RESOLUCIÓN 330 DE 2021
(octubre 7)
Diario Oficial No. 51.824 de 11 de octubre de 2021
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA
Radicado ORFEO: 20211140003305
Por la cual la UPME define los proyectos IPAT del Plan de Abastecimiento de Gas Natural susceptibles de ser ejecutados en primera instancia por el transportador incumbente del sistema de transporte correspondiente.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME),
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9o del Decreto 1258 2013; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 365 del Capítulo 5 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1o, 2o y 4o de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible, así como sus actividades complementarias, constituyen servicios públicos domiciliarios esenciales y el Estado intervendrá en la prestación de los mismos con el fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final, para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua e ininterrumpida.
Que según el Decreto 1258 de 2013 el objeto de la UPME es planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; así como producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas.
Que el artículo 9o del Decreto 1258 de 2013 establece como funciones de la Dirección General de la UPME, entre otras: “5. Dirigir la elaboración, seguimiento y actualización de los planes de Abastecimiento de Gas, y de Ordenamiento Minero, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.
Que de conformidad con lo anterior, mediante el Decreto 2345 de 2015 se adicionó al Decreto 1073 de 2015, con los lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento, así como algunos criterios que permiten determinar la demanda esencial, la priorización de la misma e inversiones requeridas para asegurar el abastecimiento de gas natural en el país.
Que en este sentido, el artículo 4o del Decreto 2345 de 2015 modificó el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto 1073 de 2015 y estableció que “Con el objeto de identificar los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural, el Ministerio de Minas y Energía adoptará un Plan de Abastecimiento de Gas Natural para un período de diez (10) años...”.
Que el Ministerio de Minas y Energía estableció, mediante la Resolución 40052 de 2016, los elementos mínimos que debe contener estudio técnico que deberá elaborar la Upme para la posterior adopción del Plan de Abastecimiento de Gas Natural por parte del Ministerio de Minas y Energía.
Que en el artículo 2o de la Resolución 40052 de 2016 se estableció que “…la Upme deberá presentar al Ministerio de Minas y Energía un estudio técnico con los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural en el corto plazo…. El parágrafo único del artículo en mención establece que se debe entender por corto plazo el período de cinco (5) años.”
Que la CREG expidió la Resolución 107 de 2017 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural” y, en el artículo 2o, se definieron los siguientes términos, así:
“ (…)
Inversiones en proyectos prioritarios del plan de abastecimiento en un sistema de transporte, IPAT: Son los valores eficientes de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural que están embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte existente. Para efectos regulatorios estos proyectos corresponderán únicamente a gasoductos loops, estaciones de compresión y adecuaciones de la infraestructura de transporte de gas que contribuyan a garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural.
(…)
Proceso de selección: Procedimiento mediante el cual la UPME hace una convocatoria abierta del orden nacional, internacional o ambas para que, en condiciones de libre concurrencia y con base en lo establecido en la regulación y en los documentos de selección, los proponentes presenten ofertas para la ejecución y operación de un proyecto prioritario del plan de abastecimiento de gas natural y se seleccione al adjudicatario. Con esta definición también se hace referencia a los mecanismos abiertos y competitivos de que trata el parágrafo del Artículo 2.2.2.2.29 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 2345 de 2015, o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.
(…)
Proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural: Proyectos incluidos en el plan de abastecimiento de gas, o en el plan transitorio de abastecimiento de gas natural, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía, que la UPME considera necesario ejecutar mediante mecanismos centralizados con el fin de asegurar su entrada en operación oportuna. Estos mecanismos centralizados serán el proceso de selección y el procedimiento para que el transportador incumbente ejecute en primera instancia proyectos de IPAT. (…)
Transportador incumbente: Transportador que opera y administra la infraestructura del sistema de transporte en la cual está embebido un proyecto que cumple las condiciones de IPAT. (…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que, de conformidad con lo anterior, la UPME, luego del proceso de consulta ciudadana respectivo, puso a consideración del Ministerio de Minas y Energía el Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural versión julio 2019-2028 a través de los radicados MinEnergía número 1-2020-034304 14 de julio de 2020 y número 1-2020-034608 15 de julio de 2020. El estudio técnico contenía la descripción de los proyectos recomendados a ser incluidos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural y considerados necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y confiabilidad del servicio de gas natural en los próximos diez (10) años.
Que, atendiendo a lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2345 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución MME 40304 del 15 de octubre de 2020 “Por la cual se adopta el Plan de Abastecimiento de Gas Natural y se adoptan otras disposiciones”.
Que el 9 de junio de 2021 la CREG publicó la Resolución 015 del 2020 a través de la cual dispuso “Artículo 1. Con base en los dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1437 de 2011, ARCHIVAR el trámite de las actuaciones administrativas de los expedientes 2019-0172, 2019-0173, 2019-0174, 2019-0175, 2019-0176, con el objeto de determinar el valor eficiente de la inversión y de los gastos de AOM para las obras IPAT, de acuerdo con lo establecido en los literales b) y c) del artículo 4o de la Resolución CREG 107 de 2017, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, las cuales hacen imposible continuar con su trámite.”
Que, como consecuencia del archivo de los expedientes tarifarios por parte de la CREG, se dieron por concluidas las actuaciones iniciadas a través de las Resoluciones UPME 801 de 2017, 803 de 2017 y 280 de 2018, por lo cual le corresponde a la UPME proceder a definir los proyectos IPAT susceptibles de ser ejecutados en primera instancia por los transportadores incumbentes o, en su defecto, a través de un proceso de selección, con el fin de asegurar su entrada en operación, de conformidad con el Plan de Abastecimiento de Gas Natural adoptado mediante Resolución MME 40304 del 15 de octubre de 2020.
Que la Resolución CREG 107 de 2017, modificada por la Resolución CREG 127 de 2021, en el literal a) del artículo 4 “Procedimiento para que el transportador incumbente ejecute en primera instancia proyectos de IPAT”, que “Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la UPME defina los proyectos prioritarios del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, el transportador podrá declarar a la UPME y a la CREG el nombre de los proyectos de IPAT que prevé realizar”.
Que la priorización de los proyectos IPAT contenidos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural se requiere para que, de conformidad con lo indicado en el literal a) del artículo 4o de la Resolución CREG 107 de 2017, modificada por la Resolución CREG 127 de 2021, el transportador incumbente declare ante la UPME y ante la CREG el interés de realizar alguno de los proyectos priorizados.
Que con esta priorización de proyectos no se asigna un derecho particular en cabeza de quien resulte interesado en la realización de uno de los proyectos IPAT, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 4o de la Resolución CREG 107 de 2017, modificada por la Resolución CREG 127 de 2021, corresponde a la CREG adoptar el valor eficiente y la remuneración de la inversión y de los gastos de AOM correspondientes a cada proyecto de IPAT y, conforme a lo dispuesto en el literal e), una vez en firme la resolución de la CREG que adopte tales valores, el incumbente interesado deberá manifestar su voluntad irrevocable de adelantar el proyecto.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o Resolución CREG 107 de 2017, modificada por la Resolución CREG 127 de 2021, el plazo de tres (3) meses antes referido inicia cuando la UPME identifica, de las obras adoptadas por el Ministerio de Minas y Energía a través del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, los proyectos de IPAT que pueden ser ejecutados en primera instancia por el transportador incumbente.
Que en seguimiento de lo dispuesto por la Resolución UPME 00087 de 2021 “Por la cual se reglamenta la elaboración y la publicación de los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto emitidos por la UPME”, el proyecto de resolución junto con la memoria justificativa fueron publicados mediante Circular Externa número 039 de 2021, en el sitio web de la entidad con la finalidad de recibir comentarios y observaciones de los ciudadanos por un periodo de quince (15) días calendario entre el 3 de septiembre y el 17 de septiembre de 2021.
Que conforme lo anterior, a través del correo proyectosnormativos@upme.gov.co se recibieron observaciones al proyecto normativo por parte de PROGASUR S.A ESP, EPM, Asociación Colombiana del Petróleo y Gas - ACP, TGI S.A ESP, ANDESCO, TEBSA y ANDEG, los cuales fueron analizados, y en lo que se consideró pertinente se ajustó el contenido de la presente resolución. El informe de observaciones quedó publicado en la página web de la Entidad mediante la Circular Externa número 054 de 2021.
Que la UPME, en mérito delo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PROYECTOS IPAT SUSCEPTIBLES DE SER EJECUTADOS POR EL TRANSPORTADOR INCUMBENTE. Definir como proyectos IPAT los siguientes proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, adoptado a través de la Resolución 40304 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía:
No. | Proyecto IPAT del Plan de Abastecimiento de Gas Natural |
1 | Capacidad de transporte en el tramo Mariquita - Gualanday |
2 | Bidireccionalidad Barranca - Ballena |
3 | Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena |
4 | Interconexión Barranquilla - Ballena con Ballena - Barrancabermeja |
5 | Ampliación capacidad de transporte ramal Jamundí - Valle del Cauca |
6 | Bidireccionalidad Yumbo - Mariquita |
ARTÍCULO 2o. PLAZO PARA QUE EL TRANSPORTADOR INCUMBENTE MANIFIESTE SU INTENCIÓN DE EJECUTAR EN PRIMERA INSTANCIA PROYECTOS DE IPAT. Una vez publicada la presente Resolución los transportadores incumbentes interesados podrán declarar ante la UPME y la CREG, dentro de los tres (3) meses siguientes, el nombre del proyecto de IPAT que prevé realizar de conformidad con el procedimiento y los requisitos establecidos en el artículo 4o de la Resolución CREG 107 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 3o. NO PARTICIPACIÓN EN PROCESOS DE SELECCIÓN DE IPAT. El transportador incumbente no podraíparticipar en procesos de selección abiertos y competitivos tendientes a ejecutar proyectos IPAT. Estos proyectos incluyen, tanto aquellos en los que el transportador incumbente declaró a la UPME y a la CREG su intereís en ejecutarlos, en los teírminos del literal a) del artículo 4o de la Resolución CREG 107 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, como aquellos en los que no declaró su intereís a la UPME y a la CREG. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 4o y del literal d) del artículo 6o de la Resolución CREG 107 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 4o. RECURSOS. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase,
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2021.
El Director General,
Christian Rafael Jaramillo Herrera