue aprobado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP y por el Ministerio de Minas y Energía a través de la UPME, para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
Es importante anotar que las cinco empresas que no presentaron proyectos para ser financiadas con recursos de regalías fueron Gas Natural Cundiboyacense SA ESP, VANTI SA ESP, G8 Proyectos Energéticos SA ESP, Red Nova SA ESP y OP&S SA ESP. Dado a lo anterior, la empresa Keops & Asociados SAS ESP, a causa de que el operador principal no se pronunció y a las solicitudes hechas por la comunidad en mención presentó propuesta para la veredas Chauta de Madrid, La Punta de Tenjo y Galdámez de Subachoque que limitan al mercado relevante del centro poblado Puente Piedra de Madrid, haciendo viable los proyectos por su cercanía (Subraya fuera de texto)
En este contexto, la Gobernación de Cundinamarca Secretaría de Minas, Energía y Gas y la empresa Keops & Asociados SAS ESP, suscribieron el Convenio de Cooperación SMEG CDCCO 005 de 2020, para dar cumplimiento al proyecto BPIN 2019000050073.”
Con base en lo antes expuesto, la CREG requirió a la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., mediante radicado CREG S-2020-006666 del 3 de diciembre de 2020, para que informe si el centro poblado Chauta del municipio de Madrid, Cundinamarca, hace parte del plan de expansión que la empresa presentó a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) en cumplimiento de la obligación plasmada en el subnumeral 3.9 del Numeral III.3 del capítulo III SISTEMA DE INFORMACIÓN Y PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.
Al respecto, la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2020-016022 de 22 de diciembre del 2020, manifestó lo siguiente:
“Informamos a la Comisión que el Centro Poblado Chauta sí hace parte de plan de expansión de la empresa, y se están ejecutando inversiones sobre el corredor Funza – Madrid, del cual se conectará a los usuarios potenciales de Chauta. Aun así, hay consideraciones regulatorias que la CREG debe contemplar en este caso específico.”
La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa KEOPS Y ASOCIADOS era suficiente para iniciar la actuación administrativa.
Mediante Auto No. I-2020-005201 del 27 de enero de 2021, comunicado a la empresa KEOPS Y ASOCIADOS mediante radicado CREG S-2021-000347 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por los centros poblados de Puente de Piedra y Chauta en el municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, y de los Cargos de Distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería del mismo.
El Auto en mención también fue comunicado a Municipio de Madrid, Cundinamarca, mediante radicado S-2021-000348 del 27 de enero de 2021, toda vez que dicha entidad aportó recursos públicos para el proyecto destinados a la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.
De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. I-2020-005201 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51,577 del 3 de febrero de 2021, el Aviso No. 039 del 27 de enero de la misma vigencia, con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por KEOPS Y ASOCIADOS para la aprobación de los Cargos de Distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería.
Como se mencionó anteriormente, el mercado relevante especial conformado por el centro poblado de Puente de Piedra en el municipio de Madrid, Cundinamarca cuenta con cargos de distribución transitorios aprobados mediante la Resolución CREG 178 de 2016 solicitados por la empresa KEOPS Y ASOCIADOS.
En la solicitud tarifaria del año 2020 presentada por la empresa KEOPS Y ASOCIADOS, se evidencia que el mercado propuesto contempla la adición del centro poblado de Chauta del municipio de Madrid, Cundinamarca, en este sentido es pertinente aclarar que dada la naturaleza del cargo transitorio de la Resolución 178 de 2016, la Comisión solo contempla aprobar bajo la metodología vigente el mismo mercado relevante de distribución especial aprobado en la citada resolución, es decir, únicamente el centro poblado de Puente de Piedra en el municipio de Madrid, Cundinamarca, ya que se tomará la misma información con la que fue aprobado dicho mercado.
Por lo tanto, la Comisión mantendrá la misma estructura del Mercado Relevante de Distribución Especial que fue aprobado en la Resolución CREG 178 de 2016, es decir, únicamente para el centro poblado de Puente de Piedra en el municipio de Madrid, Cundinamarca.
Cabe señalar que el municipio de Madrid en el departamento de Cundinamarca forma parte del mercado relevante de distribución que cuenta con cargos aprobados para distribución de gas combustible por redes de tubería por parte de la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.
Los cargos tarifarios y el mercado relevante de distribución aprobados por la Comisión a la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P aplican, tanto para las cabeceras municipales del mercado relevante, como para los centros poblados de éstos; vale decir, que cualquier empresa que desee prestar el servicio en dicho mercado deberá aplicar el cargo aprobado en la resolución correspondiente.
De otra parte, es pertinente precisar que, conforme a la Metodología de Distribución, los centros poblados podrían constituirse como un Mercado Relevante de Distribución Especial, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el Numeral 5.3 del Artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013 y todas aquellas que la han modificado, adicionado o sustituido.
Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa KEOPS Y ASOCIADOS para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un único cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, conforme a lo establecido en el Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 y en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.
Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa KEOPS Y ASOCIADOS en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.
El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 034 de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecieron los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.
Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 902 034 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1315 del 11 de mayo de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia:
RESUELVE:
CARGO DE DISTRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por el siguiente centro poblado:
Cuadro. 2 Mercado Relevante Aprobado
CÓDIGO DANE | CENTRO POBLADO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
18205 | Puente de Piedra | Madrid | Cundinamarca |
ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,521,459,218 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente resolución.
En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Cuadro. 3 Valor de Inversiones y Demanda para el Mercado Relevante
Aprobado según el Tipo de Red.
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de
Uso Residencial
Variable | Año 2022 en adelante |
![]() | 742,521,183 |
![]() | 652,752,058 |
![]() | 1,956,940 |
![]() | 1,956,940 |
Cifras en pesos colombianos de 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez revisada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 2.74%. En este sentido no fue necesario aplicar un factor de ajuste , teniendo en cuenta que se reconoce el 100% de la información presentada por la empresa. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM para cada año del Horizonte de Proyección:
Cuadro. 4 Valor de Gastos de AOM para el Mercado
Relevante Aprobado
Componente | Año 2022 en adelante |
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia | 300,829,033 |
Cifras en pesos colombianos de 31 de diciembre de 2019.
En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Cuadro. 5 Valor de Gastos AOM y Demanda para el Mercado Relevante
Aprobado según Tipo de Red
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de
Uso Residencial
Variable | Año 2022 en adelante |
![]() | 109,869,046 |
![]() | 190,959,987 |
![]() | 1,956,940 |
![]() | 1,956,940 |
Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:
Cuadro. 6 Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de
Uso Residencial
Componente | 2022 en adelante | |
Cargo de distribución Total | $/m3 | $866.71 |
Componente de inversión pagada con recursos de privados | $/m3 | $455.22 |
Componente de inversión pagada con recursos públicos | $/m3 | $257.76 |
Componente Gastos AOM. | $/m3 | $153.72 |
Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2019.
PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
FÓRMULA TARIFARIA.
ARTÍCULO 7. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 9. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa KEOPS Y ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. y al Municipio de Madrid, Cundinamarca, y una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.
Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 10. DEROGATORIA. La presente Resolución deroga en todas sus partes la Resolución CREG 178 de 2016.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de mayo de 2024.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.
(Valores expresados en pesos de 31 de diciembre de 2019)
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.
NÚMERO DE CONEXIONES
Solicitud Apligas No. 2375
Todos los usuarios conectados en red secundaria.
VOLUMEN (m³)
Solicitud Apligas No. 2375
Todos los usuarios conectados en red secundaria.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo
PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.
(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)
AÑO | GASTOS AOM (pesos dic 2019) |
2 | 39,648,713,94 |
2 | 41,799,129,74 |
3 | 42,096,366,27 |
4 | 42,228,471,82 |
5 | 42,360,577,36 |
6 | 42,360,577,36 |
7 | 42,360,577,36 |
8 | 42,360,577,36 |
9 | 42,360,577,36 |
10 | 42,360,577,36 |
11 | 42,360,577,36 |
12 | 42,360,577,36 |
13 | 42,360,577,36 |
14 | 42,360,577,36 |
15 | 42,360,577,36 |
16 | 42,360,577,36 |
17 | 42,360,577,36 |
18 | 42,360,577,36 |
19 | 42,360,577,36 |
20 | 42,360,577,36 |
VPN (2022 en adelante) | 300,829,033 |
(Valores expresados en pesos de 31 de diciembre de 2019)
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Valor indexado de los recursos públicos aprobados en la Resolución CREG 178 de 2016 indexados a pesos de la fecha base del Convenio de Cooperación Interinstitucional No. 004-2015 celebrado entre el municipio de Madrid, Cundinamarca Y la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P.