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RESOLUCIÓN 84 DE 2016

(junio 13)

Diario Oficial No. 49.939 de 19 de julio de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ajustan los cargos regulados del sistema de transporte de Promigas S. A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES.

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante la Resolución 126 de 2010 la CREG estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema de cargos del sistema nacional de transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

El artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013, prevé lo siguiente:

Artículo 14. Inversión a reconocer en activos que hayan cumplido la Vida Útil Normativa. Para aquellos activos en servicio, exceptuando terrenos y edificaciones, cuya Vida Útil Normativa se cumpla en el presente período tarifario, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Un año antes del cumplimiento de la Vida Útil Normativa del activo, el transportador, mediante comunicación escrita, deberá solicitar a la CREG el inicio de una actuación administrativa en los términos definidos en el presente artículo.

b) La Comisión dará inició a la actuación administrativa que contendrá las siguientes etapas:

1. La Comisión designará un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo.

Para la contratación del perito, la Comisión seleccionará a uno de una lista conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público conocimiento, atendiendo a un criterio de menor costo, de acuerdo con las propuestas económicas que se presenten. Los peritos que conformarán la lista deberán ser personas naturales y/o jurídicas con más de diez (10) años de experiencia total en el diseño y estructuración y/o en la ejecución y/o en la auditoría técnica de proyectos de transporte de gas natural. Esta experiencia deberá corresponder a proyectos de transporte de gas natural desarrollados en al menos tres (3) países.

El perito realizará todas las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la CREG

2. A partir del ejercicio de valoración realizado por el perito la Comisión contará con un (1) Mes para realizar análisis propios con el fin de determinar el costo de reposición a nuevo del activo – .

3. La Comisión, una vez transcurrido el período correspondiente notificará a la empresa transportadora lo siguiente:

i. El valor a reconocer por el activo si continúa en operación. Este valor remunerará todas las inversiones en reparaciones que se requieran y será determinado como sigue:

Donde,

Valor del activo si se mantiene en operación, expresado en dólares de la Fecha Base.
Costo de reposición a nuevo del activo, expresado en dólares de la Fecha Base.
Vida útil remanente, calculada como la diferencia entre la Vida Útil y la Vida Útil Normativa.
Vida Útil.

ii. El valor a reconocer si decide reponerlo. Este valor es el costo de oportunidad del activo – , expresado en dólares de la Fecha Base

Estos valores se reconocerán al transportador por un período de veinte (20) años.

c) La empresa transportadora deberá informar a la Comisión acerca de la decisión tomada dentro del Mes siguiente a la fecha de notificación. El transportador reportará alguna de las siguientes decisiones:

1. Continuar operando el activo existente: En tal caso deberá solicitar a la Comisión un ajuste de los cargos regulados a que haya lugar. Este ajuste se determinará de conformidad con el valor VAOt.

2. Reposición del activo: En tal caso, la empresa transportadora deberá solicitar un ajuste de los cargos regulados una vez el nuevo activo entre en operación. Durante el período comprendido entre la fecha en que el activo existente cumpla la Vida Útil Normativa y la fecha de entrada en operación del nuevo activo se reconocerá el valor de VAOt siempre y cuando el activo a reponer se haya mantenido en operación.

Para efecto del cálculo tarifario la CREG calculará el Factor de Utilización y de ser necesario ajustará las demandas hasta alcanzar el Factor de Utilización Normativo. Las demás variables del cálculo tarifario no serán sujetas de modificación.

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso se efectuarán modificaciones al monto de las inversiones existentes, ocasionadas por reemplazos de activos propios de la operación antes de concluir su Vida Útil Normativa.

PARÁGRAFO 2o. Si un transportador no solicita oportunamente el inicio de la actuación administrativa de que trata el literal a) del presente artículo, la inversión asociada a dicho activo será igual a cero para efectos regulatorios a partir de la fecha en que cumpla la Vida Útil Normativa y la CREG procederá, de oficio, a ajustar los cargos regulados vigentes considerando el activo con este último valor”.

Mediante la Resolución CREG 163 de 2015 la Comisión resolvió las solicitudes hechas por la empresa Promigas S. A. E.S.P., para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos que cumplieron la vida útil normativa en el año 2014 o antes.

Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, Promigas S. A. E.S.P., mediante la comunicación E-2015-011840 de fecha 12 de noviembre de 2015, declaró a la CREG su decisión de no reponer ninguno de los gasoductos que cumplieron el período de vida útil normativo y que fueron objeto de estimación del costo de reposición a nuevo, VRAN, en la Resolución CREG 163 de 2015.

El ajuste en los cargos regulados del sistema de transporte de Promigas S. A. E.S.P., en aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2o de la Resolución CREG 066 de 2013, consiste en ajustar exclusivamente los valores de las inversiones reconocidos en la base tarifaria, así: i) retirar los valores a que hace referencia el Anexo 2 de la Resolución CREG 163 de 2015 por concepto de los gasoductos que cumplieron su vida útil normativa; y ii) incorporar los valores de la variable VAOt que se aprobaron mediante el artículo 2o de la Resolución CREG 163 de 2015.

Una vez surtido el procedimiento previsto en la Ley 142 de 1994, así como en la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 722 del 13 de junio de 2016, aprobó la siguiente decisión mediante la cual se ajustan los cargos regulados del sistema de transporte de Promigas S. A. E.S.P. de acuerdo con los valores aprobados en la Resolución CREG 163 de 2015.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Ajustar los cargos regulados del sistema de transporte de Promigas S. A. E.S.P. incorporando los valores de la variable VAOt aprobados en el artículo 2o de la Resolución CREG 163 de 2015, conforme a la declaración de Promigas S.A. E.S.P. de no reponer ninguno de los gasoductos que cumplió el periodo de Vida Útil Normativa y conforme a la declaración de la empresa de continuar operando dichos gasoductos. Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2o de la Resolución CREG 066 de 2013.

ARTÍCULO 2o. Modificar los artículos 3o y 9o de la Resolución CREG 117 de 2011, ambos modificados por el artículo 1 de la Resolución CREG 040 de 2015 así:

Artículo 3o. Inversión existente. Como inversión existente, IEt, se reconocen US$490.786.992 (dólares de diciembre 31 de 2009) para los gasoductos principales y US$114.819.413 (dólares de diciembre 31 de 2009) para los gasoductos ramales de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta resolución.

Artículo 9o. Cargos Regulados de Referencia para la Remuneración de los Costos de Inversión. Para remunerar los costos de inversión para el sistema de transporte definido en el artículo 1 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

Tramo Ballena - La Mami

% [1] - 20 40 50 60 70 80
CF - 10,368 20,736 25,921 31,105 36,289 41,473
CV 0,279 0,223 0,168 0,140 0,112 0,084 0,056
% [1] 85 90 92 94 96 98 100
CF 44,065 46,657 47,694 48,731 49,767 50,804 51,841
CV 0,042 0,028 0,022 0,017 0,011 0,006 -

Tramo La Mami - Barranquilla

% [1] - 20 40 50 60 70 80
CF - 16,213 32,426 40,532 48,639 56,745 64,852
CV 0,407 0,326 0,244 0,204 0,163 0,122 0,081
% [1] 85 90 92 94 96 98 100
CF 68,905 72,958 74,580 76,201 77,822 79,443 81,065
CV 0,061 0,041 0,033 0,024 0,016 0,008 -

Tramo Barranquilla - Cartagena

% [1] - 20 40 50 60 70 80
CF - 10,907 21,814 27,267 32,721 38,174 43,628
CV 0,204 0,163 0,122 0,102 0,082 0,061 0,041
% [1] 85 90 92 94 96 98 100
CF 46,354 49,081 50,172 51,262 52,353 53,444 54,534
CV 0,031 0,020 0,016 0,012 0,008 0,004 -

Tramo Cartagena - Sincelejo 'loop' 14 pulgadas

% [1] - 20 40 50 60 70 80
CF - 29,411 58,821 73,526 88,232 102,937 117,642
CV 0,560 0,448 0,336 0,280 0,224 0,168 0,112
% [1] 85 90 92 94 96 98 100
CF 124,995 132,347 135,288 138,230 141,171 144,112 147,053
CV 0,084 0,056 0,045 0,034 0,022 0,011 -

Tramo Sincelejo - Jobo

% [1] - 20 40 50 60 70 80
CF - 24,544 49,088 61,360 73,632 85,904 98,176
CV 0,414 0,332 0,249 0,207 0,166 0,124 0,083
% [1] 85 90 92 94 96 98 100
CF 104,312 110,449 112,903 115,357 117,812 120,266 122,721
CV 0,062 0,041 0,033 0,025 0,017 0,008 -

Tramo La Creciente - Sincelejo

% [1] - 20 40 50 60 70 80
CF - 13,186 26,373 32,966 39,559 46,153 52,746
CV 0,208 0,166 0,125 0,104 0,083 0,062 0,042
% [1] 85 90 92 94 96 98 100
CF 56,042 59,339 60,658 61,976 63,295 64,614 65,932
CV 0,031 0,021 0,017 0,012 0,008 0,004 -

Tramo SRT Mamonal

% [1] - 20 40 50 60 70 80
CF - 2,108 4,216 5,270 6,324 7,377 8,431
CV 0,037 0,030 0,022 0,019 0,015 0,011 0,007
% [1] 85 90 92 94 96 98 100
CF 8,958 9,485 9,696 9,907 10,118 10,328 10,539
CV 0,006 0,004 0,003 0,002 0,001 0,001 -

Gasoductos Ramales

% [1] - 20 40 50 60 70 80
CF - 7,313 14,626 18,282 21,938 25,595 29,251
CV 0,175 0,140 0,105 0,088 0,070 0,053 0,035
% [1] 85 90 92 94 96 98 100
CF 31,079 32,908 33,639 34,370 35,101 35,833 36,564
CV 0,026 0,018 0,014 0,011 0,007 0,004 -

C.F. = Cargo fijo expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año

C.V. = Cargo variable expresado en US$ de diciembre 31 de 2009 por kpc

% [1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo

NOTA: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

PARÁGRAFO. Para establecer los cargos fijos y variables aplicables en un punto determinado, se suman los cargos fijos y variables por distancia de cada tramo con la pareja de cargos fijos y variables por estampilla establecidos para el grupo de gasoductos ramales”.

ARTÍCULO 3. Remplazar el Anexo 1 de la Resolución CREG 117 de 2011, el cual había sido remplazado por el Anexo 1 de la Resolución CREG 040 de 2015, por el Anexo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. Remplazar el Anexo 2 de la Resolución CREG 117 de 2011, el cual había sido reemplazado por el Anexo 2 de la Resolución CREG 040 de 2015, por el Anexo 2 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5o. RECURSOS. Notificar a la empresa Promigas S. A. E.S.P., el contenido de esta Resolución y publicarla en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2016

El Presidente,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

Ministro de Minas y Energía

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

ANEXO 1.

INVERSIÓN EXISTENTE.

Fuente: Resolución 040 de 2015

Anexo 1. (continuación)

Fuente: Resolución 040 de 2015, 165 de 2015 y cálculos CREG

Anexo 1. (continuación)

Fuente: Resolución 040 de 2015, 165 de 2015 y cálculos CREG

Anexo 1. (continuación)

[1] Incluye ramales a Puerto Giraldo, Bohorquez, Campo de la Cruz y Suan

Fuente: Resolución 040 de 2015, 165 de 2015 y cálculos CREG

Anexo 1. (continuación)

[1] Incluye ramales a Puerto Giraldo, Bohorquez, Campo de la Cruz y Suan

Fuente: Resolución 040 de 2015, 165 de 2015 y cálculos CREG

El Presidente,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

Ministro de Minas y Energía

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

ANEXO 2.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

Fuente: Resolución 040 de 2015, 165 de 2015 y cálculos CREG

El Presidente,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

Ministro de Minas y Energía

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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