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RESOLUCIÓN 117 DE 2011
(agosto 25)
Diario Oficial No. 48.195 de 17 de septiembre de 2011
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigás S. A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo hasta cuando la Comisión fije las nuevas.
Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.
Mediante la comunicación con radicado CREG E-2010-009023 de fecha 7 de octubre de 2010 Promigás S. A. E.S.P., en adelante Promigás, presentó a la Comisión la solicitud de aprobación de cargos para su sistema de transporte de conformidad con la Resolución CREG 126 de 2010.
Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2010 se dio inicio a la actuación administrativa para la aprobación de los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigás.
En cumplimiento del parágrafo 1o del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante Comunicación S-2010-004361 de fecha 20 de octubre de 2010, la Comisión remitió a Promigás el resumen de la solicitud de cargos.
De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010, y en concordancia con los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, mediante comunicación con Radicado E-2010-009783 de fecha 27 de octubre de 2010, Promigás reportó el extracto de la publicación del resumen de la solicitud de cargos.
Mediante la Comunicación S-2010-004307 de fecha 15 de octubre de 2010 la Comisión solicitó a Promigás, en medio magnético, la información reportada para el cálculo tarifario.
Mediante la comunicación con Radicado E-2010-009557 de fecha 21 de octubre de 2010, Promigás amplió la información sobre su solicitud tarifaria de conformidad con la solicitud S-2010-004307.
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2010 se decretó la práctica de una auditoría a la información reportada por Promigás, según el formato del anexo 2 y el formato 5 del anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010; así mismo, se decretó practicar una auditoría a la información reportada por Promigás en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 relacionada con la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP), el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión.
Mediante la Comunicación S-2010-004453 de fecha 29 de octubre de 2010, la CREG le informó a Promigás del auto de fecha 27 de octubre de 2010 y le comunicó que para los efectos de lo ordenado en el numeral segundo del mismo, había seleccionado a una firma para realizar la auditoría contable (en adelante auditor contable).
Mediante la Comunicación E-2010-010002 de fecha 2 de noviembre de 2010, Promigás le informó a la CREG el nombre del funcionario que atendería al auditor contable.
De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante la Circular número 068 del 5 de noviembre de 2010, la Dirección Ejecutiva de la Comisión publicó las demandas esperadas de volumen y capacidad presentadas por Promigás en su solicitud tarifaria.
Mediante las Comunicaciones E-2010-010454 y E-2010-0010486, de fecha 17 de noviembre de 2010, Promigás remitió a la CREG la información correspondiente a los soportes que evidencian la operación de los activos incluidos en el programa de nuevas inversiones aprobado en la Resolución CREG 070 de 2003.
Mediante la Comunicación E-2010-010760 de fecha 24 de noviembre de 2010 la empresa Cerro Matoso S. A. solicitó ser parte interesada de la solicitud tarifaria de Promigás.
Mediante la Comunicación E-2010-010988 de fecha 29 de noviembre de 2010 Ecopetrol S. A. realizó comentarios a las demandas que presentó Promigás en la solicitud tarifaria, y las cuales la CREG hizo públicas mediante la Circular número 068 de 2010.
Mediante la Comunicación S-2010-005225 de fecha 30 de noviembre de 2010, la CREG le remitió a Promigás el primer informe de la auditoría contable.
Mediante la Comunicación E-2010-011412 de fecha 9 de diciembre de 2010, Promigás hizo unas observaciones al primer informe de la auditoría contable remitido con la Comunicación S-2010-005225.
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2010 se vinculó a Cerro Matoso S. A. como tercero interesado.
Mediante la Comunicación S-2010-005426 de fecha 15 de diciembre de 2010, la CREG le informó a Promigás que procedió a contratar a la firma encargada de realizar la auditoría técnica (en adelante auditor técnico).
Mediante la Comunicación E-2010-011720 de fecha 16 de diciembre de 2010, Promigás hizo unas observaciones al segundo informe de la auditoría contable, remitido con la Comunicación S-2010-005326.
Mediante la Comunicación S-2010-005515 de fecha 20 de diciembre de 2010, la CREG le informó a Promigás los funcionarios vinculados a la firma contratada por la CREG para realizar la auditoría técnica a cargo de la misma.
Mediante la Comunicación E-2010-011892 de fecha 20 de diciembre de 2010, Promigás solicitó a la CREG: “(…) incluir como reserva legal, la información contenida en los capítulos 3.4 Soportes Técnicos de las Estimaciones (Compresión) y 4.2 Soporte del Cálculo de la Capacidad Máxima de Mediano Plazo, del Expediente Tarifario de Promigás (…)”.
Mediante la Comunicación S-2010-005884 de fecha 23 de diciembre de 2010, la CREG le informó a Promigás que el auditor contable, dando alcance al segundo informe, presentó uno nuevo. Con esta comunicación la CREG remitió a Promigás el respectivo informe.
Mediante la Comunicación E-2010-012335 de fecha 30 de diciembre de 2010, Promigás envió a la CREG sus observaciones al segundo informe del auditor contable, remitido a la empresa mediante la Comunicación S-2010-005884.
Mediante la Comunicación E-2010-012342 de fecha 30 de diciembre de 2010, Promigás envió por correo electrónico una comunicación a la CREG, suscrita también por Transmetano, Transoriente y Transoccidente, en la que se solicita la inclusión del impuesto al patrimonio en los gastos de administración, operación y mantenimiento reportados en las solicitudes tarifarias.
Mediante la Comunicación E-2011-000114 de fecha 6 de enero de 2011, Promigás remitió copia a la CREG de una comunicación que le envió al auditor técnico, remitiéndole información adicional para la realización de la auditoría.
Mediante la Comunicación S-2011-000041 de fecha 13 de enero de 2011, la CREG le remitió a Promigás copia del primer informe del auditor técnico.
Mediante la Comunicación E-2011-000578 de fecha 20 de enero de 2011, Promigás presentó observaciones al primer informe del auditor técnico.
Mediante la Comunicación S-2011-000083 de fecha 21 de enero de 2011, la CREG le envió a Promigás copia del informe final del auditor contable.
Mediante la Comunicación S-2011-000114 de fecha 24 de enero de 2011, la CREG le remitió a Promigás copia de la comunicación de Ecopetrol (E-2010-010988) en la que esa empresa realizó observaciones a las demandas que presentó Promigás en la solicitud tarifaria y las cuales se hicieron públicas con la Circular número 068 de 2010.
Mediante la Comunicación E-2011-000838 de fecha 27 de enero de 2011, Promigás manifestó a la CREG que está de acuerdo con los resultados finales de la auditoría contable.
Mediante la Comunicación S-2011-000319 de fecha 8 de febrero de 2011, la CREG solicitó a Promigás información adicional sobre las inversiones que reportó como realizadas dentro del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1 y aquellas realizadas fuera de dicho programa.
Mediante la Comunicación S-2011-000348 de fecha 14 de febrero de 2011, la CREG remitió a Promigás copia del informe final del auditor técnico.
Mediante la Comunicación E-2011-001532 de fecha 16 de febrero de 2011, Promigás remitió a la CREG sus observaciones y análisis a los comentarios que hizo Ecopetrol S. A. (E-2010-010988) sobre las demandas de su solicitud tarifaria.
Mediante la Comunicación E-2011-001719 de fecha 22 de febrero de 2011, Promigás manifestó a la CREG estar de acuerdo con las conclusiones de los análisis técnicos realizados por el auditor técnico.
Mediante la Comunicación S-2011-000827 de fecha 23 de febrero de 2011, la CREG remitió a Promigás unas observaciones a la información que esa empresa reportó en la Comunicación E-2010-010454.
Mediante la Comunicación E-2011-001835 de fecha 24 de febrero de 2011, Promigás remitió a la CREG la información solicitada con la Comunicación S-2011-000319.
Mediante la Comunicación E-2011-002090 del 2 de marzo de 2011, el auditor técnico presentó un informe consolidado con los resultados finales de la auditoría de Promigás sobre el cálculo de la capacidad máxima de mediano plazo, el gas de empaquetamiento y el consumo de combustibles y lubricantes en las estaciones de compresión.
Mediante la Comunicación E-2011-002326 de fecha 3 de marzo de 2011, Ecopetrol solicitó ser tenido como tercero interesado en la solicitud tarifaria de Promigás.
Mediante la Comunicación S-2011-001040 de fecha 8 de marzo de 2011, la CREG solicitó a Promigás mayor información sobre el “Gasoducto la Creciente” y las inversiones que la empresa clasificó dentro de la categoría de inversiones realizadas por fuera del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1.
Mediante la Comunicación S-2011-001049 de fecha 8 de marzo de 2011, la CREG le informó a Promigás que las pruebas decretadas en los numerales segundo y tercero del auto del 27 de octubre de 2010 finalizaron.
Mediante la Comunicación E-2011-002535 de fecha 11 de marzo de 2011, Promigás solicitó a la CREG las copias de las pruebas señaladas en la Comunicación S-2011-001049.
Mediante la Comunicación E-2011-002536 de fecha 15 de marzo de 2011, Promigás remitió a la CREG la información solicitada con la Comunicación S-2011-000827.
Mediante la Comunicación S-2011-001430 de fecha 25 de marzo de 2011, la CREG solicitó a Promigás ampliar la información de la solicitud tarifaria con respecto a los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, de cada una de las estaciones de compresión y los volúmenes del gas transportado en el sistema de Promigás.
Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2011, la CREG vinculó a Ecopetrol como tercero interesado.
Mediante la Comunicación E-2011-002998 de fecha 28 de marzo de 2011, Promigás reportó a la CREG la información solicitada en la Comunicación S-2011-001040.
Mediante el correo electrónico E-2011-003395 de fecha 5 de abril de 2011, Promigás remitió una comunicación escaneada con la información solicitada en la Comunicación S-2011-001430.
Mediante la Comunicación E-2011-003434 de fecha 5 de abril de 2011, Pacific Stratus Energy Colombia Corp. solicitó ser tenido como tercero interesado en la solicitud tarifaria de Promigás.
Mediante la Comunicación E-2011-003409 de fecha 6 de abril de 2011, Promigás entregó en forma física la información que por correo electrónico remitió a la CREG con el Radicado E-2011-003395.
Mediante auto de fecha 18 de abril de 2011, la CREG vinculó a Pacific Stratus Energy Colombia Corp. como tercero interesado.
Mediante la Comunicación E-2011-005364 de fecha 3 de junio de 2011, la empresa Refinería de Cartagena solicitó ser tenido como tercero interesado en la solicitud tarifaria de Promigás.
Mediante auto de fecha 14 de junio de 2011, la CREG vinculó a la Refinería de Cartagena como tercero interesado.
Mediante la Comunicación S-2011-003134 de fecha 21 de junio de 2011, la CREG solicitó a Promigás información adicional sobre: i) las demandas asociadas a cada uno de los proyectos que la empresa clasificó como inversiones en aumento de capacidad; ii) la ejecución de los proyectos que la empresa clasificó dentro del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1; y iii) los contratos de transporte en firme vigentes por tramo o grupo de gasoductos.
Mediante la Comunicación E-2011-006418 de fecha 6 de julio de 2011, Promigás remitió a la CREG la información solicitada en la Comunicación S-2011-003134.
Mediante la Comunicación E-2011-007154 de fecha 28 de julio de 2011, el auditor técnico remitió una información complementaria sobre el informe final de auditoría de Promigás.
Mediante la Comunicación S-2011-003680 de fecha 17 de agosto de 2011, la CREG le solicitó a Promigás responder unas preguntas sobre las demandas y las inversiones en aumento de capacidad que reportó en la solicitud tarifaria.
Mediante la Comunicación E-2011-007999 de fecha 23 de agosto de 2011, Promigás dio respuesta a la comunicación CREG S-2011-003680.
Mediante las Resoluciones CREG 079 del 16 de junio de 2011 y CREG 097 del 21 de julio de 2011 se efectuaron modificaciones a la Resolución CREG 126 de 2010.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 092 de 2011.
Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 092 de 2011.
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas discutió la presente resolución en la sesión No 496 de fecha 23 de agosto de 2011 y aprobó los cargos regulados de transporte para el sistema de transporte de Promigás, y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente resolución en su Sesión número 497 de fecha 25 de agosto de 2011.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se aprueban los cargos regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de transporte de gas natural que se efectúa a través del sistema de transporte de Promigás, de conformidad con la metodología general adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para tal fin.
ARTÍCULO 2o. CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. Los gasoductos del sistema de transporte de Promigás se clasifican como principales y ramales según se establece a continuación:
ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN EXISTENTE. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Como inversión existente, IEt, se reconocen US$362.058.142 (dólares de diciembre 31 de 2009) para los gasoductos principales y US$58.556.690 (dólares de diciembre 31 de 2009) para los gasoductos ramales de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta resolución.
ARTÍCULO 4o. PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Para el programa de nuevas inversiones, PNIt, se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 2 de esta resolución.
Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | |
Total Sistema de Promigas | 7.794.989 | 6.684.316 | 3.670.254 | 220.132 | 171.214 |
NOTA: Cifras en US $ de diciembre 31 de 2009.
ARTÍCULO 5o. INVERSIONES EN AUMENTO DE CAPACIDAD. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Como inversiones en aumento de capacidad, IACt, se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 3 de esta resolución.
Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | |
Total SRT Mamonal | 444.736 | 323.335 | 584.726 | - | - |
NOTA: Cifras en US $ de diciembre 31 de 2009.
ARTÍCULO 6o. CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO. La capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, que sirvió de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban es la que se presenta en el Anexo 4 de esta resolución.
ARTÍCULO 7o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. La demanda esperada de volumen, DEVt, y la demanda esperada de capacidad, DECt, que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en el Anexo 5 de esta resolución.
ARTÍCULO 8o. ESQUEMA DE CARGOS DE TRANSPORTE. La remuneración del servicio de transporte para el sistema de transporte indicado en el artículo 1o de la presente resolución se basa en un esquema de cargos de paso, determinados como la suma de los cargos individuales de cada tramo de gasoductos principales según el recorrido del flujo físico de gas más el cargo estampilla correspondiente al grupo de gasoductos ramales. Los tramos y grupos de gasoductos comprenden:
Tramo Ballena - La Mami Tramo La Mami - Barranquilla Tramo Barranquilla - Cartagena Tramo Cartagena - Sincelejo Tramo Sincelejo - Jobo Tramo La Creciente - Sincelejo Tramo SRT Mamonal | Cargos individuales de paso, según el recorrido físico del gas. |
Grupo de gasoductos ramales[1] | Cago estampilla, independientes del recorrido del gas |
[1] A los gasoductos ramales aislados del sistema principal les aplica únicamente el cargo estampilla de ramales.
ARTÍCULO 9o. CARGOS REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Para remunerar los costos de inversión para el sistema de transporte definido en el artículo 1o de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:
C.F. = Cargo fijo expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año
C.V. = Cargo variable expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpc
% [1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo
NOTA: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto
PARÁGRAFO. Para establecer los cargos fijos y variables aplicables en un punto determinado, se suman los cargos fijos y variables por distancia de cada tramo con la pareja de cargos fijos y variables por estampilla establecidos para el grupo de gasoductos ramales.
ARTÍCULO 10. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. Por concepto de gastos de AOM para el sistema de transporte de Promigás se reconocen los gastos presentados en el Anexo 6 de esta resolución.
ARTÍCULO 11. CARGOS REGULADOS PARA REMUNERAR LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Para remunerar los gastos de AOM del Sistema de Transporte definido en el artículo 1o de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueba el siguiente cargo regulado:
Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-2009/kpcd-año) | |
Ballena - La Mami | 50.860 |
La Mami - Barranquilla | 49.882 |
Barranquilla - Cartagena | 76.721 |
Cartajena - Sincelejo | 40.613 |
Sincelejo - Jobo | 165.747 |
La Creciente - Sincelejo | 21.619 |
Gasoductos Regionales | 16.951 |
SRT Mamonal | 8.826 |
NOTA: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.
ARTÍCULO 12. DELTA DE CARGOS. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Para dar aplicación a lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 15 de la Resolución CREG 126 de 2010, y de conformidad con las disposiciones del anexo 6 de la misma Resolución, se aprueban los siguientes deltas de cargos:
Delta cargos proyecto "loop" en el tramo SRT Mamonal
% [1] | - | 20 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 |
CF | - | 0,154 | 0,308 | 0,385 | 0,462 | 0,539 | 0,616 |
CV | 0,002 | 0,002 | 0,001 | 0,001 | 0,001 | 0,001 | 0,000 |
% [1] | 85 | 90 | 92 | 94 | 96 | 98 | 100 |
CF | 0,655 | 0,693 | 0,709 | 0,724 | 0,740 | 0,755 | 0,771 |
CV | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | - |
CF AOM = 0
C.F. = Cargo fijo expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año
C.V. = Cargo variable expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpc
% [1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo
NOTA: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto
ARTÍCULO 13. IMPUESTO DE TRANSPORTE Y CUOTA DE FOMENTO. Los cargos que se aprueban mediante la presente resolución no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.
ARTÍCULO 14. CARGOS MÁXIMOS. De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, y según lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, los cargos fijos y variables que remuneran los costos de inversión, y que se aprueban mediante esta resolución, son cargos máximos.
ARTÍCULO 15. APLICACIÓN DE ESTAMPILLA CUANDO HAY VARIOS REMITENTES INVOLUCRADOS. Cuando una misma capacidad (kpcd) y un mismo volumen (kpc) sea contratado y transportado respectivamente para varios remitentes, los cargos estampilla se distribuirán entre los remitentes así: i) de mutuo acuerdo entre los remitentes, para lo cual disponen del mismo tiempo previsto en la Resolución CREG 126 de 2010, y aquellas que la han modificado y complementado, para efectos de negociar nuevos cargos y ii) si no hay mutuo acuerdo, los cargos estampilla será asumidos por cada remitente en forma proporcional a la longitud de gasoducto que utilice cada remitente.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA DE LOS CARGOS. Los cargos aprobados en la presente resolución estarán vigentes desde la fecha en que esta quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.
ARTÍCULO 17. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a las empresas Promigás S. A. E.S.P, Ecopetrol S. A., Refinería de Cartagena S. A., Pacific Stratus Energy Colombia Corp. y Cerro Matoso S. A. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2011.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.
<Consultar resoluciones que modifican este Anexo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>
Fuente: Resolución CREG 070 de 2003 y cálculos CREG
Anexo 1 (Continuación)
Fuente: Solicitud tarifaria y cálculo CREG
Anexo 1 (Continuación)
Fuente: Solicitud tarifaria y cálculos CREG
Anexo 1 (Continuación)
Fuente: Solicitud tarifaria y cálculos CREG
Anexo 1 (Continuación)
[1] Incluye ramales a Puerto Giraldo, Bohórquez, Campo de la Cruz y Suan
Fuente: Solicitud tarifaria y cálculos CREG
Anexo 1 (Continuación)
[1] Incluye ramales a San Andrés de Sotavento, Chimá, Momil y Purísima
Fuente: Solicitud tarifaria y cálculos CREG
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.
<Consultar resoluciones que modifican este Anexo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>
Fuente: Solicitud tarifaria y cálculos CREG
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.
INVERSIONES EN AUMENTO DE CAPACIDAD.
CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO.
Capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, (KPCD)
Ballena - | La Mami - | Barranquilla - | Cartagena - | Sincelejo - | SRT | |
La Mami | Barranquilla | Cartagena | Sincelejo | Jobo | Mamonal | |
Año 1 | 480.800 | 524.000 | 237.060 | 102.100 | 28.800 | 110.770 |
Año 2 | 480.800 | 524.000 | 237.060 | 102.100 | 28.800 | 110.770 |
Año 3 | 480.800 | 524.000 | 237.060 | 102.100 | 28.800 | 174.770 |
Año 4 | 480.800 | 524.000 | 237.060 | 102.100 | 28.800 | 174.770 |
Año 5 | 480.800 | 524.000 | 237.060 | 102.100 | 28.800 | 174.770 |
Año 6 | 480.800 | 524.000 | 237.060 | 102.100 | 28.800 | 174.770 |
Año 7 | 480.800 | 524.000 | 237.060 | 102.100 | 28.800 | 174.770 |
Año 8 | 480.800 | 524.000 | 237.060 | 102.100 | 28.800 | 174.770 |
Año 9 | 480.800 | 524.000 | 237.060 | 102.100 | 28.800 | 174.770 |
Año 10 | 480.800 | 524.000 | 237.060 | 102.100 | 28.800 | 174.770 |
Año 11 | 480.800 | 524.000 | 237.060 | 102.100 | 28.800 | 174.770 |
Año 12 | 480.800 | 524.000 | 237.060 | 102.100 | 28.800 | 174.770 |
Año 13 | 480.800 | 524.000 | 237.060 | 102.100 | 28.800 | 174.770 |
Año 14 | 480.800 | 524.000 | 237.060 | 102.100 | 28.800 | 174.770 |
Año 15 | 480.800 | 524.000 | 237.060 | 102.100 | 28.800 | 174.770 |
Año 16 | 480.800 | 524.000 | 237.060 | 102.100 | 28.800 | 174.770 |
Año 17 | 480.800 | 524.000 | 237.060 | 102.100 | 28.800 | 174.770 |
Año 18 | 480.800 | 524.000 | 237.060 | 102.100 | 28.800 | 174.770 |
Año 19 | 480.800 | 524.000 | 237.060 | 102.100 | 28.800 | 174.770 |
Año 20 | 480.800 | 524.000 | 237.060 | 102.100 | 28.800 | 174.770 |
Fuente: Solicitud tarifaria, auditor técnico y cálculos CREG
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.
DEMANDAS ESPERADAS PARA EL SISTEMA DE TRANSPORTE DE PROMIGÁS.
GASTOS DE AOM PARA EL SISTEMA DE TRANSPORTE DE PROMIGÁS.