RESOLUCIÓN 502 025 DE 2022
(julio 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.151 de 8 de septiembre de 2022
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se ajustan los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que, al practicar pruebas, las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.
Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del Sistema Nacional de Transporte.
Mediante la Resolución CREG 117 de 2011 se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P., en adelante Promigas, de acuerdo con los criterios previstos en la Resolución CREG 126 de 2010.
Mediante la Resolución CREG 122 de 2012 la Comisión resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 117 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas.
Mediante las resoluciones CREG 068 de 2013, 082 de 2014, 040 de 2015 y 084 de 2016, se ajustaron los cargos de transporte de Promigas.
Mediante la Resolución CREG 097 de 2021 la Comisión resolvió la solicitud hecha por la empresa Promigas, con el fin de aplicar el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 para los siguientes activos:
ACTIVO
Ramal a Campeche
Clemencia
Turbana
Loop Dibulla - Palomino
Ramal a Betulia
La Gran Via
Ramal a Molinero
Ramal a Pendales
Pueblo Nuevo
Sevilla
Ramal a Arroyo de Piedra
Buenos Aires
Ramal a Candelaria
Caracoli
Ramal a Carreto
Chinú – Lorica
Ramal a El Limón - Cicuco
Guacamayal
Ramal a Isabel López
Magangué - Cicuco
María La Baja
Orihueca
Puerto Giraldo - Suan
Repelón
Rio Frio
Santa Catalina
Ramal a Santa Lucía
Santa Rosa
Ramal a Talaiga Nuevo
Troncal a Termoflores
Corozal - San Juan Nep
Loop La Mami - Bureche (Santa Marta - Río Don Diego)
Usiacuri
Estación compresora Palomino
Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, Promigas, mediante la comunicación 3.0 - 161769 con radicado CREG E-2021-012865, declaró a la CREG su decisión de continuar operando los activos listados en la Resolución CREG 097 de 2021, con excepción del ramal Repelón, el cual, de acuerdo con la misma comunicación, se repondrá a nuevo y entrará en operación en noviembre de 2024. En la misma comunicación, Promigas expresó su decisión de no reponer a nuevo los gasoductos Corozal - San Juan Nepomuceno y el Loop La Mami - Bureche (Santa Marta - Rio Don Diego)(1):
“Promigas S.A. E.S.P., en los anexos de esta comunicación, declara su decisión sobre los gasoductos y estaciones de compresión que cumplieron la vida útil normativa de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 097 de 2021. Esta decisión se relaciona según el formato establecido en el Anexo 1 y 2 de la Resolución 097 de 2021, diseñado por la Comisión para que Promigas S.A. E.S.P declare si éstos se repondrán o si los continuará operando.
Asimismo, a continuación, se exponen las razones por las cuales no se realizará la reposición de los gasoductos Corozal - San Juan Nepomuceno y el Loop La Mami - Bureche (Santa Marta - Rio Don Diego), según el nuevo trazado reportado por Promigas en la presente actuación administrativa:
- Corozal - San Juan Nepomuceno: Este ramal de aproximadamente 87 kilómetros, presenta a lo largo de su recorrido diferentes sitios en donde el derecho de vía de la tubería ha sufrido erosión, por efectos de inestabilidad del terreno, lluvias y escorrentías. Debido al tiempo que transcurrió desde que se reportó la información a la CREG (2016) y la emisión en 2021 de la Resolución 097, Promigas se vio en la imperativa necesidad de adelantar a riesgo inversiones, para mitigar el riesgo y continuar con la operación segura de la infraestructura. En algunos sitios, las obras adelantadas corresponden a soluciones a largo plazo, tales como: un cruce por perforación horizontal dirigida en el río San Jacinto, rehabilitación del revestimiento y diferentes obras de estabilización del derecho de vía a lo largo del trazado. Se proyectan a futuro otras inversiones de este tipo, encaminadas a mitigar los riesgos existentes a lo largo del trazado, que permiten mantener en operación el gasoducto.
- Loop La Mami - Bureche (Santa Marta – Rio Don Diego): Este gasoducto tiene un diámetro de 24 pulgadas y una longitud de aproximadamente 56 kilómetros. A lo largo de su trazado atraviesa diversos asentamientos urbanos y sitios de alta concentración de personas, que están debidamente identificados por Promigas. En estas zonas, se han implementado planes especiales de inspección y monitoreo para el control del riesgo.
El presupuesto de construir un nuevo gasoducto, con un trazado que evite los asentamientos humanos, asciende a los USD 119 millones (2009). Para este escenario, la CREG ha reconocido la suma de USD 92.1 millones (2009), cuantía inferior al valor estimado por Promigas para el desarrollo del proyecto, por lo cual no se considera conveniente esta opción.
Teniendo en cuenta lo anterior, Promigas ejecutará las adecuaciones que se podrían requerir en el gasoducto, tales como: rehabilitación del recubrimiento, adecuación del sistema de protección catódica, obras de protección geotécnica, cruces de cuerpos de agua, instalación de estructuras de protección mecánica, entre otras, para mitigar los riesgos y mantener en operación el gasoducto.”
De acuerdo con la decisión de Promigas de reponer a nuevo el ramal Repelón, corresponde en este caso:
i. Retirar de la base tarifaria los valores que correspondan al gasoducto Repelón en las variables
,
,
,
y
e incorporando el correspondiente valor VAOt.
ii. Cuando Promigas remplace en su totalidad el gasoducto Repelón, siempre y cuando ocurra dentro del término previsto, la CREG retirará de la base tarifaria el valor VAOt e incorporará el valor VRAN correspondiente de acuerdo con lo establecido en la Resolución 097 de 2021.
Así mismo, Promigas, mediante comunicación 3.0 – 161770 con radicado CREG E-2021-012865, solicitó a la Comisión lo siguiente:
“En razón a la expedición de la Resolución 097 de 2021, a través de la cual la CREG define los costos de reposición a nuevo (VRAN) y los valores a reconocer por mantener en operación (VAO) los activos que cumplieron la vida útil normativa y la decisión de Promigas S.A. E.S.P en la comunicación enviada el 2 de noviembre con radicado 3.0 - 161769, se solicita:
(i) Iniciar la actuación administrativa para la actualización de los cargos de transporte de Promigas aprobados mediante las Resoluciones 122 de 2012, 068 de 2013 y 084 de 2016.
(ii) Incluir dentro de la siguiente reunión de la CREG, la actualización de los cargos de transporte de Promigas, para finalizar de manera oportuna la actuación administrativa.”
Mediante la comunicación con radicado CREG E-2021-01547, Promigas ratificó las solicitudes anteriormente mencionadas.
La Comisión expidió la Resolución CREG 175 de 2021, “Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural”, la cual deroga la Resolución CREG 126 de 2010. Sin embargo, en el artículo 7 se estableció la siguiente disposición:
“Artículo 7. Transición para activos VUN. Los cargos de transporte de los tramos que cuentan con activos que cumplieron el período de VUN a 31 de diciembre de 2020, y para los cuales la CREG aprobó o aprobará los valores a retirar, VRAN y VAO, se ajustarán de acuerdo con la metodología que originó la solicitud de valoración de los activos que cumplieron el período de VUN. Igual tratamiento se aplicará para los activos que: (a) ya fueron valorados, (b) la empresa declaró que los repondría, (c) la empresa declaró el remplazo y la puesta en operación comercial y (d) la SSPD verificó la puesta en operación.
PARÁGRAFO. El presente artículo aplicará hasta el último día calendario del sexto mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.”
Mediante la Resolución CREG 102-006 de 2022, la Comisión modificó el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021, así:
“Parágrafo. El presente artículo aplicará hasta el último día calendario del noveno mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución”.
En atención a la disposición transcrita, la actualización de los cargos de Promigas debe hacerse conforme a las disposiciones que regía la Resolución CREG 126 de 2010, considerando la decisión adoptada con ocasión de la Resolución CREG 097 de 2021 por parte de la empresa, esto es, continuar operando los activos listados en la Resolución CREG 097 de 2021, con excepción del ramal Repelón.
El ajuste en los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas en aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 consiste en ajustar exclusivamente los valores de las inversiones reconocidos en la base tarifaria, así: i) retirar los valores a que hace referencia el anexo 3 de la Resolución CREG 097 de 2021 e ii) incorporar el valor VAO que se aprobó mediante el artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2021.
Mediante Auto con radicado CREG I-2022-006315, la Comisión ordenó iniciar una actuación administrativa con el objeto de ajustar los cargos regulados para los gasoductos y estaciones de compresión del sistema de transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P., de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 y en el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021. En el mencionado Auto se reconoció como tercero interesado a SURTIGAS S.A. E.S.P.
Una vez surtido el procedimiento previsto en la Ley 142 de 1994, así como en la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010 y en el artículo 7 de la Resolución 175 de 2021, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1182 del 15 de julio de 2022, aprobó la siguiente decisión mediante la cual se ajustan los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas de acuerdo con los valores VAO aprobados en el artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2021.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Ajustar los cargos regulados del sistema de transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. incorporando los valores de la variable VAOt aprobados en el artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2021. Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021.
ARTÍCULO 2. Modificar los artículos 3 y 9 de la Resolución CREG 117 de 2011, ambos modificados por el artículo 2 de la Resolución CREG 84 de 2016, así:
“Artículo 3. Inversión existente. Como inversión existente, IEt, se reconocen US $ 537.229.766 (dólares de diciembre 31 de 2009) para los gasoductos principales y US $ 189.744.853 (dólares de diciembre 31 de 2009) para los gasoductos ramales de acuerdo con la desagregación presentada en el anexo 1 de esta resolución.”
“Artículo 9. Cargos Regulados de Referencia para la Remuneración de los Costos de Inversión. Para remunerar los costos de inversión para el sistema de transporte definido en el artículo 1 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:
Tramo Ballena - La Mami
| % [1] | - | 20 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 |
| CF | - | 10,840 | 21,679 | 27,099 | 32,519 | 37,939 | 43,359 |
| CV | 0,292 | 0,234 | 0,175 | 0,146 | 0,117 | 0,088 | 0,058 |
| % [1] | 85 | 90 | 92 | 94 | 96 | 98 | 100 |
| CF | 46,069 | 48,779 | 49,863 | 50,946 | 52,030 | 53,114 | 54,198 |
| CV | 0,044 | 0,029 | 0,023 | 0,018 | 0,012 | 0,006 | - |
Tramo La Mami - Barranquilla
| % [1] | - | 20 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 |
| CF | - | 19,098 | 38,196 | 47,745 | 57,294 | 66,843 | 76,392 |
| CV | 0,480 | 0,384 | 0,288 | 0,240 | 0,192 | 0,144 | 0,096 |
| % [1] | 85 | 90 | 92 | 94 | 96 | 98 | 100 |
| CF | 81,167 | 85,941 | 87,851 | 89,761 | 91,671 | 93,580 | 95,490 |
| CV | 0,072 | 0,048 | 0,038 | 0,029 | 0,019 | 0,010 | - |
Tramo Barranquilla - Cartagena
| % [1] | - | 20 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 |
| CF | - | 10,907 | 21,814 | 27,267 | 32,721 | 38,174 | 43,628 |
| CV | 0,204 | 0,163 | 0,122 | 0,102 | 0,082 | 0,061 | 0,041 |
| % [1] | 85 | 90 | 92 | 94 | 96 | 98 | 100 |
| CF | 46,354 | 49,081 | 50,172 | 51,262 | 52,353 | 53,444 | 54,534 |
| CV | 0,031 | 0,020 | 0,016 | 0,012 | 0,008 | 0,004 | - |
Tramo Cartagena - Sincelejo 'loop' 14 pulgadas
| % [1] | - | 20 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 |
| CF | - | 29,411 | 58,821 | 73,526 | 88,232 | 102,937 | 117,642 |
| CV | 0,560 | 0,448 | 0,336 | 0,280 | 0,224 | 0,168 | 0,112 |
| % [1] | 85 | 90 | 92 | 94 | 96 | 98 | 100 |
| CF | 124,995 | 132,347 | 135,288 | 138,230 | 141,171 | 144,112 | 147,053 |
| CV | 0,084 | 0,056 | 0,045 | 0,034 | 0,022 | 0,011 | - |
Tramo Sincelejo - Jobo
| % [1] | - | 20 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 |
| CF | - | 24,544 | 49,088 | 61,360 | 73,632 | 85,904 | 98,176 |
| CV | 0,414 | 0,332 | 0,249 | 0,207 | 0,166 | 0,124 | 0,083 |
| % [1] | 85 | 90 | 92 | 94 | 96 | 98 | 100 |
| CF | 104,312 | 110,449 | 112,903 | 115,357 | 117,812 | 120,266 | 122,721 |
| CV | 0,062 | 0,041 | 0,033 | 0,025 | 0,017 | 0,008 | - |
Tramo La Creciente - Sincelejo
| % [1] | - | 20 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 |
| CF | - | 13,186 | 26,373 | 32,966 | 39,559 | 46,153 | 52,746 |
| CV | 0,208 | 0,166 | 0,125 | 0,104 | 0,083 | 0,062 | 0,042 |
| % [1] | 85 | 90 | 92 | 94 | 96 | 98 | 100 |
| CF | 56,042 | 59,339 | 60,658 | 61,976 | 63,295 | 64,614 | 65,932 |
| CV | 0,031 | 0,021 | 0,017 | 0,012 | 0,008 | 0,004 | - |
Tramo SRT Mamonal
| % [1] | - | 20 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 |
| CF | - | 2,108 | 4,216 | 5,270 | 6,324 | 7,377 | 8,431 |
| CV | 0,037 | 0,030 | 0,022 | 0,019 | 0,015 | 0,011 | 0,007 |
| % [1] | 85 | 90 | 92 | 94 | 96 | 98 | 100 |
| CF | 8,958 | 9,485 | 9,696 | 9,907 | 10,118 | 10,328 | 10,539 |
| CV | 0,006 | 0,004 | 0,003 | 0,002 | 0,001 | 0,001 | - |
Gasoductos Ramales
| % [1] | - | 20 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 |
| CF | - | 11,964 | 23,928 | 29,910 | 35,892 | 41,874 | 47,856 |
| CV | 0,287 | 0,230 | 0,172 | 0,143 | 0,115 | 0,086 | 0,057 |
| % [1] | 85 | 90 | 92 | 94 | 96 | 98 | 100 |
| CF | 50,847 | 53,838 | 55,034 | 56,231 | 57,427 | 58,624 | 59,820 |
| CV | 0,043 | 0,029 | 0,023 | 0,017 | 0,011 | 0,006 | - |
C.F. = Cargo fijo expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año.
C.V. = Cargo variable expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpc.
% [1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo.
NOTA: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.
PARÁGRAFO. Para establecer los cargos fijos y variables aplicables en un punto determinado, se suman los cargos fijos y variables por distancia de cada tramo con la pareja de cargos fijos y variables por estampilla establecidos para el grupo de gasoductos ramales.”
ARTÍCULO 3. Remplazar el anexo 1 de la Resolución CREG 117 de 2011, el cual había sido remplazado por el anexo 1 de la Resolución CREG 084 de 2016, por el anexo 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 4. Remplazar el anexo 2 de la Resolución CREG 117 de 2011, el cual había sido remplazado por el anexo 2 de la Resolución CREG 084 de 2016, por el anexo 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO 5. RECURSOS. Notificar a las empresas PROMIGAS S.A. E.S.P. y a SURTIGAS S.A. E.S.P. el contenido de esta Resolución y, una vez quede en firme, publicarla en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. a 15 JUL. 2022
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
“Anexo 1. Inversión Existente

Anexo 1. (continuación)

Anexo 1. (continuación)

”
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
“Anexo 2. Programa de nuevas inversiones

”
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
1. Para los gasoductos Corozal - San Juan Nepomuceno y el Loop La Mami - Bureche (Santa Marta - Rio Don Diego), Promigas había remitido información relacionada con el cambio de trazado de dichos gasoductos, razón por la cual en la resolución 097 de 2021 la Comisión había previsto realizar la inclusión del VRAN una vez Promigas realizara el cambio de trazado, así: “Para los gasoductos Repelón, Corozal - San Juan Nepomuceno y Loop La Mami - Bureche (Santa Marta - Río Don Diego) el VRAN incluido corresponde al valor de reposición que se incluiría en la base de inversión si efectivamente Promigas S.A. E.S.P. cambia el trazado según lo declaró a la CREG en desarrollo de la presente actuación administrativa.”