BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 502 032 DE 2023

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se oficializan los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM del proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena a cargo de la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que, al practicar pruebas, las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.

En la Resolución CREG 102 008 de 2022, la Comisión definió la regulación asociada con los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural adoptado por el Ministerio de Minas y Energía, y en su artículo 4, se establecieron las disposiciones relacionadas con la ejecución de inversiones en proyectos prioritarios del plan de abastecimiento en un sistema de transporte, IPAT, por parte del transportador incumbente.

Por medio de la Resolución 40304 del 15 de octubre de 2020, el MME adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, PAGN, en atención a lo dispuesto en el Decreto 2345 de 2015. Esta resolución derogó la Resolución 40006 de 2017.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2020-014776 del 1 de diciembre de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión la información relacionada con la identificación de los beneficiarios de cada una de las obras del PAGN, de la siguiente manera:

“La UPME, en concordancia con lo establecido en el inciso ii) del artículo 1 de la Resolución 40052 del 18 de enero de 2016, remite a través de la presente comunicación la identificación de los beneficiarios de cada una de las obras que forman parte del Plan de Abastecimiento de Gas Natural adoptado por el Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución 40304 del 15 de octubre de 2020, a saber:

1. Planta de regasificación del Pacífico (abreviada Planta de Regas. del Pacífico).

2. Gasoducto Buenaventura – Yumbo.

3. Bidireccionalidad Barrancabermeja – Ballena.

4. Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena.

5. Bidireccionalidad Yumbo – Mariquita.

6. Interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena - Barrancabermeja (abreviada Int. Ballena Costa e Interior).

7. Capacidad de Transporte en el tramo Mariquita – Gualanday

8. Ampliación Capacidad de transporte Ramal Jamundí (abreviada Ramal Jamundí)

En este contexto, la UPME suministra a la CREG la demanda identificada que hace uso directo[1] del servicio de gas natural a través de las citadas obras. Los beneficiarios se identifican a un nivel de resolución nodal, que es un modelo simplificado de la red de gas implementado por esta Unidad en el Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, el cual consta de 105 nodos ubicados en a lo largo del SNT. En los documentos Excel anexos a la presente comunicación existe una hoja con el nombre “mapa”, en esta podrán consultar los nodos en SNT mencionados anteriormente.

Los beneficiarios se dividen en dos rubros principales que son, (i) abastecimiento y (ii) confiabilidad. El primero es el beneficiario que recibe gas de la obra en consideración en condiciones normales de operación y el segundo es la demanda que hace uso de la obra cuando se deben atender interrupciones de corta duración ante de fallas de la infraestructura.

A su vez, los beneficiarios de abastecimiento se descomponen en dos rubros: El primero es bajo demanda en condiciones normales, nombrada demanda media, correspondientes a condiciones hidrológicas que no estresan el sistema de gas y el segundo es demanda Niño, correspondiente a condiciones hidrológicas severas producto de la falta de agua para generación.

Los archivos Excel adjuntos al presente oficio son cuatro (4), beneficiarios obtenidos bajo demanda media, beneficiarios obtenidos bajo demanda Niño y beneficiarios obtenidos por confiabilidad; el cuarto archivo incluye la ponderación de los tres anteriores según los pesos como se indican a continuación, con resolución mensual iniciando desde diciembre de 2022 y finalizando en diciembre de 2040.

La primera ponderación se hace entre demanda Niño y demanda media, la cual, de acuerdo con las observaciones del ONI resultan en 11.2% y 88.8% respectivamente. Esta demanda es la que corresponde a abastecimiento. De acuerdo con la utilización del tubo que registra dicha demanda el resto de la capacidad de la obra se imputa a confiabilidad, y finalmente se obtiene un ponderado entre abastecimiento y confiabilidad determinado por la utilización del activo.”

Posteriormente, mediante comunicación con radicado CREG E-2021-000399 del 12 de enero de 2021, la UPME remitió a la Comisión un vínculo para acceder a los archivos en formato Excel con la información relacionada con los beneficiarios de los proyectos del PAGN.

Mediante la Resolución 00330 del 7 octubre de 2021, la UPME definió los proyectos IPAT del PAGN susceptibles de ser ejecutados en primera instancia por el transportador incumbente del sistema de transporte correspondiente.

Mediante la Resolución CREG 175 de 2021, la Comisión definió los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte y además se dictaron otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. El artículo 31 del capítulo II de la Resolución CREG 175 de 2021 estableció que:

Artículo 31. Inversión en proyectos de IPAT que ejecuta el transportador incumbente. Durante el período tarifario el transportador podrá ejecutar inversiones en proyectos prioritarios incluidos en el plan de abastecimiento de gas natural aprobado por el Ministerio de Minas y Energía, que se encuentren embebidos dentro de su sistema de transporte, IPAT, para lo cual se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 107 de 2017, o aquellas que lo modifiquen o sustituyan.

Cuando se trate de gasoductos y estaciones de compresión, el transportador deberá declarar a la Comisión la información establecida en el Anexo 2 de la presente resolución asociada al respectivo proyecto. Con base en esta información, y aplicando el mecanismo de valoración establecido en el Anexo 1 de la presente resolución, la Comisión determinará el valor a reconocer por los activos correspondientes a gasoductos y estaciones de compresión u otros activos, expresado en pesos colombianos del 31 de diciembre del año anterior a la declaración de información.

Para el caso de activos distintos a gasoductos y estaciones de compresión, la Comisión establecerá el valor a reconocer de estos activos a partir de costos eficientes de otros activos comparables u otros criterios de que disponga. Este valor estará expresado en pesos colombianos del 31 de diciembre del año anterior a la declaración de información.

Los anteriores valores corresponderán a las inversiones del plan de abastecimiento asociados a cada proyecto en el respectivo tramo de gasoducto.

Cada vez que un proyecto entre en operación comercial, y dentro de los tres meses siguientes, el transportador deberá declarar a la Comisión el valor real del respectivo activo. Estos valores se deberán declarar en el formato del Anexo 3 de la presente resolución, y deberán estar expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre del año anterior a la declaración de información establecida en el Anexo 2 de la presente resolución.

[...]

La Comisión realizará el ajuste a que haya lugar, con el fin de incluir en el flujo de ingresos el valor ajustado de las inversiones del proyecto IPAT, .

PARÁGRAFO1. La Comisión podrá verificar la información reportada en el Anexo 3 de la presente resolución mediante los mecanismos que considere pertinentes.

PARÁGRAFO 2. Los valores eficientes que se determinen aplicando lo dispuesto en este artículo incluyen costos ambientales, sociales, de abandono y contingencias estándar.”

Mediante comunicación con radicado CREG E-2022-000404 del 6 de enero de 2022, PROMIGAS S.A. E.S.P. declaró la información correspondiente al proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena.

Mediante auto con radicado CREG I-2022-004775 del 22 de febrero de 2022, la Comisión decidió iniciar una actuación administrativa con el objeto de determinar el valor eficiente de la inversión y de los gastos de AOM del proyecto prioritario identificado en el PAGN como Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena, de acuerdo con la solicitud de PROMIGAS S.A. E.S.P.

La Comisión mediante comunicaciones con radicado CREG S-2022-000619 y S-2022-000620, ambos del 22 de febrero de 2022, informó el contenido del auto con radicado CREG I-2022-004775 del 22 de febrero de 2022 a PROMIGAS S.A. E.S.P y a la UPME respectivamente.

La Comisión, mediante comunicación con radicado CREG S-2022-002334 del 17 de junio de 2022, solicitó a la UPME los valores de los análisis de beneficio - costo para cada uno de los proyectos IPAT: Capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday, Bidireccionalidad Barrancabermeja – Ballena, Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena, Interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena – Barranca y Ampliación de la capacidad de transporte ramal Jamundí – Valle del Cauca.

La UPME mediante comunicaciones con radicado CREG E2022009654, E2022009723, E2022009725, E2022009728 del 31 de agosto de 2022 y E2022009821 del 2 de septiembre de 2022, dio respuesta al requerimiento realizado por la CREG en relación con el costo beneficio de los proyectos IPAT Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena, así:

“En respuesta a su solicitud le informamos que adjunto a la presente comunicación se remiten los resultados obtenidos por abastecimiento de la estimación del valor de racionamiento causado por la no disponibilidad del proyecto bajo los escenarios de oferta. Al respecto, es importante aclarar que:

1. De acuerdo con los análisis presentados por esta Unidad, se asume que el proyecto presenta un beneficio si su costo es inferior al promedio del valor de racionamiento total de los tres escenarios analizados (banda superior, media e inferior). 2. Conforme al numeral anterior, el beneficio identificado no es equivalente al valor de inversión de los proyectos IPAT en 2022 ni contiene la valoración económica de las externalidades asociadas al proyecto. 3. Los análisis realizados tienen como data de insumo la declaración de producción 2021 y proyección de demanda 2021.”

Para el proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena, la UPME señala:

“Teniendo en cuenta los análisis presentados, se asume que este proyecto IPAT presenta beneficio si su costo es inferior al promedio del valor de racionamiento total de los tres escenarios analizados, el cual se determina en 1,463.3 MUSD (Valor Presente Dic. 2021).”

Tomando en consideración el valor de inversión y las especificaciones del proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena propuestas por PROMIGAS S.A. E.S.P mediante comunicación con radicado CREG E-2022-000404 del 6 de enero de 2022, la Comisión identificó la necesidad de contar con un concepto técnico al respecto.

Mediante auto con radicado CREG I2022007056 del 7 de septiembre de 2022, la CREG ordenó decretar la práctica de una prueba pericial para el proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena para verificar la información y las especificaciones de este proyecto, en línea con el Plan de Abastecimiento de Gas Natural y determinar su valor y los gastos de AOM en pesos de diciembre de 2021, para una infraestructura embebida en una red de transporte.

Mediante comunicación con radicado CREG S2022003800 del 07 de septiembre de 2022, la Comisión comunicó a PROMIGAS S.A. E.S.P. el contenido del auto con radicado CREG I2022007056 del 7 de septiembre de 2022.

En atención al mencionado auto, mediante la Resolución CREG 502 028 del 29 de septiembre de 2022, la CREG decretó la práctica de seis pruebas periciales para cada uno de los siguientes proyectos: i. Capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday (Capacidad 20 MPCD); ii. Bidireccionalidad Barrancabermeja – Ballena (Capacidad 100 MPCD); iii. Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena (Capacidad 170 MPCD); iv. Interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena – Barrancabermeja (Capacidad 170 MPCD) v. Ampliación capacidad de transporte ramal Jamundí – Valle del Cauca (Atención en el nodo Popayán 3 MPCD) y vi. Bidireccionalidad Yumbo – Mariquita (Capacidad 250 MPCD), con el objetivo de:

“i. Verificar que con la información y las especificaciones de los proyectos entregados por las empresas a la Comisión se puede prestar el servicio de acuerdo con las características que para cada proyecto se definen en el Plan De Abastecimiento de Gas Natural adoptado en la Resolución MME 40304 de 2020.

ii. Determinar el valor del proyecto en pesos de diciembre de 2021 y los valores de los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, en pesos de diciembre de 2021, que requeriría el proyecto, teniendo en cuenta que se trata de una infraestructura embebida en una red de transporte existente y que, como consecuencia de ello, el transportador tendría unas economías o ahorros en los gastos de AOM.”

Mediante el artículo 2 de la Resolución CREG 502 028 del 29 de septiembre de 2022, se designó al perito Rafael Daniel Barragán Bohórquez para absolver el encargo citado en los dos numerales anteriores.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución CREG 502 028 de 2022, la posesión del perito, el Sr. Rafael Daniel Barragán Bohórquez, se realizó el 21 de octubre de 2022 ante la Dirección Ejecutiva de la CREG.

Con radicados CREG E2022015449 y E2022015463 del 15 de diciembre de 2022, el señor Rafael Daniel Barragán Bohórquez, en el marco de lo dispuesto en la Resolución CREG 502 028 de 2022, entregó a la Comisión el informe de prueba pericial junto con sus anexos correspondientes, referentes al proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena capacidad 170 MPCD.

La CREG a través de la comunicación con radicado CREG S2022006371 del 26 de diciembre de 2022, informó a PROMIGAS S.A. E.S.P. sobre la creación de los expedientes digitales 2022-0029 y 2022-0030 para permitir el acceso a dicha empresa a los informes realizados por el perito Rafael Daniel Barragán Bohórquez para los proyectos IPAT Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena y citó a audiencia de contradicción el 18 de enero de 2023.

La CREG con radicado CREG S2023000215 del 18 de enero de 2023, informó a PROMIGAS S.A. E.S.P. sobre la cancelación de la audiencia de contradicción programada para el día 18 de enero de 2023 para los proyectos IPAT Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena.

Mediante radicado CREG S2023000539 del 20 de enero de 2023, la CREG citó a PROMIGAS S.A. E.S.P. a la audiencia de contradicción de los informes periciales de los proyectos IPAT Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena, para el día 24 de enero de 2023.

Mediante radicado CREG E2023001060 del 24 de enero de 2023, PROMIGAS S.A. E.S.P. informó a la Comisión que dicha empresa confirió poder especial, amplio y suficiente a la firma X 100LEGAL S.A.S. oficina de abogados identificada con NIT. 901.552.621–0, para asumir la representación y defensa de los intereses de PROMIGAS S.A. E.S.P. en el marco de las actuaciones administrativas y audiencia de contradicción de los peritajes del proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena.

Mediante comunicación con radicado CREG E2023004751 del 17 de marzo de 2023, PROMIGAS S.A. E.S.P. informó al MME a la UPME y a la CREG acerca de la entrada en operación temprana y parcial del proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena.

Mediante auto No. 024 del 27 de marzo de 2023, se vinculó de oficio a la UPME a la actuación administrativa del expediente 2022-0029, considerando que ésta cuenta con información que puede ayudar a dilucidar los hechos materia objeto de la mencionada actuación.

La Comisión mediante comunicaciones con radicado CREG S2023001962 y S2023001963, ambos del del 29 de marzo de 2023, informó el contenido del auto No. 024 del 27 de marzo de 2023 a PROMIGAS S.A. E.S.P y a la UPME respectivamente.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, una vez analizada la información y el informe pericial emitido por el Sr. Rafael Daniel Barragán Bohórquez y teniendo en cuenta el procedimiento descrito en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, la Comisión en la presente resolución define para el proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena, los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM del proyecto declarado por el transportador incumbente, identificando, entre otros aspectos: i) el nombre del proyecto y nombre del transportador; y ii) el ingreso en pesos colombianos que recibirá el transportador incumbente en cada uno de los años del período estándar de pagos, PEP, cuyo detalle se encuentra en el documento soporte CREG 502 029 de 2023, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efecto de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 502 029 de 2023, que hace parte integral de la presente resolución.

La Comisión en sesión 1257 del 17 de abril de 2023, aprobó la expedición de la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Oficializar los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM del proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena a cargo del transportador incumbente PROMIGAS S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 2. Conforme a lo ordenado en el ítem iii) del numeral 1 del artículo 1 de la Resolución 40281 del MME del 3 de agosto de 2022, PROMIGAS S.A. E.S.P. cuenta con 36 meses contados a partir de que el representante legal de dicha empresa transportadora manifieste por escrito su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena, para adelantar su ejecución.

ARTÍCULO 3. Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la metodología de remuneración de transporte de gas natural, contenida en la Resolución CREG 175 de 2021, el periodo estándar de pagos, PEP, es de 20 años.

ARTÍCULO 4. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> El valor que se aprueba como inversión eficiente para el proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena a cargo de la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. es de $ COP. 384.732.498.366. Valor expresado en pesos colombianos de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 5. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> El valor que se aprueba como ingreso anual para remunerar la inversión eficiente señalada en el artículo 4 de la presente resolución para el proyecto Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena a cargo de la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. es de $ COP. 48.123.589.062 para cada año del PEP. Valor expresado en pesos colombianos de diciembre de 2021.

PARÁGRAFO. Para calcular el ingreso anual del proyecto IPAT se utilizó la tasa de descuento definida en el artículo 25 de la resolución CREG 175 de 2021, Tkip, cuyo cálculo está incluido en la Resolución CREG 103 de 2021.

ARTÍCULO 6. Los valores que se aprueban para remunerar los gastos de AOM del proyecto Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena a cargo de la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. en cada uno de los años del PEP se indican en la siguiente tabla (valores expresados en pesos de diciembre de 2021):

AñoValor AOM
($ COP de diciembre de 2021)
Año 14.276.304.846
Año 24.276.304.846
Año 311.130.795.813
Año 417.985.286.780
Año 54.276.304.846
Año 611.130.795.813
Año 740.148.119.449
Año 84.276.304.846
Año 94.276.304.846
Año 1016.233.576.380
Año 1124.839.777.747
Año 124.276.304.846
Año 134.276.304.846
Año 1423.088.067.347
Año 1528.190.847.914
Año 164.276.304.846
Año 174.276.304.846
Año 1829.942.558.314
Año 1911.130.795.813
Año 204.276.304.846

PARÁGRAFO. Conforme al literal h del artículo 4 de la Resolución CREG 102-008 de 2022 estos valores se podrán ajustar incluyendo los costos de los servicios del auditor y del patrimonio autónomo.

ARTÍCULO 7. Una vez en firme la presente resolución el representante legal de la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. dispone de cinco (5) días hábiles para manifestar por escrito a la CREG la voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, en el formato que para el efecto se dispuso a través de la Circular 034 de 2023.

ARTÍCULO 8. A partir del momento en que PROMIGAS S.A. E.S.P. manifieste su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, la empresa contará con sesenta (60) días calendario para radicar la información que se indica en el literal f) del artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, o aquella que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 9. Notificar a la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. y a la Unidad de Planeación Minero Energética el contenido de la presente resolución y publicarla en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., el 17 de abril de 2023.

IRENE VÉLEZ TORRES
Ministra de Minas y Energía
Presidenta

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. El uso directo está definido como la parte del gas consumido en la demanda proveniente de la obra.

×
Volver arriba