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RESOLUCION 163 DE 2015

(octubre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos que cumplieron la vida útil normativa en 2014 o antes

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante la Resolución 126 de 2010 la CREG estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema de cargos del sistema nacional de transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

El artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013, prevé lo siguiente:

Artículo 14. Inversión a reconocer en activos que hayan cumplido la Vida Útil Normativa. Para aquellos activos en servicio, exceptuando terrenos y edificaciones, cuya Vida Útil Normativa se cumpla en el presente período tarifario, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Un año antes del cumplimiento de la Vida Útil Normativa del activo, el transportador, mediante comunicación escrita, deberá solicitar a la CREG el inicio de una actuación administrativa en los términos definidos en el presente artículo.

b) La Comisión dará inició a la actuación administrativa que contendrá las siguientes etapas:

1. La Comisión designará un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo.

Para la contratación del perito, la Comisión seleccionará a uno de una lista conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público conocimiento, atendiendo a un criterio de menor costo, de acuerdo con las propuestas económicas que se presenten. Los peritos que conformarán la lista deberán ser personas naturales y/o jurídicas con más de diez (10) años de experiencia total en el diseño y estructuración y/o en la ejecución y/o en la auditoría técnica de proyectos de transporte de gas natural. Esta experiencia deberá corresponder a proyectos de transporte de gas natural desarrollados en al menos tres (3) países.

El perito realizará todas las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la CREG

2. A partir del ejercicio de valoración realizado por el perito la Comisión contará con un (1) Mes para realizar análisis propios con el fin de determinar el costo de reposición a nuevo del activo - VRAN.

3. La Comisión, una vez transcurrido el período correspondiente notificará a la empresa transportadora lo siguiente:

i. El valor a reconocer por el activo si continúa en operación. Este valor remunerará todas las inversiones en reparaciones que se requieran y será determinado como sigue:

Donde,

VAOt: Valor del activo si se mantiene en operación, expresado en dólares de la Fecha Base.
VRAN: Costo de reposición a nuevo del activo, expresado en dólares de la Fecha Base.
VUR:Vida útil remanente, calculada como la diferencia entre la Vida Útil y la Vida Útil Normativa.
VUVida Útil.

ii. El valor a reconocer si decide reponerlo. Este valor es el costo de oportunidad del activo - VRAN, expresado en dólares de la Fecha Base

Estos valores se reconocerán al transportador por un período de veinte (20) años.

c) La empresa transportadora deberá informar a la Comisión acerca de la decisión tomada dentro del Mes siguiente a la fecha de notificación. El transportador reportará alguna de las siguientes decisiones:

1. Continuar operando el activo existente: En tal caso deberá solicitar a la Comisión un ajuste de los cargos regulados a que haya lugar. Este ajuste se determinará de conformidad con el valor VAOt.

2. Reposición del activo: En tal caso, la empresa transportadora deberá solicitar un ajuste de los cargos regulados una vez el nuevo activo entre en operación. Durante el período comprendido entre la fecha en que el activo existente cumpla la Vida Útil Normativa y la fecha de entrada en operación del nuevo activo se reconocerá el valor de VAOt, siempre y cuando el activo a reponer se haya mantenido en operación.

Para efecto del cálculo tarifario la CREG calculará el Factor de Utilización y de ser necesario ajustará las demandas hasta alcanzar el Factor de Utilización Normativo. Las demás variables del cálculo tarifario no serán sujetas de modificación.

PARÁGRAFO 1. En ningún caso se efectuarán modificaciones al monto de las inversiones existentes, ocasionadas por reemplazos de activos propios de la operación antes de concluir su Vida Útil Normativa.

PARÁGRAFO 2. Si un transportador no solicita oportunamente el inicio de la actuación administrativa de que trata el literal a) del presente artículo, la inversión asociada a dicho activo será igual a cero para efectos regulatorios a partir de la fecha en que cumpla la Vida Útil Normativa y la CREG procederá, de oficio, a ajustar los cargos regulados vigentes considerando el activo con este último valor”.

La empresa Promigas S.A. E.S.P., en adelante Promigas, mediante las siguientes comunicaciones solicitó a la CREG iniciar las actuaciones administrativas a fin de determinar el valor de la inversión a reconocer por 19 activos que a juicio de la empresa cumplían el período de vida útil normativa.

GasoductoRadicado CREG
1Regional Manaure - Uribia E-2013-012275
2Regional Dibulla E-2013-012268
3Ramales a Aracataca y Fundación E-2013-012285
4Regional a Polonuevo E-2013-012272
5Ramal Güepajé - Magangué E-2013-012283
6Ramal a Sincé E-2013-012274
7Ramal Ponedera E-2013-012278
8Ramal Cicuco - Mompox E-2013-012273
9Corozal – San Juan E-2013-012397
10Ramal a Juan Arias E-2013-012270
11Ramal a Camilo Torres E-2013-012277
12Ramal Planeta Rica E-2013-012271
13Rama Buenavista E-2013-012281
14Atunes - Corelca E-2013-012286
15La Heróica - Mamonal E-2013-012269
16Ramal a Talaiga Nuevo E-2013-012279
17Ramal Sahagún - Montería E-2013-012280
18Ramal Magangué E-2013-012282
19Ramal al Limón Cicuco E-2013-012284

Mediante auto del 4 de junio de 2014 (radicado I-2014-001977) la Dirección Ejecutiva de la CREG rechazó las siguientes solicitudes de Promigas:

Atunes - Corelca E-2013-012286
La Heróica - Mamonal E-2013-012269
Ramal a Talaiga Nuevo E-2013-012279
Ramal Sahagún - Montería E-2013-012280
Ramal al Limón Cicuco E-2013-012284

Mediante el radicado E-2014-005814 Promigas radicó un recurso en contra de las disposiciones ordenadas en el auto del 4 de junio de 2014, para el caso particular de los gasoductos La Heroica - Mamonal y Atunes - Corelca.

Mediante auto de 13 de agosto de 2014 (I-2014-002886) la Dirección Ejecutiva de la CREG resolvió el recurso de reposición así:

“PRIMERO.- REVOCAR PARCIALMENTE el numeral segundo del Auto I-2014-001977 de 4 de junio de 2014, en relación con el rechazo de la solicitud hecha por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos que cumplieron la vida útil normativa en 2014 o antes para el gasoducto Atunes-Corelca. Radicado E-2013-012286. Lo anterior, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente Auto.

Como consecuencia de lo anterior, dicha solicitud en virtud del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 deberá acumularse y surtir el trámite de la actuación administrativa del expediente 2014-0032, a fin de que la CREG establezca el valor a reconocer de los activos que han cumplido la vida útil normativa en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.

En virtud de lo previsto en el numeral 1 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994, dentro del trámite de la actuación administrativa se deberá decretar la ampliación de la prueba pericial decretada mediante la Resolución CREG 105 de 2014, a fin de que se incluya dentro de los gasoductos listados en el Anexo 1 de dicha resolución el gasoducto Atunes-Corelca.

SEGUNDO.- CONFIRMAR el numeral segundo del Auto I-2014-001977 de 4 de junio de 2014, en relación con el rechazo de la solicitud hecha por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos que cumplieron la vida útil normativa en 2014 o antes para el gasoducto La Heroica – Mamonal. Radicado E-2013-012269. Lo anterior, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente Auto”.

Mediante las resoluciones CREG 105 y 126 de 2014 la CREG determinó la valoración de los siguientes gasoductos pertenecientes al sistema de Promigas para la estimación del costo de reposición a nuevo:

 GasoductoRadicado CREG
1Regional Manaure - Uribia E-2013-012275
2Regional Dibulla E-2013-012268
3Ramales a Aracataca y Fundación E-2013-012285
4Regional a Polonuevo E-2013-012272
5Ramal Güepajé - Magangué E-2013-012283
6Ramal MaganguéE-2013-012282
7Ramal a Sincé E-2013-012274
8Ramal Ponedera E-2013-012278
9Ramal Cicuco - Mompox E-2013-012273
10Corozal - San Juan E-2013-012397
11Ramal a Juan Arias E-2013-012270
12Ramal a Camilo Torres E-2013-012277
13Ramal Planeta Rica E-2013-012271
14Rama Buenavista E-2013-012281
15Atunes - Corelca E-2013-012286
 

Las solicitudes realizadas por Promigas en aquellos activos que efectivamente habían cumplido su VUN fueron acumuladas como parte de la actuación administrativa del expediente CREG 2014-0032, de acuerdo con lo previsto en el auto del 4 de junio de 2014.  

Mediante el Aviso 048 de fecha 4 de junio de 2014, la CREG hizo público un resumen de la actuación administrativa en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La CREG, mediante la Resolución 105 de 2014 y de conformidad con lo previsto en los artículos 109 y 124 de la Ley 142 de 1994, así como en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013, decretó la práctica de una prueba pericial, así:

“Artículo 1. Prueba pericial. Decretar la práctica de una prueba pericial con el fin de que se dictamine de manera clara y concreta sobre los siguientes aspectos:

Establecer el valor de reposición a nuevo de los gasoductos listados en los Anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución para un escenario en que el transportador mantiene el trazado actual del gasoducto. Adicionalmente, el perito deberá establecer el valor de reposición a nuevo del gasoducto Corozal – San Juan, de la empresa Promigas S.A. E.S.P., para un escenario en que el transportador modifica el trazado de dicho gasoducto. La CREG le entregará al perito la información señalada en el Anexo 4 para cada uno de los gasoductos y para cada uno de estos dos escenarios, según corresponda.

El dictamen pericial deberá estar basado en el análisis de: i) la información provista por la CREG de acuerdo con el Anexo 4 de la presente Resolución; y ii) información relevante adicional obtenida por el perito que incluya, pero no se limite a, la experiencia y las condiciones en Colombia y la experiencia y los estándares internacionales.

En el proceso de valoración de los gasoductos de las empresas Promigas S.A. E.S.P. (listados en el Anexo 1) y TGI (listados en el Anexo 2) el perito deberá considerar, además, las economías de escala derivadas de contratar y de construir los gasoductos al mismo tiempo. Esto es, 14 en el caso de Promigas y 10 en el caso de TGI.

El informe pericial deberá señalar expresamente, para cada gasoducto, qué información consideró para su valoración.

Dentro del informe pericial se deben presentar los costos de construcción e instalación asociados a cada una de las variables señaladas en el Anexo 4 de esta Resolución, para cada gasoducto.

PARÁGRAFO 1. El perito dentro de las valoraciones no deberá considerar como activos de transporte de gas natural los siguientes: i) estaciones de puerta de ciudad en donde se presentan actividades típicas de distribución (e.g. medición, regulación, filtración y odorización) dado que el valor de estos activos se remunera en la actividad de distribución de gas; y ii) las válvulas de conexión y la “T” u otro accesorio de derivación en los puntos de entrada y de salida dado que el valor de estos activos lo asume el usuario que se beneficie de ellos.

PARÁGRAFO 2. El perito sí deberá considerar como activos de transporte aquellos necesarios para el desarrollo de la actividad de transporte tales como estaciones con trampas para raspadores.

Artículo 2. Designación del perito. Desígnese al señor Frank Gregory Lamberson como perito, quien deberá absolver el encargo a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, el cual deberá cumplir con todos los deberes que ordena la Ley”.

Para estos efectos se designó como perito al señor Frank Gregory Lamberson a fin de establecer el valor de reposición a nuevo de 10 gasoductos listados en el anexo 2 de ese acto administrativo. El 15 de agosto de 2014, dentro del trámite de la presente actuación, se posesionó como perito el señor Frank Gregory Lamberson, como consta en el radicado I-2014-003143.

Mediante el radicado E-2014-001153, el perito Frank Gregory Lamberson radicó en la CREG el primer informe del dictamen pericial.

Mediante la comunicación S-2014-000531, de fecha 13 de noviembre de 2014, la CREG remitió el dictamen pericial a la empresa Promigas para que ejerciera las atribuciones previstas en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante la comunicación E-2014-012010, de fecha 26 de noviembre de 2014, Promigas radicó en la CREG solicitudes de aclaraciones y complementaciones al informe pericial. Se debe precisar igualmente que Promigas no formuló objeciones graves en relación con el contenido del dictamen pericial.

Mediante la comunicación E-2014-012631 el perito Frank Gregory Lamberson radicó en la CREG sus respuestas a las solicitudes de Promigas. De acuerdo con el contenido de esta comunicación, frente a las solicitudes de complementación y aclaración del contenido del dictamen pericial en relación con: i) las economías de escala; la existencia de una posible subvaloración de costos; el método de abandono utilizado por el perito; los análisis realizados con respecto a los “allowances” o “provisiones”; el espesor de la tubería y los requerimientos de presiones; los costos de financiamiento; detalles de ingeniería; el derecho de vía y requerimientos de orden ambiental; se establece por parte de la CREG que el perito dio respuesta a las aclaraciones y complementaciones que fuesen procedentes, de acuerdo con el análisis y la aplicación de su experticia de conformidad con los resultados incluidos en el informe pericial. El análisis de estas solicitudes se encuentra consignado en el documento soporte de la presente resolución.

De acuerdo con esto, en relación con el trámite de contradicción del dictamen pericial emitido por el señor Frank Gregory Lamberson para los gasoductos de Promigas, así como del contenido del mismo la CREG encuentra que el mismo: i) cumple los principios generales que rigen la práctica y aplicación de las pruebas; ii) cumple con los requisitos intrínsecos y extrínsecos que son propios de este medio probatorio; y iii) cumple con los requisitos de existencia, validez y eficacia del dictamen pericial.

Así mismo, la CREG encuentra que el dictamen pericial emitido por el perito, incluyendo las respuestas a las aclaraciones realizadas frente a las solicitudes hechas por Promigas, es completo y ha de considerarse como una prueba válida, en la medida en que los juicios que éste realiza se encuentran debidamente fundamentados, así como los resultados que contiene se consideran claros, firmes y lógicos para ser aplicados dentro de la presente actuación administrativa en aquellos gasoductos que efectivamente hayan cumplido su vida útil normativa, con excepción de los ítems a los que se hace referencia en la sección 3.3.2 del documento soporte de la presente resolución, conforme a las consideraciones que allí se exponen.

Así mismo, la CREG para la aplicación del dictamen pericial y en virtud de lo dispuesto en los artículos 187(1) y 241(2) del Código de Procedimiento Civil, ha realizado el correspondiente ejercicio de valoración de la prueba en cuanto a sus fundamentos, consideraciones y resultados, sujeto a los parámetros de la sana crítica, así como de los fines regulatorios que persigue el ejercicio de su facultad regulatoria, en particular el de la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, el cual se encuentra consignado en el documento soporte de la presente resolución.

Ahora, se debe tener en cuenta que si bien el dictamen pericial emitido por el señor Frank Gregory Lamberson es aplicable dentro del trámite de la presente actuación administrativa, dicha aplicación se debe realizar por parte de la CREG solamente en aquellos gasoductos de Promigas que efectivamente hayan cumplido el período de vida útil normativa.

Es así que dentro del trámite de la actuación administrativa, la CREG analizó si los 15 gasoductos para los cuales Promigas invocó el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 entraron en operación en 1995 o antes, o si en el 2002 ya habían cumplido el periodo de vida útil normativa y la CREG les dio un nuevo valor para otro periodo de vida útil normativa.

Las fuentes para estos análisis son las resoluciones en las que se aprobaron los cargos regulados y sus respectivos documentos soporte. De acuerdo con dicho análisis, el cual se consigna en el Anexo 2 del documento soporte de la presente resolución, se encuentra que para el caso del gasoducto, Corozal – San Juan, éste no ha cumplido su periodo de vida útil normativa y por tanto en esta oportunidad no le es aplicable las disposiciones del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Lo anterior, toda vez que en el caso del gasoducto Corozal – San Juan, éste corresponde al gasoducto Corozal – San Juan Nep. (Nepomuceno) que se muestra en el anexo 1 de la Resolución CREG 117 de 2011, modificado por las resoluciones CREG 122 de 2012 y 082 de 2014.

La CREG al observar la información consignada en el anexo 9 del documento CREG 037 del 20 de febrero de 2001, soporte de la Resolución CREG 018 de 2001, encuentra evidencia de que el gasoducto Corozal – San Juan Nepomuceno entró en operación en 1996 de tal forma este gasoducto cumple su vida útil normativa en 2016. Con esta evidencia no hay lugar a considerar el gasoducto Corozal – San Juan dentro del grupo de gasoductos objeto de la presente actuación administrativa a efectos de aplicarle las disposiciones del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.

El análisis de las solicitudes hechas por Promigas, el cual incluye el trámite de contradicción del dictamen pericial dentro de la presente actuación administrativa, la determinación de la vida útil normativa, los valores a retirar de la base de inversión, así como la valoración y aplicación del dictamen pericial se encuentran consignados en el Documento CREG 100 de 2015.

Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 100 de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del sistema nacional de transporte adoptados mediante la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

Una vez surtido el procedimiento previsto en la Ley 142 de 1994, así como en la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 677 del 2 de octubre de 2015, aprobó la siguiente decisión mediante la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas en relación con la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 para los gasoductos que cumplieron la vida útil normativa en 2014 o antes.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Negar la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, al gasoducto Corozal – San Juan de la empresa Promigas S.A. E.S.P., y por lo tanto no se le aprueba costo de reposición a nuevo dentro del trámite de la presente actuación, en razón a que su periodo de vida útil normativa no ha terminado. Lo anterior, atendiendo lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución, así como en su documento soporte.

ARTÍCULO 2. COSTO DE REPOSICIÓN A NUEVO, VRAN, Y VALOR A RECONOCER PARA LOS ACTIVOS DE PROMIGAS S.A. E.S.P. QUE SE MANTENGAN EN OPERACIÓN, VAOT. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 se aprueban los siguientes valores correspondientes al costo de reposición a nuevo, VRAN, de los activos de Promigas S.A. E.S.P. que hacen parte de la presente actuación administrativa, y los valores a reconocer para aquellos activos que hacen parte de la presente actuación administrativa que se mantengan en operación, VAOt:

RamalVRANVAOt
Manaure - Uribia10.776.727 6.466.036
Dibulla417.103 250.262
Aracataca y Fundación8.229.574 4.937.744
Polonuevo1.466.675 880.005
Guepajé - Magangué9.239.581 5.543.749
Magangué2.428.874 1.457.325
Sincé20.591 12.355
Ponedera105.569 63.342
Cicuco Mompox5.799.377 3.479.626
Juan Arias436.218 261.731
Camilo Torres989.066 593.439
Planeta Rica4.874.917 2.924.950
Buenavista350.161 210.097
Atunes - Corelca2.641.681 1.585.009

 Nota: Cifras en US $ de diciembre 31 de 2009

PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 se ordena a Promigas S.A. E.S.P. que dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente Resolución declare a la CREG, en el formato del Anexo 1 de esta Resolución, cuáles de estos gasoductos continuará operando y cuáles de estos gasoductos repondrá y tendrá en operación en un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2. De acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 126 de 2010, la reposición consistirá en el remplazó de la totalidad del activo.

PARÁGRAFO 3. Según lo dispuesto en la Resolución CREG 126 de 2010 los valores de inversión aprobados en el presente artículo remunerarán todas las inversiones requeridas para mantener la integridad y seguridad de los activos correspondientes durante la nueva vida útil normativa, tales como inversiones en reparaciones, variantes y reposiciones parciales.

ARTÍCULO 3. AJUSTE EN LOS CARGOS REGULADOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, con la declaración de que trata el Parágrafo 1 del Artículo 1 de la presente Resolución, Promigas S.A. E.S.P. deberá solicitar el ajuste a que haya lugar en los cargos regulados.

PARÁGRAFO 1. Cuando Promigas S.A. E.S.P. presente la declaración de que trata el Parágrafo 1 del Artículo 1 de esta Resolución y solicite el ajuste en los cargos regulados, en dichos cargos los valores VAOt reemplazarán los valores del Anexo 2 según corresponda.

PARÁGRAFO 2. Cuando i) dentro del plazo máximo de tres (3) años Promigas S.A. E.S.P. reemplace y ponga en operación uno o varios de los gasoductos señalados en el Artículo 1 de esta Resolución; ii) la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia previstas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, confirme a la CREG que el activo fue repuesto en su totalidad y que entró en operación en el plazo previsto; y iii) Promigas S.A. E.S.P. solicite el ajuste en los cargos regulados, en dichos cargos los valores VRAN reemplazarán los valores VAOt según corresponda.

Antes de iniciar la reposición de los activos, Promigas S.A. E.S.P. deberá informarle a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la fecha de inicio de las obras de reposición y el cronograma detallado de estas obras.

ARTÍCULO 4. RECURSOS. Notificar a la empresa Promigas S.A. E.S.P. el contenido de esta Resolución y publicarla en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C.,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía

JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo

Presidente

ANEXO 1.

FORMATO PARA QUE PROMIGAS S.A. E.S.P. DECLARE CUÁLES GASODUCTOS REPONDRÁ EN UN PLAZO MÁXIMO DE TRES (3) AÑOS Y CUÁLES CONTINUARÁ OPERANDO.

Nombre del gasoductoSí lo repondrá según lo adoptado en el Artículo 1 de esta Resolución

 (marque con una X)
No lo repondrá porque continuará operando el gasoducto según lo adoptado en el Artículo 1 de esta Resolución
(marque con una X)
Fecha de entrada en operación

(mes/año)
Gasoducto 1-Manaure - Uribia
Sección 1 - Ramal Manaure 
Sección 2 - Ramal Manaure-Uribia 
Gasoducto 2-Dibulla
Dibulla 
Gasoducto 3-Ramales a
Aracataca y Fundación
Sección 1 - Aracataca 
Sección 2 - Aracataca-Fundación 
Gasoducto 4-Regional a Polonuevo
Regional a Polonuevo 
Gasoducto 5-Guepajé - Magangué
Guepajé - Magangué 
Gasoducto 6-Ramal Magangué
Ramal Magangué 
Gasoducto 7-Regional ramal Sincé
Regional ramal Sincé 
Gasoducto 8-Ponedera
Ponedera 
Gasoducto 9-Cicuco - Mompox
Cicuco - Mompox  
Gasoducto 11-Ramal a Juan Arias
Ramal a Juan Arias 
Gasoducto 12-Ramal a Camilo Torres
Ramal a Camilo Torres 
Gasoducto 13-Planeta Rica
Planeta Rica 
Gasoducto 14-Buenavista (Sucre)
Buenavista (Sucre) 
Gasoducto 15-Atunes-Corelca
Atunes - Corelca 

Nota 1: Para cada gasoducto la X se debe marcar en una y sólo una de las casillas señaladas.

Nota 2: Se entenderá que no habrá reposición si Promigas S.A. E.S.P: i) omite marcar la X en la fila del gasoducto correspondiente; o ii) omite declarar la fecha de entrada en operación como se indica en la respectiva columna; o iii) marca la X cubriendo más de una fila y/o columna.

Nombre y firma del representante legal de Promigas S.A. E.S.P.

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo

ANEXO 2.

VALORES A RETIRAR DE LA BASE TARIFARIA CUANDO SE REALICE EL AJUSTE TARIFARIO DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 2 DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

Fuente: Anexos 1 y 2 de la Resolución CREG 117 de 2011, modificados por las resoluciones CREG 122 de 2012 y 082 de 2014; Anexo 6 de la Resolución CREG 070 de 2003 y análisis

[1] El valor de PNI indicado en el Anexo 2 de la Resolución CREG 117 de 2011 se asignó a cada ramal a prorrata de su longitud, excepto en el gasoducto Atunes - Corelca.

Nota: Los valores de diámetros y longitudes se tomaron del anexo 1 de la Resolución CREG 105 de 2014, modificado por la Resolución CREG 126 de 2014.

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo

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